Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160726-77

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Ordenanza servicios Escuelas Infantiles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles municipales, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de abril de 2016, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES Y CASAS DE NIÑOS

Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con Decreto 109/2009, de 23 de diciembre, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo y normas que las sustituyan, este Ayuntamiento regula la gestión del precio público por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles Municipales y Casas de Niños de Paracuellos de Jarama integradas en la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid para el primer ciclo de Educación Infantil. La gestión se lleva a cabo dentro de los parámetros establecidos en dicha normativa y resulta de aplicación en virtud del convenio de colaboración en materia de Educación Infantil, suscrito entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, y el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama de 25 de marzo de 2009 o acuerdo que lo modifique y/o sustituya.

Art. 2. Devengo.—La obligación de pago nace desde el momento que utilicen o se beneficien de la prestación del servicio.

Art. 3. Obligados al pago.—La obligación al pago de las cantidades adeudadas por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles Municipales y Casas de Niños, se exigirá en los términos que se establezcan por la legislación de la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Determinación de la cuantía.—La cuantía a abonar y su modo de determinación y cálculo se ajustará para cada curso escolar a lo que disponga la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la normativa vigente en cada período.

Art. 5. Cuantificación y revisión de cuotas.—1. Por parte de la dirección del centro se procederá de oficio o a instancia del interesado, según proceda, a la asignación de las cuotas a los alumnos, conforme a los criterios e instrucciones establecidos por la Comunidad de Madrid vigentes que resultarán de general aplicación.

2. Cuando, por decisión familiar, los niños del primer ciclo no vayan a asistir al centro durante todo o parte del mes de julio, dicha circunstancia deberá ser notificada por escrito por los padres o tutores a la dirección del centro antes del 30 de junio, para proceder a los correspondientes ajustes en el cálculo de la cuota. Cualquier justificación o comunicación posterior al 30 de junio supondrá el abono de la cuota correspondiente al mes completo.

3. Si por causa justificada (consumir leche materna, leches especiales, alergias, etcétera) algún niño no consume productos alimenticios que se dan en el centro, abonarán solo el servicio de atención de comedor, que se establece en el 50 por 100 de la cuota de comedor que tenga asignada.

4. En casos excepcionales, específicamente justificados mediante informe de servicios sociales municipales, y a propuesta del director del centro, y previo informe de Intervención, por decreto de Alcaldía o, en su caso, del concejal-delegado, se podrá reducir a la mitad, por tiempo determinado que necesariamente deberá contemplarse en el informe emitido por los servicios sociales municipales, el pago de la cuota de escolaridad y, en su caso, de horario ampliado, a aquellos alumnos cuyas circunstancias sociofamiliares impliquen un situación de riesgo para la atención y cuidado del niño en el ámbito familiar y precisen en mantenimiento de la escolaridad. En casos singulares, el informe de servicios sociales podrá proponer que, previo informe de Intervención, el decreto de Alcaldía o del concejal-delegado determine la exención total por el tiempo que en el informe preceptivo se establezca. La competencia aquí descrita es susceptible de delegación.

Art. 6. Beneficios fiscales.—Resultarán de aplicación las bonificaciones y exenciones contempladas para el presente precio público por la Comunidad de Madrid, en la legislación que para cada ejercicio resulten de aplicación.

Art. 7. Normas de gestión.—1. Las Escuelas Infantiles y Casas de Niños entregarán mensualmente, a mes vencido, a las familias una factura según modelo facilitado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la que se especificará, en cada caso, el coste real de la plaza, las cuotas que deberán aportar las familias, calculadas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, y las cantidades subvencionadas por las Administraciones Educativas correspondientes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración podrá facilitar la gestión del cobro mediante el cobro por domiciliación bancaria de los precios públicos, previa solicitud del interesado realizada con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha de cobro.

2. De forma mensual, por parte del Ayuntamiento se remitirá a la dirección del centro un listado de las cuotas que no han sido abonadas, con el fin de que se pronuncie si, en alguno de los supuestos, procede la tramitación del expediente contemplado en el artículo 5.4 de la presente ordenanza.

3. De no concurrir, según la dirección del centro, dicho extremo se procederá a iniciar por parte de la Concejalía de Educación expediente de baja del alumno del centro, en el cual, previo trámite de audiencia del padre/madre o tutor por un plazo de quince días, se resolverá sobre la baja del alumno en el centro por falta de pago.

4. En los supuestos de cuotas correspondientes a centros de gestión indirecta, los impagos deberán ser comunicados por la dirección en el plazo máximo de un mes a la Concejalía de Educación, con referencia expresa de los casos en los que concurran las circunstancias excepcionales descritas en el artículo 5.4. Para los casos en los que dichas circunstancias excepcionales no concurran, se procederá a iniciar por parte de la Concejalía de Educación expediente de baja del alumno del centro, en el cual, previo trámite de audiencia del padre/madre o tutor por un plazo de quince días, se resolverá sobre la baja del alumno en el centro por falta de pago.

Art. 8. Gestión de cuotas impagadas.—1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, las cantidades adeudadas por este precio público que hayan resultado impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

2. Los obligados al pago deberán presentar durante los diez primeros días hábiles de cada mensualidad en curso declaración-autoliquidación del precio público descrito en el artículo 4 de esta ordenanza. La falta de presentación en el plazo descrito de la declaración-autoliquidación se reputará como declaración extemporánea que devengará los recargos e intereses de demora previstos en los artículos 26 y 27 de la Ley General Tributaria.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración podrá facilitar la gestión de las precitadas declaraciones autoliquidadas a partir de la información facilitada por la dirección de cada centro de Educación Infantil, mediante el cobro por domiciliación bancaria de los precios públicos correspondientes al mes en curso, sin que esta actuación altere la naturaleza jurídica establecida en el apartado 1 anterior y descrita en el artículo 122 de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Actualización normativa.—Las normativas de ámbito autonómico citadas en la presente ordenanza se entenderán automáticamente referenciadas a las normas posteriores que las deroguen y sustituyan.

Segunda. Cambio de denominación.—La ordenanza pasará a denominarse ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles Municipales y Casas de Niños.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.—A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará expresamente derogada la ordenanza fiscal para la exacción de la tasa por la prestación del servicio en Escuelas Infantiles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 15, de 19 de enero de 2009).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día que se efectúe la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse el día siguiente, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Paracuellos de Jarama, a 7 de julio de 2016.—El alcalde (firmado).

(03/26.126/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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