Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-39

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación elementos hostelería

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del Acuerdo de Aprobación de la “Ordenanza Reguladora de la Instalación de Elementos Asociados a la Hostelería en espacios de uso Público en el municipio de Navalcarnero”, aprobada provisionalmente por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28 de Abril de 2016, y publicada inicialmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 117 de 18 de Mayo de 2016 y en el Tablón de Edictos de la Corporación, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición pública, se entiende aprobada definitivamente, de conformidad con el art. 49 de la Ley 7/85, según redacción dada por la Ley 11/99, procediéndose a publicar la mencionada Ordenanza que, literalmente dice:

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS ASOCIADOS A LA HOSTELERÍA EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE NAVALCARNERO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Navalcarnero, consciente de la importante vertiente turística del municipio, y atendiendo a las necesidades de un sector vital para el mantenimiento y mejora de esta actividad, ha decidido, sobre la base de la Ordenanza Reguladora de la instalación de terrazas y quioscos en espacios de uso público en el municipio de Navalcarnero hasta ahora vigente, realizar una nueva ordenanza que abra mayores posibilidades de implantación y oferta hostelera. Para ello, propone una normativa más flexible que incorpora nuevos elementos, como la posibilidad, no contemplada hasta ahora, de colocación de pérgolas asociadas a la hostelería.

Desde esta perspectiva, y siempre desde el respeto a la convivencia, al patrimonio y a una imagen urbana cuidada, origen, entre otros, de su interés turístico, el Ayuntamiento de Navalcarnero recoge en esta nueva ordenanza los criterios y requisitos de carácter estético, de ubicación y de funcionamiento que han de regular la implantación de elementos asociados a la hostelería en los espacios públicos y en aquellos que, no siendo de propiedad municipal, estén abiertos a los mismos sin restricciones al uso público, de tal manera que permitan hacer compatible la utilización de estos espacios de convivencia vecinal, con la ocupación del mismo por parte de los titulares de los establecimientos hosteleros.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es regular el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para la instalación y funcionamiento de quioscos, pérgolas y terrazas, que sirvan de complemento temporal a establecimientos del sector hostelero. Incluidos todos los establecimientos englobados en la Ley 17/1997 de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

La instalación de terrazas, pérgolas y quioscos de temporada con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería en el ámbito de aplicación, se someterá a la previa obtención de la licencia municipal en las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza será de aplicación, no solo a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio públicos, sino que es extensiva a todos los espacios libres abiertos sin restricciones al uso público, independientemente de la titularidad registral, como pueden ser calles o entrantes particulares.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos de esta Ordenanza se definen los siguientes conceptos:

— Terraza: conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móviles autorizados en espacios de uso público o espacios libres abiertos sin restricciones al uso público, con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

— Velador: conjunto compuesto por mesa y sillas instaladas en espacios de uso público o espacios libres abiertos sin restricciones al uso público, con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

— Quiosco de temporada: son establecimientos dedicados a la venta de comidas o bebidas, ubicados sobre suelo público o espacios libres abiertos sin restricciones al uso público, conformados con elementos constructivos de carácter desmontable, y cuyas actividades estén debidamente autorizadas. Por tanto quedan excluidos de esta ordenanza los quioscos y pérgolas asociadas de carácter fijo y permanente cuya autorización dependerá de las circunstancias y determinaciones urbanísticas aplicables.

— Pérgola: es el armazón utilizado para cubrir un espacio bien mediante vegetación o con elementos ligeros flexibles tipo lona o similares. En los establecimientos de hostelería, la pérgola puede disponer, además, de cerramientos verticales ligeros, no fijos, que encierren un espacio donde disponer veladores. En este supuesto, sus cerramientos tanto verticales como horizontales serán flexibles y se podrán retirar o retraer fácilmente, teniendo el carácter de elementos arquitectónicos efímeros o eventuales.

