Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160726-52

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Alcobendas. Régimen económico. Ordenanzas subvenciones educación

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de subvenciones en materia de educación del Ayuntamiento de Alcobendas.

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2016, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de subvenciones en materia de educación del Ayuntamiento de Alcobendas, la cual resulta aprobada definitivamente al no presentarse reclamaciones, de conformidad con el artículo 204.2 del Reglamento Orgánico del Pleno Municipal, aprobado con fecha 27 de enero de 2009. La entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que haya transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, en relación con el 10, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se inserta a continuación en el anexo I el texto íntegro de la citada ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente:

ANEXO I

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Ayuntamiento de Alcobendas, consciente de la existencia de barreras económicas y sociales que dificultan el acceso a la Educación, y considerando prioritario hacer que la misma sea asequible a toda la población, lleva regulando desde 2012 la concesión de diversas ayudas para libros, material escolar y comedor escolar, a través de las ordenanzas municipales correspondientes.

El compromiso del Ayuntamiento con la ciudadanía de Alcobendas expresado en su Misión “Gobernar y gestionar la ciudad prestando servicios de calidad a los ciudadanos contribuyendo a la mejora de la calidad de vida”, hace que la visión de la ciudad incluya ser “una ciudad inteligente, sostenible, innovadora, emprendedora, solidaria y comprometida con la calidad de vida”. En consecuencia, se hace necesario adecuar y simplificar el marco normativo, posibilitando de esta forma dar respuesta más ágil ante las nuevas necesidades de la ciudadanía, fruto del permanente cambio social.

II

La Constitución española, en el artículo 27, recoge el derecho a la educación de todos los españoles.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, plantea en su preámbulo que todos y cada uno de los alumnos y alumnas serán objeto de una atención, en la búsqueda de desarrollo del talento, que convierta la educación en el principal instrumento de movilidad social, ayude a superar barreras económicas y sociales y genere aspiraciones y ambiciones realizables para todos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el preámbulo, considera la educación como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes.

La Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, garantiza el derecho a la educación de todos los españoles y, especialmente, en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25 habilita al Ayuntamiento a promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

III

El Estado ha establecido mediante Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, cuyo desarrollo se ha efectuado a través del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El artículo 17.2 de dicha Ley General de Subvenciones dispone que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Hasta la fecha, el Ayuntamiento de Alcobendas tiene dos ordenanzas específicas para subvenciones dentro del ámbito de Educación, pero se ve aconsejable unificar en una ordenanza general, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alcobendas en materia de Educación, con objeto de proceder a la simplificación normativa y a unificar criterios y procedimientos en este ámbito.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la citada Ley General de Subvenciones, y en virtud de la potestad que les confiere a las Corporaciones Locales los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, se dicta la siguiente ordenanza.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza general establece las bases reguladoras de la tramitación y concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcobendas en materia de Educación: escolaridad, gastos de matrícula, comedor escolar, libros y material escolar, y otros conceptos afines. Todo ello conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza todas aquellas ayudas cuyos requisitos no sean los previstos en el artículo 2, así como las prestaciones que otorgue el Ayuntamiento de Alcobendas y sus organismos autónomos en cumplimiento de la normativa vigente.

3. Serán subvencionables todas aquellas actividades que se establezcan en esta ordenanza y las que se aprueben en las respectivas convocatorias.

Art. 2. Concepto de subvención.—1. Se entiende por subvención, a los efectos previstos en esta ordenanza, toda disposición dineraria, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. Las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan con los requisitos del apartado anterior, tendrán la consideración de ayudas en especie y quedarán sujetas a la presente ordenanza con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.

Capítulo 2

Disposiciones comunes a todas las subvenciones

Art. 3. Principios informadores.—1. La tramitación de subvenciones quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente.

2. Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual.

3. Las ayudas obtenidas del Ayuntamiento no otorgan derecho preferente alguno a favor de los beneficiarios y no se tendrán en cuenta como criterio determinante para una nueva concesión.

4. La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, laboral, administrativo o de cualquier otro tipo entre la persona o entidad beneficiaria y el Ayuntamiento de Alcobendas.

