Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160721-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

“Se hace público para general conocimiento que la Alcaldía, el 5 de julio de 2016, ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Delegar la presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el primer teniente de alcalde y titular del Área de Gobierno de la Ciudad.

Segundo.—Delegar en la Gerencia Municipal de Urbanismo las siguientes competencias atribuidas al alcalde por la Ley 9/2001, así como la resolución de los recursos de reposición en el ámbito de las mismas:

1.a La adopción de resoluciones en materia de intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación, así como en materia de conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios.

2.a La adopción de las resoluciones en materia de protección de la legalidad urbanística, así como en materia de infracciones urbanísticas y su sanción.

3.a La adopción de todas aquellas resoluciones que, en materia de urbanismo, impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos y cuya aprobación no corresponda a otro órgano municipal.

Tercero.—Este decreto producirá efectos desde la fecha de su firma y deja sin validez ni efecto alguno el decreto de Alcaldía-Presidencia de 18 de diciembre de 2015”.

Pozuelo de Alarcón, a 8 de julio de 2016.—La titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local accidental (resolución de 4 de julio de 2016, de la Dirección General de Administración Local), Virginia Núñez Gascón.

(03/25.862/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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