TÍTULO II

Criterios de emplazamiento y estéticos

Art. 4. Emplazamiento.—1. La instalación de las terrazas, quioscos de temporada y pérgolas, en el término municipal, sólo se podrá realizar en aquellos emplazamientos que estén expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

2. Las terrazas y pérgolas se ubicarán junto al establecimiento o en su frente. Cuando esto no fuera posible, sólo se autorizará su instalación si la distancia entre los puntos más próximos de la terraza o pérgola y el establecimiento es inferior a 25 metros.

3. No podrán instalarse terrazas ni pérgolas en los lugares que a continuación se indican:

— En las salidas de emergencia en su ancho, más 1 metro a cada lado de las mismas.

— Cuando estorben el funcionamiento normal de las paradas de transporte público regularmente establecidas.

— En los pasos de peatones y en los vados, más 1 metro a cada uno de sus lados.

— Accesos a locales o edificios contiguos más 1 metro a cada lado de los mismos.

4. Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza o pérgola, estas podrán no autorizarse, o autorizarse con limitaciones si su instalación compromete la circulación o visibilidad del tráfico rodado, se obstaculizan accesos o vías de evacuación o supongan algún impedimento para los viandantes.

5. La instalación y disposición de terrazas, pérgolas o quioscos de temporada estará en función de la zona de ubicación de las mismas, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Plaza de Segovia:

— Se podrán instalar desde la línea marcada por el mobiliario urbano y sin entorpecimiento de su uso. Se dispondrán de forma paralela a la fachada del establecimiento y respetando la configuración de la propia plaza. Estarán libres de ocupación las embocaduras de las calles que concurren en ella, dejándose libre una franja al menos de 3,00 m. en sentido diagonal hacia el centro de la misma.

— Dado que la plaza de Segovia está declarada como Bien de Interés Cultural en la Categoría de Conjunto Histórico, las propuestas de instalación de pérgolas en la misma, y en su Entorno de Protección, estarán sujetas a la autorización preceptiva de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. En caso de ser autorizadas, el Ayuntamiento, en coordinación con la Dirección General antes mencionada, podrá establecer un modelo vinculante.

b) Soportales:

— Quedará siempre libre un paso mínimo de 1,5 metros lineales.

c) Calles, plazas, y otros espacios libres de titularidad pública:

— Frente al establecimiento se podrán instalar terrazas, pérgolas y quioscos de temporada en aceras y zonas de aparcamiento, siempre y cuando quede como mínimo un paso libre de 1,50 metros lineales desde la línea de fachada a estos elementos. Esta distancia se aumentará hasta los 2,00 metros en el caso de pérgolas. En el supuesto de que la terraza, quiosco o pérgola pudiera adosarse a la fachada, por ser esta propiedad del solicitante, el ancho mínimo libre para el paso de viandantes será de 1,50 metros lineales. En el caso particular de las terrazas, se podrán adosar a la fachada de edificios colindantes de distinta propiedad, siempre que se aporte autorización del titular de la finca afectada.

— En el supuesto de ocupación de zonas de aparcamiento para la instalación de terrazas y pérgolas, el suelo desmontable de estas quedará enrasado con el de la acera y, cuando se trate de terrazas, quedarán delimitadas junto a la calzada con jardineras u otros elementos removibles.

— En las calles peatonales se autoriza la instalación de terrazas, pérgolas y quioscos de temporada siempre y cuando quede una anchura de paso superior a 3,50 metros y sea suficiente para el tránsito y maniobrabilidad de vehículos autorizados y de emergencias. Excepcionalmente, en calles peatonales de reducida anchura y siempre que quede garantizado el acceso de vehículos autorizados y de emergencias al menos desde un extremo de la calle, se permitirá reducir el ancho de paso a 2,00 metros.

La disposición de cada terraza, pérgola o quiosco se especificará en un plano facilitado por los Servicios Municipales de este Ayuntamiento.

