Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160728-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

89
Madrid número 84. Procedimiento 557 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 557 de 2015 (monitorio), entre “Avant Real Estate, Sociedad Limitada”, y “ON Centro de Formación, Sociedad Cooperativa Madrileña”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 204 de 2016

En Madrid, a 17 de mayo de 2016.—Vistos por el ilustrísimo señor don José Manuel Delgado Seoane, magistrado-juez de apoyo al JAT del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrito al Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid y su partido, los presentes autos civiles de juicio ordinario, en acción de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad, registrados con el número 557 de 2015, promovidos a instancias de la mercantil “Avant Real Estate, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña María de las Mercedes Revillo Sánchez y asistida del letrado don Carlos Vasco Suárez, frente a la entidad “ON Centro de Formación, Sociedad Cooperativa Madrileña”, en rebeldía. De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil “Avant Real Estate, Sociedad Limitada”, frente a la entidad “ON Centro de Formación, Sociedad Cooperativa Madrileña”, debo condenar a la parte demandada, la entidad “ON Centro de Formación, Sociedad Cooperativa Madrileña”, al pago de la cantidad de 9.680 euros, junto con el interés legal desde la interposición de la demanda y el interés procesal desde el dictado de la presente resolución, a favor de la actora, con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su posterior remisión a la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos, resolviendo definitivamente en primera instancia, lo acuerda, manda y firma don José Manuel Delgado Seoane, magistrado-juez de apoyo al JAT del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrito al Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid y su partido.—Doy fe.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado, en Madrid, doy fe.

Y para que sirva de notificación a “ON Centro de Formación, Sociedad Cooperativa Madrileña”, expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.464/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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