Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160726-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

131
Alicante número 3. Procedimiento 234 de 2013

EDICTO

Don Pedro Fernando González de Pereda, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en procedimiento número 234 de 2013 seguido ante este Juzgado, en reclamación de cantidad, a instancias de doña Cristina Lillo Santacreu, contra don Juan José Prados del Pino, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia con fecha 13 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por doña Cristina Lillo Santacreu, con documento nacional de identidad número 52774687-Z y afiliación a la Seguridad Social número 031011716921, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-80443120, y don Juan José Prados del Pino, con documento nacional de identidad número 24.753.316, y Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y a don Juan José Prados del Pino a abonar solidariamente a doña Cristina Lillo Santacreu la cantidad de 4.108,39 euros brutos en concepto de salarios devengados no abonados (complemento por enfermedad correspondiente a los meses de marzo de 2012, 347,98 euros; abril de 2012, 336,75 euros; mayo de 2012, 347,98 euros; junio de 2012, 336,75 euros; julio de 2012, 347,98 euros; agosto de 2012, 347,98 euros; septiembre de 2012, 336,75 euros; octubre de 2012, 347,98 euros; noviembre de 2012, 336,75 euros; diciembre de 2012, 347,98 euros; enero de 2013, 347,98 euros, y febrero de 2013, 325,53 euros), importe total que se verá incrementado en un interés anual del 10 por 100 desde el momento en que las cantidades debieron de ser abonadas. El Fondo de Garantía Salarial deberá responder del pago de las cantidades salariales reclamadas en los términos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y háganseles saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, debiendo anunciarlo previamente, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Adviértase, asimismo, que para todo aquel que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el anuncio del mencionado recurso llevará aparejada la consignación de 300 euros en concepto de depósito. Si el recurrente no hubiere efectuado la consignación en la forma prevenida en el artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Juzgado tendrá por no anunciado el recurso de suplicación, y declarará la firmeza de la resolución mediante auto contra el que podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de hoy por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación al codemandado don Juan José Prados del Pino, cuyo domicilio actual se desconoce y el último conocido lo fue en la avenida de Fernando Mijares, número 4, planta B, de Madrid, se expide el presente, advirtiéndose de que las siguientes comunicaciones con dicha parte se harán en estrados, salvo las que deben revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Alicante, a 20 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.020/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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