Art. 5. Terrazas.—Todo el mobiliario que se pretenda instalar en las terrazas deberá garantizar la seguridad de los usuarios y viandantes y se atendrá a las siguientes determinaciones:

Veladores:

Las mesas y sillas serán en su conjunto del mismo tamaño, forma y modelo comercial. Las mesas podrán ser cuadradas, en cuyo caso sus lados tendrán una dimensión máxima de 80 ´ 80 cm, o circulares con un diámetro máximo de 80 cm.

Se permitirá la instalación de mesas con altura máxima de 1,35 metros, debiendo estar garantizada su estabilidad en condiciones normales de utilización.

No se determinan colores ni tonalidades estableciéndose como única condición que estén en consonancia con el entorno y con la decoración general del local que le da servicio.

Preferentemente no se dispondrá de publicidad en los veladores, en caso de solicitarse su inserción, está se podrá otorgar siempre que a juicio de los servicios técnicos municipales sea de bajo impacto visual.

Sombrillas:

Se admitirán sombrillas individuales que cubran un solo velador y aquellas que cubran varios veladores pero que puedan ser retiradas al final del horario permitido, su superficie ocupada, quedará dentro de la autorizada para la terraza y tendrán una altura mínima de 2,20 metros en su punto más bajo.

Para su implantación en ningún caso se autoriza la realización de obras en el pavimento.

Los materiales a emplear serán lona o similar para la cobertura y pies de madera o metálicos.

Colores autorizados: Las sombrillas serán preferentemente lisas, de un solo color y tonalidad, Excepcionalmente se podrán presentar propuestas que incluyan diferentes colores y tonalidades, siempre que estas presenten un diseño de calidad que podrán ser aprobadas o rechazadas según criterio de los servicios técnicos municipales. No se determinan colores ni tonalidades específicas, estableciéndose como única condición que estén en consonancia con los utilizados en el mobiliario del velador al que cubren.

Preferentemente no se dispondrá de publicidad en las sombrillas, en caso de solicitarse su inserción, está se podrá otorgar siempre que a juicio de los servicios técnicos municipales sea de bajo impacto visual.

Elementos auxiliares:

1. Jardineras:

— Se admite su colocación únicamente dentro del área autorizada de terraza.

— Serán prefabricadas y removibles, estando su color y material en consonancia con el resto del mobiliario de la terraza.

— Su forma podrá ser cuadrada, rectangular o circular.

— No se permite en ellas ningún tipo de publicidad, excepto el nombre del propio establecimiento que, en cualquier caso, será de bajo impacto visual.

— Las especies vegetales plantadas serán inofensivas para los usuarios o viandantes.

— El titular de la licencia está obligado al buen mantenimiento y cuidado de las especies vegetales plantadas.

2. Cortavientos:

— Se admite su colocación únicamente dentro del área autorizada de terraza.

— Estarán conformados por superficies rígidas, tensadas o entramadas, y en caso de disponer vidrio este será de seguridad.

— Serán prefabricados, estando su color y material en consonancia con el resto del mobiliario de la terraza.

— Su altura máxima sobre el suelo será de 1,50 metros.

— Para su implantación en ningún caso se autoriza la realización de obras en el pavimento.

— Preferentemente no se dispondrá de publicidad en los cortavientos, en caso de solicitarse su inserción, está se podrá otorgar siempre que a juicio de los servicios técnicos municipales sea de bajo impacto visual.

3. Estufas para exteriores:

— Al objeto de acondicionar térmicamente las terrazas se permitirá la colocación, en el interior del área autorizada, de estufas de gas de pie o radiadores eléctricos infrarrojos.

— La salida del calor se situará a una altura del suelo superior a 1,80 metros.

4. Mostradores y máquinas:

— El servicio de la terraza deberá atenderse desde el propio establecimiento o quiosco.

— Se prohíbe la instalación en la terraza de barras, frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares, salvo cuando se autorice con motivo de la celebración de fiestas patronales o de carácter público, o algún acto social y deportivo.

