Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160721-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 5

160
Valencia número 5. Expediente 847 de 2013

EDICTO

Don José María Vila Biosca, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el expediente número 847 de 2013, a instancias de don Antonio García Sánchez, contra “Frigoríficos Guadalentín, Sociedad Limitada”, “Talleres y Transportes Rodríguez Castañares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en el que el día 7 de junio de 2016 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Desestimando la demanda de impugnación de despido y estimando la demanda de reclamación de salarios presentada por don Antonio García Sánchez, contra las mercantiles “Frigoríficos Guadalentín, Sociedad Limitada”, y “Talleres y Transportes Rodríguez Castañares, Sociedad Limitada” (actualmente “Hispatrans 2012, Sociedad Limitada”), habiendo comparecido el Fondo de Garantía Salarial, condeno a las empresas demandadas solidariamente a abonar al actor la suma de 14.584,81 euros en concepto de deuda salarial, más los intereses del 10 por 100 (ex artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, de su propósito de entablar tal recurso, bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Son requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de “Banesto” en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 4470/0000/62/0847/15, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Frigoríficos Guadalentín, Sociedad Limitada”, y “Talleres y Transportes Rodríguez Castañares, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndoles saber a las mismas de que las restantes notificaciones que hayan de efectuárseles, se les harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 16 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.678/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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