Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160721-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Juicio verbal 1.187 de 2015

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 82.

Da fe: Que que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1.187 de 2015, instados por la procuradora doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre y representación de “Bankinter Consumer Finance EFC, Sociedad Anónima”, contra don Adolfo Eulogio Castro Rey, en los que se ha dictado, en fecha 19 de mayo de 2016, sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre y representación de “Bankinter Consumer Finance EFC, Sociedad Anónima”, contra don Adolfo Eulogio Castro Rey, declarado en rebeldía, y, en consecuencia, debo condenarlo y lo condeno a abonar a la actora la cantidad de 4.012,88 euros, que devengarán el interés legal, sin hacer imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos: notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes de que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Adolfo Eulogio Castro Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 19 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.123/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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