— Excepcionalmente y con autorización municipal expresa, se podrá colocar una mesa o mueble, destinados únicamente a la atención de los servicios de la terraza, deberá ir adosada a la fachada del establecimiento o en lugar apropiado dentro del recinto autorizado y deberá ser retirado diariamente del espacio público una vez concluido el horario establecido. Este mobiliario, deberá estar en consonancia con el definido para la terraza.

5. Tarimas y alfombrados:

— Los alfombrados o enmoquetados, siempre que sean autorizados, guardarán en todo momento condiciones óptimas de higiene y limpieza. En caso de que estas condiciones no sean apropiadas, el Ayuntamiento podrá ordenar su retirada.

— Las tarimas se permitirán con el fin de salvar exclusivamente el desnivel del terreno. Para su implantación en ningún caso se autoriza la realización de obras en el pavimento. Sus acabados serán en madera natural tratada o barnizada.

— La instalación de tarimas, alfombrados y enmoquetados precisará de la autorización municipal correspondiente.

6. Iluminación:

— Solo se permitirán con carácter excepcional en zonas en las cuales, a juicio de los técnicos municipales, el alumbrado público sea insuficiente, el cableado, de existir, será en todo caso enterrado, la propuesta de luminaria y en su caso las obras a realizar deberán contar con la aprobación expresa de los servicios técnicos municipales.

Condiciones especiales para el casco histórico

Se entiende por casco histórico el que determine el Ayuntamiento, que coincidirá con el que delimite el Plan Especial de Protección del Casco Histórico. Estas condiciones especiales serán así mismo válidas en aquellas zonas, situadas fuera de la delimitación señalada, que el Ayuntamiento pudiera determinar atendiendo a sus condiciones excepcionales (entorno de monumentos o edificios singulares, etc.).

En estos ámbitos, además de las condiciones establecidas anteriormente, deberán cumplirse las siguientes:

Veladores:

1. Los colores y tonalidades deberán ser supervisados por los servicios técnicos, pudiendo ser rechazados aquellos que sean discordantes con el entorno.

Sombrillas:

1. Solo se admitirán sombrillas individuales. Su superficie ocupada, quedará dentro de la autorizada para la terraza y tendrán una altura mínima de 2,20 metros en su punto más bajo.

2. Colores autorizados: Las sombrillas serán lisas, de un solo color en tonalidades claras. En cualquier caso, los colores a emplear armonizarán con los veladores a los que cubre.

Elementos auxiliares:

1. Jardineras:

— En general no se admiten formando parte de las terrazas que se sitúen en la plaza de Segovia. En el entorno de protección de esta última, el Ayuntamiento podrá rechazar la implantación de jardineras que no sean acordes con la estética de la zona.

2. Cortavientos:

— Los bastidores y partes opacas serán preferentemente de madera, admitiéndose los materiales metálicos lacados o anodizados, no se admite el aluminio en su color. En la plaza de Segovia el Ayuntamiento podrá establecer un modelo vinculante.

Art. 6. Quioscos de temporada.—1. La superficie de los quioscos no podrá exceder de 9,00 m2. En caso de ser obligatoria de instalación de aseos, la superficie máxima autorizada será de 12,00 m2.

2. Sus elementos volados no sobresaldrán más de un 1,00 metro y no podrán tener una altura inferior a 2,20 metros.

3. Las terrazas asociadas a los quioscos, incluido su mobiliario, se ajustarán a lo determinado en los artículos correspondientes de estas ordenanzas referentes a las mismas.

4. La forma será geométrica, predominando las líneas y planos rectos.

5. El color y materiales que constituyan el quiosco serán acordes con su lugar de implantación. Los acabados serán de calidad, y en caso de emplearse el vidrio, este será de seguridad y dispondrá de elementos de oscurecimiento o cierres apropiados.

