Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160722-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

17
ORDEN 2694/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

La Administración de la Comunidad de Madrid, junto a la Administración General del Estado y el resto de Comunidades Autónomas, tiene suscrito el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Este Acuerdo supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.

Dicho Acuerdo ha visto modificado su contenido, entre otros aspectos, por la doctrina del Tribunal Constitucional a raíz de las sentencias 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/2013, de 17 de enero, que han establecido la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las Entidades Locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.

A tenor de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. Dicho Acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 21 de octubre de 2013.

Al objeto de articular un procedimiento para la gestión de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos de las Entidades Locales de Madrid, ya sean planes unitarios, planes agrupados o planes interadministrativos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para los planes de formación de las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad, asimismo, con las previsiones contenidas en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Dicha Orden fue objeto de modificación mediante Orden 1786/2015, de 11 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, con el fin de introducir diversas mejoras en los criterios cualitativos de valoración de los planes.

Asimismo, en las mencionadas bases reguladoras se introdujo un nuevo artículo 4 bis, en virtud de lo previsto en el artículo sexto de la Orden 1096/2016, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa.

Por su parte, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, ha venido a establecer un nuevo modelo de formación profesional cuya plena configuración, no obstante, queda condicionada, a tenor de lo previsto en su disposición transitoria primera, a que se produzca el correspondiente desarrollo reglamentario, salvo en aquellos aspectos específicos previstos en dicha disposición que son aplicables a partir de su entrada en vigor.

En consecuencia, a través de la presente Orden se procede a adaptar las bases reguladoras a las modificaciones operadas en virtud de la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, en relación con las previsiones que resultan aplicables a la formación de los empleados públicos, contemplada concretamente en el artículo 6.6 de este texto legal, a la vez que se introducen algunas mejoras de sistemática.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Función Pública, cumplidos los preceptivos trámites preceptivos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, adoptadas mediante Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Artículo 2

Modificación parcial de la Orden 975/2014, de 8 de mayo

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que queda redactado como sigue:

“2. Las actividades subvencionables habrán de realizarse en el período comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y el 31 de diciembre del año de concesión, salvo las desarrolladas por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, que deberán realizarse en el período comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y el 30 de noviembre del año de concesión”.

2. Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 5 de la Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que quedan redactadas como sigue:

“b) Que los gastos se realicen entre la fecha de concesión de la ayuda y el 31 de diciembre del año de concesión, salvo por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, que deberán realizar los gastos en el período comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y el 30 de noviembre del año de concesión.

c) Que hayan sido efectivamente pagados a la fecha de finalización del período de justificación”.

3. Se modifica el apartado 2.3 del artículo 5 de la Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que queda redactado como sigue:

“2.3. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no pueda ser imputados de forma directa según los apartados 2.1 y 2.2, con el límite máximo del 10 por 100 del total de los gastos directos:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAD.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 2 por 100 de los gastos generales”.

4. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que queda redactado como sigue:

“3. Las propuestas de concesión de ayudas acordadas por la correspondiente Comisión serán notificadas a los interesados; se les otorgará un plazo de diez días naturales para que, en aquellos casos en los que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la reformulen a adaptando el plan a la reducción de los medios económicos; en todo caso, deberán respetarse las directrices de su plan inicial. La propuesta de adaptación deberá ir acompañada del informe de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan cuando afecte al orden de prioridad de las acciones formativas con respecto al plan presentado inicialmente”.

5. Se modifica el artículo 14 de la Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14

Pago de la subvención

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de la ayuda tendrá carácter de anticipo a cuenta sin presentación de aval, previo informe favorable de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente respecto de las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico.

La entrega de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico no podrá superar el 25 por 100 del importe concedido. Podrá preverse, igualmente, el pago de hasta un 35 por 100 adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Como mínimo, un 40 por 100 del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada a aquellas.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, se habrá de presentar el certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid”.

6. Se modifica la letra d) del artículo 15 de la Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que queda redactada como sigue:

“d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y el 31 de diciembre del año de concesión, salvo las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, que deberán realizar la actividad en el período comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y el 30 de noviembre del año de concesión”.

7. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que quedan redactados como sigue:

“1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones y de los gastos incurridos en el año natural de concesión y desde la fecha de esta, se realizará mediante la aportación a la Dirección General de la Función Pública de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes.

2. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente al de la concesión, salvo para las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, que finalizará el 5 de diciembre del año de concesión. Estos plazos son improrrogables”.

8. Se suprime el apartado 4 del artículo 17 de la Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Los apartados 5, 6 y 7 de dicho artículo se renumeran en consonancia con los números 4, 5 y 6, respectivamente.

9. Se modifica la disposición transitoria única de la Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que queda redactada como sigue:

“Única

Presentación de solicitudes

En tanto no exista conexión telemática entre el Portal FEDAP y el Registro de la Comunidad de Madrid, la documentación necesaria a efectos de la formalización y constancia jurídica de la solicitud, una vez realizada esta en el Portal FEDAP, la documentación necesaria en el supuesto de modificación del plan inicial aprobado y la requerida como documentación justificativa de los gastos y de las actividades realizadas, deberán presentarse a través del sistema ORVE o en las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, debidamente firmadas por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General de Función Pública para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/27.140/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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