Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160721-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

124
Madrid número 16. Procedimiento 975 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 975 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Oses de León, frente a “Gowex Smart Citizens, Sociedad Limitada”, “Gowex Wireless, Sociedad Limitada”, “Icox Web Consulting Spain, Sociedad Limitada”, “Lets Gowex, Sociedad Anónima”, y “BDO Abogados y Asesores Tributarios, Sociedad Limitada Profesional”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Oses de León, contra “BDO Abogados y Asesores Tributarios, Sociedad Limitada Profesional”, “Gowex Smart Citizens, Sociedad Limitada”, “Gowex Wireless, Sociedad Limitada”, “Lets Gowex, Sociedad Anónima”, e “Icox Web Consulting Spain, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53.3 y 56 del mismo texto legal, debo condenar a las empresas codemandadas “BDO Abogados y Asesores Tributarios, Sociedad Limitada Profesional”, “Gowex Smart Citizens, Sociedad Limitada”, “Gowex Wireless, Sociedad Limitada”, “Lets Gowex, Sociedad Anónima”, e “Icox Web Consulting Spain, Sociedad Limitada”, solidariamente:

1.o A que readmitan al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o, a su opción, sustituyan la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 1.965,97 euros, calculada desde la fecha de antigüedad hasta la fecha del despido a razón de treinta y tres días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia, ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.

La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entiende producida en la fecha del cese efectivo del trabajador.

De optarse por la readmisión, el trabajador debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización, la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta sentencia.

De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.

2.o Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 119,15 euros/día.

3.o A abonar la cantidad de 4.501,22 euros por los conceptos expresados, incrementados en un 10 por 100 los de naturaleza salarial.

Sin efectuar especial pronunciamiento en relación con la administración concursal ni el Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2514/0000/61/0975/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2514/0000/61/0975/14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lets Gowex, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 21 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.824/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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