6. Los rótulos se instalarán en el frontal del quiosco y excepcionalmente sobre él. El resto de las características se atendrán a lo establecido en la Ordenanza para la Protección de la Imagen Urbana

7. Las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, necesarias para el funcionamiento del quiosco, deberán ser subterráneas y realizarse cumpliendo con su normativa reguladora. Los contratos de servicios para dichas acometidas que deban realizarse con las compañías suministradoras y las obras que conlleven, serán por cuenta y a cargo del titular de la licencia o concesión. En cualquier caso cualquier obra a realizar en el espacio público necesitará previamente de autorización municipal.

Art. 7. Pérgolas.—1. Las pérgolas se podrán anclar al suelo público. En caso de retirada de la pérgola los propietarios del establecimiento al que da servicio estarán obligados a reponer los elementos urbanos que, como consecuencia de la instalación de la misma, se hayan visto afectados

2. Los colores de los cerramientos de las pérgolas serán preferentemente claros. En el casco histórico los elementos portantes serán de madera o metálicos pintados o lacados, no admitiéndose el aluminio en su color, en la plaza de Segovia, en caso de ser autorizables, serán obligatoriamente de madera

3. Se admite la publicidad en los términos establecidos en la Ordenanza para la Protección de la Imagen urbana

TÍTULO III

Condiciones generales de funcionamiento

Art. 8. Obligaciones de los titulares de terrazas, pérgolas y quioscos.—1. El titular de la licencia de terraza, pérgola, o quiosco deberá mantenerlos permanentemente en perfecto estado de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsable de la limpieza del espacio público afectado por su actividad, debiendo limpiarlo con la frecuencia que sea precisa, y en todo caso, diariamente al cese de aquella, retirando los materiales residuales resultantes.

2. Los posibles desperfectos o daños al mobiliario urbano u otros elementos tales como fachadas, pavimentos o zonas verdes provocados como consecuencia del uso de la terraza o quiosco serán responsabilidad del titular de la misma.

3. Tanto por razones de estética y decoro como por higiene, queda prohibido almacenar o apilar junto a las terrazas o quioscos productos, materiales y elementos móviles así como residuos propios de la instalación.

4. Se prohíbe la instalación de parrillas y barbacoas, así como la elaboración y cocinado de alimentos en las terrazas.

5. Las actuaciones musicales y espectáculos de escasa entidad y ocasionales, realizados con objeto de ambientar o amenizar las terrazas, solo se permitirán previa autorización municipal expresa.

6. No se permitirán la utilización de altavoces, amplificadores o reproductores de sonido o visuales, incluidas pantallas de televisión, sin autorización municipal. En cualquier caso, tendrán carácter ocasional y no serán molestas para los vecinos.

7. El titular estará obligado a instalar todos los veladores y demás elementos autorizados que tenga apilados en la vía pública para poder ejercer la actividad de terraza. No podrán permanecer en la vía pública durante la actividad las cadenas, correas u otros dispositivos utilizados para asegurar el mobiliario durante la noche.

8. El mobiliario de la terraza o quiosco tendrá que ser recogidos diariamente al final de la actividad. El mobiliario solo podrá permanecer apilado en la vía pública desde su recogida durante la noche y hasta las 11,00 horas. En la plaza de Segovia y en aquellas zonas próximas a monumentos que establezca el Ayuntamiento se prohíbe apilar el mobiliario de la terraza en la vía pública.

9. Las sombrillas solo podrán instalarse en horario de 10 horas a 21. Finalizado dicho horario, todas las sombrillas, incluso aquellas que cubran varios veladores, deberán ser plegadas.

10. Al finalizar la temporada, todos los elementos fijos o móviles serán retirados por el interesado. De no ser así, serán retirados subsidiariamente por la autoridad municipal a costa del titular de la licencia.

11. La lista de precios aplicables a la terraza o kiosco deberá estar expuesta dentro del establecimiento, en lugar visible desde el exterior.

12. Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente Ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.

