Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160721-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

77
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 917 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María López-Medel Bascones, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 917 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, frente a “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” (“MC Mutual”), “Antonio Martínez e Hijos, Sociedad Limitada”, y doña Misericordia Oviedo Bellido, sobre recurso de suplicación, la Sala de lo social del Tribunal Supremo ha dictado la siguiente resolución:

Declarar desistido el recurso de casación para la unificación de doctrina preparado y formalizado por “Mutual Midat Cyclops, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 1”, contra sentencia de fecha 29 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, Sección Cuarta, en el recurso de suplicación número 917 de 2014, sentencia que, asimismo, se declara firme.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Antonio Martínez e Hijos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.792/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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