5. El Ayuntamiento evaluará las actividades realizadas con su patrocinio, y podrá tener en cuenta al resultado de su evaluación para resolver otras solicitudes de subvención.

6. Con carácter general las subvenciones que se concedan estarán presididas por los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

7. No será necesaria publicidad previa cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en el presupuesto del Ayuntamiento.

8. Con carácter excepcional podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Estas subvenciones tendrán ejecutividad inmediata.

Art. 4. Protección de datos.—En aquellos procedimientos de subvenciones y premios que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos que se realice deberá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 5. Beneficiarios.—1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Si así se recoge en la convocatoria, podrán ser también beneficiarios:

a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero.

b) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motiva la concesión de la subvención.

4. Cuando se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

5. Los beneficiarios de las subvenciones y entidades colaboradoras deberán cumplir con las obligaciones recogidas en los artículos 14 y 15 de la LGS, y en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Art. 6. Entidades colaboradoras.—1. Serán entidades colaboradoras: empresas públicas y entes públicos, ambos dependientes del Ayuntamiento, así como los centros educativos sostenidos con fondos públicos, las personas jurídicas o entidades públicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia debidamente probadas, que actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en la convocatoria. La colaboración se formalizará por medio de convenios.

2. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Igualmente, tendrán esta consideración los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la legislación comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el número 1.

4. En las convocatorias, en los convenios o acuerdos de concesión, podrá preverse la existencia de entidades colaboradoras en los términos previstos en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la LGS.

Art. 7. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.—1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas y las entidades referidas en el artículo 5, en las que concurran las circunstancias previstas en la presente ordenanza, en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio que se encuentren en situación que fundamenta su concesión, y en las no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Art. 8. Convenios de colaboración.—1. La colaboración con la entidad colaboradora se formalizará a través de un convenio en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta.

2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.

3. Deberá contener, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 16 de la LGS.

Art. 9. Becas y premios.—1. Cada convocatoria establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de becas y premios de carácter monetario en la materia de educación, que deberá ajustarse al contenido de esta ordenanza, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

2. En atención a su naturaleza, para optar a los premios o becas no se exigirá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS. En particular, no será de aplicación lo previsto en la presente ordenanza en relación a la documentación a presentar, los criterios de concesión y la justificación de las subvenciones.

TÍTULO II

Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones

Capítulo 1

De los procedimientos de concesión y normas comunes

Art. 10. Procedimientos de concesión.—1. Régimen de concurrencia competitiva:

a) El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

b) En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la establecida en el artículo 14 de esta ordenanza general.

c) Excepcionalmente, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los presupuestos generales del Ayuntamiento de Alcobendas, en los términos recogidos en los convenios, en esta ordenanza y en la ordenanza de subvenciones directas, nominativas y excepcionales del Ayuntamiento y Patronatos.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Art. 11. Tramitación anticipada.—1. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumplan las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

a) Exista crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en el Presupuesto General del Ayuntamiento.

b) Que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente en el que se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión. En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado del departamento competente de la Concejalía de Hacienda.

2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de concesión.

Art. 12. Subvenciones plurianuales.—1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión, siguiendo lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Capítulo 2

Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Art. 13. Iniciación.—1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, de acuerdo con la presente ordenanza, el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La convocatoria tendrá como mínimo el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza.

3. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS. También se publicará en la página web www.alcobendas.org y se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

4. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo normalizado que a tal efecto se determine en la convocatoria. El plazo para presentar la solicitud se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a cinco días.

5. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro de las dependencias u oficinas que se determinan en la convocatoria y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Art. 14. Instrucción.—1. La instrucción del procedimiento corresponderá al concejal de Educación, asistido por un órgano colegiado, que estará formado por el personal técnico adscrito a dicha Concejalía.

2. La concesión de las subvenciones corresponderá al concejal que tenga delegada la autorización y disposición del gasto.

3. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los mismos, así como los criterios que establecen su cuantía, se establecerán en cada convocatoria.

5. Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

6. Evaluadas las solicitudes en los términos regidos en esta ordenanza y en aquellos que se establezcan en cada convocatoria, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Esta deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se establecerá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Art. 15. Comisión de Valoración.—Una Comisión de Valoración designada al efecto en la correspondiente convocatoria procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor del procedimiento, en el que se concretará el resultado de la valoración.