Art. 9. Fechas y horario.—1. Estas Ordenanzas permiten la posibilidad de solicitar por los interesados una licencia anual que permitirá la instalación de las terrazas o quioscos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre o una licencia parcial para fechas especiales tales como las Fiestas Patronales.

2. Anualmente se establecerá un plazo de presentación de solicitudes y en su caso de renovación de autorizaciones. No obstante podrán presentarse solicitudes transcurrido el plazo establecido cuando se trate de cambios de número de mesas a instalar, cambios de titularidad o establecimiento con licencias de aperturas posteriores.

3. El horario de apertura y cierre de las terrazas se regirá por lo establecido en la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de la Presidencia y modificaciones posteriores

4. Los horarios de apertura y cierre de los quioscos se regirán por el mismo horario que las terrazas.

5. Los segundos domingos de mes, con motivo de la celebración del Mercado de Artesanía en la plaza de Segovia, la disposición de las terrazas se adaptará a la ubicación de las casetas instaladas por el ayuntamiento a tal efecto, estando obligados los titulares de las terrazas a dejar el interior de la plaza libre hasta que finalicen las tareas de desmontaje de dicho Mercado.

6. Cuando por motivo de la celebración de algún acto religioso, cultural, social, deportivo o cualquier montaje de interés para el municipio, alguna terraza este ubicada en el lugar de celebración, o en su itinerario o zona de influencia y se prevea una afluencia masiva de personas, la Administración local comunicará con antelación este hecho al titular, quien deberá abstenerse de instalar la terraza o retirarla antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.

TÍTULO IV

Procedimiento de solicitud de licencias

Art. 10. Procedimiento.—1. Para la concesión de licencia es imprescindible la solicitud anual de la misma. Una vez acreditado ante el Ayuntamiento el pago de las tasas correspondientes, éste facilitará el cartel indicativo para el ejercicio y periodo correspondiente que deberá exhibirse en lugar visible y presentarse siempre que sea requerido por la autoridad municipal. El cartel indicativo contendrá el nombre del establecimiento, ubicación, temporada, metros cuadrados de ocupación, número de veladores y horario

2. La instalación de terraza o quiosco, sin haber efectuado el pago de la tasa del año anterior o sin proveerse del cartel indicativo para el ejercicio y periodo correspondiente, será considerada instalación de terraza sin licencia municipal.

3. Cuando se produzca un cambio de titular de un establecimiento que tenga autorizada la instalación de terraza o quiosco, el adquiriente deberá solicitar cambio de titularidad de la misma, siendo suficiente, siempre que no sufra variación alguna en las condiciones de autorización, la comunicación al Ayuntamiento y el pago de las tasas correspondientes.

4. Las licencias tendrán carácter personal e intransferible, estando prohibido el subarriendo y su explotación por terceros.

5. Todas las licencias se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer su retirada, temporal o definitiva sin derecho a indemnización alguna.

Art. 11. Solicitudes.—1. Podrán solicitar autorización para la instalación de terrazas o quioscos las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

— Ser titular de la licencia de apertura de establecimiento del sector de hostelería del que dependerá la terraza.

— Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la hacienda municipal.

2. Las solicitudes y en su caso, la renovación de autorizaciones, se presentarán como mínimo con un mes de antelación al inicio de la temporada. No obstante podrán presentarse solicitudes transcurrido el plazo establecido cuando se trate de cambios de número de mesas a instalar, cambios de titularidad o establecimiento con licencias de aperturas posteriores.

3. La solicitud de terraza incorporará los datos siguientes:

— Datos personales del titular.

— Nombre comercial del establecimiento del que dependerá y fotocopia de la licencia de apertura del mismo.

— Planos de situación del establecimiento y croquis acotados y a escala de la terraza que se solicita, con el número de veladores, sombrillas y demás elementos decorativos o delimitadores a instalar, en el que se reflejarán la superficie a ocupar, distancias, mobiliario urbano, y todos aquellos elementos que sean afectados, verificándose en todo momento el cumplimiento de los criterios de emplazamiento del artículo 4 de estas Ordenanza.

