Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160728-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

85
Madrid número 39. Procedimiento 685 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 685 de 2015, entre “Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, Sociedad Anónima”, e “Izaguirre González, Sociedad Anónima”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 222 de 2016

En Madrid, a 24 de junio de 2016.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistra- da-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 685 de 2015, seguidos a instancias de la entidad “Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago y asistida por el letrado don Edmundo Rodríguez Sobrino, rente a la mercantil “Izaguirre González, Sociedad Anónima”, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de la entidad “Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, Sociedad Anónima”, frente a la mercantil “Izaguirre González, Sociedad Anónima”, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia, condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 33.830,69 euros, más la correspondiente a nuevos vencimientos posteriores a la presentación de la demanda, ascendente a 18.262,95 euros, ascendiendo el total a la cantidad de 52.093,64 euros, que devengará los intereses legales desde la interpelación judicial o, en su caso, desde los respectivos y ulteriores vencimientos. Resultan de aplicación además, ex lege, los intereses prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también a la demandada rebelde conforme a lo previsto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que en su caso, deberá interponerse por medio de escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal, para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual, doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Izaguirre González, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.004/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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