Art. 16. Resolución.—El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Art. 17. Notificación de la resolución.—1. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a los interesados se realizará como norma general y, salvo justificación en contrario, utilizando la publicación prevista en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El contenido de las publicaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 60 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e incluirá también los datos recogidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo.

Art. 18. Reformulación de la solicitud.—1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar, del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Capítulo 3

Del procedimiento de concesión directa

Art. 19. Concesión directa.—1. Será de aplicación a las subvenciones que se concedan directamente lo previsto en la presente ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento y en la Ordenanza de Subvenciones Directas, Nominativas y Excepcionales del Ayuntamiento y Patronatos.

2. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003.

3. Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, las cuales se concederán por el órgano competente, según lo establecido en las bases de ejecución de los presupuestos municipales.

El acuerdo de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación al Ayuntamiento de Alcobendas.

Capítulo 4

Del procedimiento de gestión y justificación

Art. 20. Subcontratación de las actividades.—1. A los efectos de esta ordenanza se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. 3. El régimen de subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas se sujetará a lo establecido en los artículos 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Art. 21. Justificación de las subvenciones públicas.—1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y, en el caso que proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, salvo que la subvención se hubiera concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en cuyo caso no requerirán de otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizarán en las modalidades previstas en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, así como en esta ordenanza, salvo que las bases reguladoras de la concesión establezcan un régimen específico siempre y cuando no resulte incompatible con el contenido de dichas normas.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. A los efectos previstos en el artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria determinará los trámites de la justificación que podrán ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan en la normativa vigente.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el título III de esta ordenanza.

7. La justificación se presentará en plazo y forma indicada en cada convocatoria.

Art. 22. Gastos subvencionables.—1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ordenanza, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposición expresa en contrario en las convocatorias específicas de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en cada convocatoria.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en cada convocatoria. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Capítulo 5

Del procedimiento de gestión presupuestaria

Art. 23. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.—1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la oportuna retención de los créditos necesarios, con la conformidad de la Intervención Municipal.

2. En el caso de subvenciones a otorgar por el sistema de concurrencia competitiva será la respectiva convocatoria la que establezca el crédito presupuestario máximo disponible para dicha convocatoria. La cuantía de la subvención que, en su caso, se conceda no podrá superar en ningún caso el importe total presupuestado para la actividad de que se trate.

3. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

4. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

5. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la convocatoria de la subvención, o en la resolución de aprobación, en su caso.

El procedimiento, condiciones y porcentaje máximo de pagos anticipados se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

6. En ningún caso, podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

7. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

TÍTULO III

Del reintegro de la subvención, infracciones y sanciones administrativas

Art. 24. Régimen regulador de reintegros, infracciones y sanciones administrativas.—El régimen regulador de los posibles reintegros, infracciones y sanciones aplicables a los perceptores de las subvenciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus títulos II, III y IV.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.—En lo no previsto en la presente ordenanza municipal será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, y demás normativa de desarrollo o sectorial que resulte de aplicación.

Disposición adicional segunda.—Los expedientes en curso de tramitación, que hayan sido iniciados con fecha anterior a la aprobación de la presente ordenanza, se regirán por lo establecido en las ordenanzas municipales reguladoras correspondientes hasta su finalización.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria primera.—Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en los que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ordenanza, salvo lo dispuesto en la disposición final segunda.

Disposición derogatoria segunda.—Quedan derogadas expresamente las siguientes ordenanzas: “Ordenanza municipal reguladora de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar didáctico para el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria u educación secundaria obligatoria”, publicada el 30 de agosto de 2012, y la “Ordenanza reguladora de las ayudas para el comedor escolar para Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria”, publicada el 16 de diciembre de 2013.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Habilitación para la interpretación de la Ordenanza.—Se faculta al alcalde o al concejal-delegado de Educación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.—La presente ordenanza será tramitada conforme al procedimiento de aprobación de las ordenanzas municipales, y entrará en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.

Alcobendas, a 8 de julio de 2016.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/26.289/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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