Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160721-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

120
Madrid número 15. Procedimiento 1.033 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.033 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Llorente Cuesta, frente a “Agence Generales de Marques et Brevets SE”, “CEE Patentes y Marcas Marcanet, Sociedad Limitada”, “Clarke Modet Propiedade Intelectual, Ltda.”, “Clarke Modet Uruguay, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Clarke Modet y Co. Chile, Ltda.”, “Clarke Modet y Co. Colombia, Ltda.”, “Clarke Modet y Co. INC Miami”, “Clarke Modet y Co. Venezuela, Sociedad Anónima”, “Clarke Modet y Compañía de México, Sociedad Anónima”, “Clarke Modet y Compañía, Sociedad Limitada”, “Clarke Modet & Co. Perú, Sociedad Anónima Cerrada”, “Clarke Modet & Co., Sociedad Anónima”, “Clarke Modet & Co. Sociedade Unipessoal, Lda.”, ministerio fiscal y “Zinc Big, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 24 de junio de 2016, en los términos siguientes:

Con carácter previo la trabajadora desiste de todas las empresas codemandadas, excepto de “Clarke Modet y Compañía, Sociedad Limitada”.

La empresa “Clarke Modet y Compañía, Sociedad Limitada”, se ratifica en las causas del despido objetivo que tuvo efectos del día 31 de julio de 2015, y ofrece a la actora en concepto de indemnización, liquidación, saldo y finiquito la cantidad total de 110.000 euros brutos, equivalentes a 98.341,14 euros netos, estando exentos los primeros 61.421,43 euros que corresponden a indemnización.

Dicha cantidad se abonará mediante transferencia bancaria en un plazo de tres días hábiles en la cuenta de la trabajadora del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, número ES89/ 0182/5668/16/0208034798.

La trabajadora acepta el ofrecimiento y reconoce que con el percibo de dicha cantidad no tiene nada más que reclamar ni pedir por concepto alguno, quedando íntegramente saldada y finiquitada.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2513/0000/61/1033/15.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Clarke Modet y Co. INC Miami”, “Clarke Modet y Co. Chile, Ltda.”, “CEE Patentes y Marcas Marcanet, Sociedad Limitada”, “Clarke Modet Uruguay, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Clarke Modet y Co. Colombia, Ltda.”, “Clarke Modet y Co. Venezuela, Sociedad Anónima”, “Clarke Modet Co., Sociedad Anónima”, “Clarke Modet y Compañía de México, Sociedad Anónima”, “Clarke Modet & Co. Perú, Sociedad Anónima Cerrada”, y “Clarke Modet Propiedade Intelectual, Ltda.”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.816/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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