Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160728-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

113
Madrid número 7. Procedimiento 783 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 783 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Filgueira Pérez, frente a “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 20 de junio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda de despido formulado por don Fernando Filgueira Pérez, contra “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado por ella, condenando a esta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por la indemnización de 405,90 euros, así como en el caso de proceder a la readmisión a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 16,40 euros.

Estimo la demanda formulada por don Fernando Filgueira Pérez, contra la empresa “Gestión, Vigilancia, Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 395,96 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/00/0783/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.382/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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