— Memoria fotográfica del mobiliario y elementos auxiliares a instalar en la que se aprecien claramente los materiales y colores del mismo, así como la indicación de sus dimensiones.

— Autorización expresa de los titulares de los establecimientos o fincas colindantes, cuando la longitud de la terraza adosada a la fachada exceda la del establecimiento para el que se solicita la licencia

1. La solicitud de instalación de quiosco o pérgolas irá acompañada de la siguiente documentación:

— Datos personales del titular.

— Planos a escala de situación, plantas, alzados y secciones del mismo, con relación de materiales, colores y rótulos publicitarios. En ellos se reflejará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los criterios de emplazamiento del artículo 4 de esta Ordenanza.

— En caso de precisar de instalación de electricidad, suministro de agua o saneamiento, será preciso presentar proyecto de instalaciones con valoración a precios actuales de mercado de las mismas y de las obras a realizar, y en el que quedarán suficientemente definidas. Las acometidas deberán ser subterráneas, no admitiéndose en ningún caso las aéreas.

— Acreditación de la constitución de garantía provisional para responder de los posibles deterioros del dominio público y sus instalaciones, en caso de realizarse obras. Dicha fianza consistirá en el 2 por 100 del valor del presupuesto de la instalación.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Art. 12. Clasificación de las infracciones.—1. Son Infracciones leves:

— El deterioro leve de los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

— La ocupación de mayor superficie de la autorizada con un incremento de hasta un 10 por 100.

— Mantener elementos de la terraza apilados en la vía pública una vez comenzada la actividad,

— No retirar de la vía pública las cadenas, correas u otros dispositivos utilizados para asegurar la terraza durante la noche.

— Los restantes incumplimientos de la presente Ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves.

2. Son Infracciones graves:

— La comisión de 3 faltas leves en el periodo de un mes.

— La ocupación de mayor superficie de la autorizad entre un 10 y un 30 por 100.

— La instalación de mayor número de veladores u otros elementos de los autorizados.

— No mantener la terraza y su ámbito de influencia en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

— Colocación en la terraza de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen, sonido o vibraciones acústicas.

— No instalar todos los veladores autorizados, dejando parte de ellos apilados en la vía pública durante el ejercicio de la actividad.

3. Son Infracciones muy graves:

— La comisión de 3 faltas graves en el período de un mes.

— La instalación de terraza sin licencia municipal.

— La instalación de terraza en emplazamiento distinto del autorizado.

— La utilización de mobiliario distinto del autorizado.

— La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 30 por 100.

— La falta de recogida diaria de la terraza.

— La falta de retirada de la terraza al finalizar la temporada.

— No respetar el horario de cierre de las terrazas de forma reiterada y grave.

— Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras personas.

— La negativa de recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto por la autoridad municipal o sus agentes con motivo de la celebración del algún acto en la zona de ubicación o influencia de la terraza.

— Desobedecer las órdenes de los Servicios Municipales, así como obstruir su labor inspectora.

Art. 13. Sanciones.—1. Infracciones leves: multa de hasta 300,00 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de 1 a 7 días.

2. Infracciones graves: multa de 301,00 euros a 600,00 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de 8 a 15 días.

3. Infracciones muy graves: multa de 601,00 euros hasta 1200,00 euros y/o suspensión temporal o definitiva de la licencia municipal.

Art. 14. Procedimiento sancionador.—En la tramitación del proceso sancionador se aplicarán las reglas establecidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.—Queda derogada la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas y Quioscos en Espacios de Uso Público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 202 de 24 de agosto de 2010 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107 de 7 de mayo de 2013) y todas aquellas normas que siendo de igual o inferior rango a la presente Ordenanza se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.—La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Navalcarnero, a 6 de Julio de 2016.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/26.452/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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