Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160722-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

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Madrid número 28. Procedimiento 719 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 719 de 2015, entre doña Olga Yolanda Lascano Mazapanta y don Juan Pablo Salazar Rojas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 241 de 2016

En Madrid, a 28 de junio de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado número 719 de 2015, promovidos por la procuradora doña Beatriz Verdasco Cediel, en nombre y representación de doña Olga Yolanda Lascano Mazapanta, contra don Juan Pablo Salazar Rojas, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Beatriz Verdasco Cediel, en nombre y representación de doña Olga Yolanda Lascano Mazapanta, contra don Juan Pablo Salazar Rojas, en situación de rebeldía procesal, establezco en relación al hijo común las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo común a la madre, en cuya compañía queda, siéndole atribuido el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2. No procede establecer régimen de visitas a favor del padre.

3. En concepto de pensión alimenticia en favor del hijo menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 150 euros, cantidad que se actualizará conforme a los incrementos que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Se mantiene la prohibición de salida del menor de territorio nacional, acordada en la pieza separada.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste inscrito el nacimiento del menor, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Juan Pablo Salazar Rojas expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.910/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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