Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160726-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

133
Huelva número 1. Ejecución 30.1 de 2013

EDICTO

Don Pedro Rafael Medina Medina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 30.1 de 2013, a instancias de la parte actora don Antonio Moreno Bernal, contra “Dertel Instalaciones Técnicas Innovadoras, Sociedad Anónima”, “López Colchero & Camps, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Auto

En Huelva, a 14 de junio de 2016.

Parte dispositiva:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de don Antonio Moreno Bernal contra el auto de fecha 28 de enero de 2016 que se deja sin efecto, procediéndose a dictar seguidamente orden general de ejecución contra “Dertel Instalaciones Técnicas Innovadoras, Sociedad Anónima”.

Así por este mi auto lo dispone y firma doña María del Mar Centeno Begara, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Huelva y su provincia.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado por su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Dertel Instalaciones Técnicas Innovadoras, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 20 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.026/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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