Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160726-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

58
Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Bases convocatoria plazas de cabo

Por decreto de la tercera teniente de alcalde, delegada de Hacienda, Patrimonio y Personal, de fecha 3 de abril de 2014, se aprobaron las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna, cuatro plazas de cabo pertenecientes al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase policía local, escala de Ejecutiva, grupo C, subgrupo C2 de titulación de los establecidos en el artículo 30 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en relación con el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En la Mesa General de Negociación celebrada el día 19 de enero de 2016, se puso de manifiesto que, habida cuenta del tiempo transcurrido desde su aprobación, es necesario modificar las referidas bases, adoptándose por dicho órgano un acuerdo para modificar las referidas bases en lo relativo al programa, única y exclusivamente en aquellos temas que contengan referencia a normativa estatal, autonómica o local derogada o sustituida por normas posteriores, así como introducir determinadas aclaraciones respecto los requisitos y méritos a valorar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, y el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, en base a lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 41.14.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y, en uso de las facultades que le fueron delegadas mediante Decreto número 1927/2015, de 13 de junio, de delegación de competencias de la Alcaldía, esta Tenencia de Alcaldía

HA RESUELTO

Primero.—Modificar, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación, las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna, cuatro plazas de cabo pertenecientes al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en los términos que figuran en el Anexo.

Segundo.—Publicar el extracto de la modificación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Estado” y abrir un nuevo plazo de presentación de instancias durante veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la mencionada publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, se considerarán válidas a todos los efectos las solicitudes presentadas en tiempo y forma durante el plazo comprendido entre el 20 de diciembre de 2015 y el 8 de enero de 2016. El importe de la tasa por derechos de examen es de 15,03 euros, según lo previsto en el artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

Tercero.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Así lo manda y firma la primera teniente de alcalde, delegada de Coordinación, Seguridad y Servicios Jurídicos, Susana Sánchez-Campos Guerrero, en Boadilla del Monte, debiendo tomarse razón por la Secretaría General.

ANEXO

Primero.—La base 9.1 se le añade el punto 4, quedando redactado de la siguiente forma:

“4. Felicitaciones de Alcaldía-Presidencia o concejal-delegado, premios y recompensas individualizadas: 0,10 puntos por cada felicitación, premio o recompensa, hasta un máximo de 1 punto”.

Segundo.—La base 9.1 se le modifica el punto 1, quedando redactado de la siguiente forma:

“1. Antigüedad. La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 5 puntos.

Antigüedad en el puesto de policía local: por cada año de servicio prestado en la misma categoría o inmediatamente anterior a la de la plaza a la que se opta, a razón de 0,4 puntos por año o fracción superior a seis meses”.

Tercero.—Modificar la redacción del enunciado de los temas específicos 16, 17, 18, 23, 32, 35, 41, 42 y 43 en los siguientes términos, que sustituyen a los previstos en el anexo I de las bases modificadas:

«Tema 16. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 17. Los principios básicos de actuación de los policías locales de la Comunidad de Madrid. Controles policiales, verificaciones de identidad, según la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 18. La detención. Concepto. Detención por particular o agente de la autoridad. Supuestos. Detención por delito leve. La declaración del detenido ante la Policía. Concepto y regulación legal. Los derechos del detenido. Su aplicación en delitos de terrorismo. El procedimiento de habeas corpus.

Tema 23. El delito leve. Concepto y clases.

Tema 32. El tráfico y la circulación de vehículos de motor. Concepto general. Normativa aplicable. Especial referencia al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Tema 35. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Atención a personas dependientes.

Tema 41. Gestión de recursos humanos y la motivación de las personas. El papel estratégico de los recursos humanos. La jerarquía. Mando, autoridad y jefatura.

Tema 42. La innovación tecnológica aplicada a la operativa policial. Videovigilancia en vía pública. Lectura automática de placas de matrículas. Análisis de redes sociales. Bases de datos e inteligencia policial. Sistemas de información geográfica. UAV en entornos urbanos. “Smartphones”, interacción con el ciudadano y uso policial.

Tema 43. Las radiocomunicaciones en la Policía Local. Clasificación de los sistemas móviles de radiocomunicaciones atendiendo a las bandas de frecuencia y a la modalidad de explotación. Consideraciones generales de uso y manejo de un equipo de radio».

(02/26.433/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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