Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2016

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160726-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

137
Madrid número 7. Procedimiento 5 de 2016

EDICTO

Don Domingo Santamaría López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el divorcio contencioso número 5 de 2016, seguido a instancias de doña Sara R. H., contra don Mohamed A., se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En la ciudad de Madrid, a 27 de junio de 2016.

Vistos por don Javier Martínez Derqui, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de esta ciudad, los presentes autos seguidos con el número 5 de 2016 (DCT), a instancias de doña Sara El R., representada por la procuradora de los Tribunales doña Dolores Jaraba Rivera y defendida por el letrado don Julián García Castrillón, contra don Mohamed A., declarado en rebeldía y con domicilio desconocido, sobre disolución del matrimonio por causa de divorcio, en los que ha intervenido el ministerio fiscal por la existencia de un hijo menor de edad.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por doña Sara El R., contra don Mohamed A., debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, rigiéndose en lo sucesivo sus relaciones conforme a las siguientes medidas:

1.o Se atribuye a doña Sara El R. la guarda y custodia del menor Hassan A.

2.o Se atribuye a doña Sara El R. el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor Hassan A.

3.o No se establece régimen de comunicaciones, visitas y estancias entre Mohamed A. y el menor Hassan A.

4.o Se atribuye al menor Hassan A. y a doña Sara El R. uso del domicilio familiar sito en Madrid, calle XXX.

5.o Don Mohamed A. abonará a doña Sara El R. en concepto de alimentos para el menor Hassan A. la cantidad correspondiente al 10 por 100 de los ingresos que se acrediten como percibidos por el padre.

Esta contribución será ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe.

Los gastos extraordinarios que sean consentidos por ambos progenitores o autorizados judicialmente, conforme a lo previsto en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán abonados al 50 por 100 por cada uno de ellos.

6.o Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio a cuya liquidación se procederá conforme a lo establecido en los artículos 806 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

7.o No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Una vez firme esta sentencia, líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro Civil Central donde consta inscrito el matrimonio cuya disolución se acuerda a fin de que por el encargado se efectúen las anotaciones oportunas en el tomo 2442, página 157, de su sección segunda.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mohamed A., actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 28 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.491/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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