Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-50

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Reglamento servicio instalaciones deportivas

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente sobre Modificación de la forma de gestión del Servicio de Instalaciones Deportivas Municipales, aprobado inicialmente en sesión de Pleno celebrada el día 11 de mayo de 2016, y no habiéndose registrado reclamaciones o sugerencias al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado procediéndose a la publicación del texto íntegro que entrará en vigor y se aplicará transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo definitivo, podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo frente al Reglamento del Servicio contra el que sólo podrá interponerse, por ser una disposición general, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro que los interesados tengan por conveniente.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento del Servicio.

TÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 1. Objeto.—Constituye el objeto de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Arganda del Rey, estableciendo las características en que se han de realizar las actividades y las condiciones en que los distintos usuarios pueden utilizarlas y participar de las actividades deportivas.

El presente Reglamento se aplicará a la totalidad de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Art. 2. Instalaciones Deportivas.—Son instalaciones deportivas todos los edificios, terrenos, campos, recintos y dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva que integran las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Art. 3. Consideración de la actividad.—Los servicios que se presten en las instalaciones, tendrán la consideración de servicio público municipal.

Art. 4. Normativa de aplicación.—El presente reglamento se dicta al amparo de las competencias que en materia deportiva se atribuye a los municipios en la normativa de la Comunidad de Madrid en materia deportiva, en relación con los artículos 4.a), 22, 25, 26.1.c y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; y artículo 50.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 5. Uso de las instalaciones.—En los términos previstos en este reglamento, las instalaciones deportivas tiene como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Mediante autorización del Ayuntamiento de Arganda del Rey, las instalaciones deportivas, podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales. Dicha autorización tendrá carácter discrecional y se otorgarán previo informe técnico favorable y con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera la actividad a celebrar.

Art. 6. Del acceso al Centro Deportivo.—Las instalaciones deportivas, independientemente de su forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio público o tarifa en vigor para la actividad de que se trate.

Los horarios de apertura y cierre, aprobadas por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, estarán expuestos en lugar visible del centro para información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.

Art. 7. De la información en las Instalaciones Deportivas Municipales.—En las instalaciones deportivas deberá figurar en lugar visible y legible al público un cartel indicativo de los siguientes extremos:

a) Denominación de la instalación.

b) Titularidad municipal de la instalación y, en su caso, de la explotación.

c) Licencia municipal si fuera exigible por la normativa de aplicación.

d) Características técnicas de la instalación y su equipamiento.

e) Aforo máximo permitido.

f) Actividades físico-deportivas que se oferten.

g) Los precios públicos o tarifas vigentes.

h) Normas de uso y funcionamiento.

i) Cobertura de riesgos.

TÍTULO II

De la gestión de las instalaciones deportivas

Art. 8. Formas de Gestión.—El Servicio de Deportes en las Instalaciones Deportivas podrá realizarse de forma directa o indirecta en los términos que se indican en los artículos siguientes.

Art. 9. Gestión Directa.—El Servicio de Deportes podrá ser gestionado directamente por el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Art. 10. Gestión Indirecta.—El Servicio de Deportes podrá ser gestionado indirectamente, de acuerdo con las normas que regulan la prestación de servicios por las Entidades Locales y contratación administrativa, así como cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.

TÍTULO III

Del uso de las instalaciones deportivas municipales

Capítulo primero

Normas generales

Art. 11. Uso General.—El acceso a las instalaciones, bien de forma individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.

Asimismo, el acceso a las instalaciones exige el previo pago de las tarifas autorizadas por el Ayuntamiento.

Art. 12. Usuarios.—A los efectos del presente reglamento, se entiende por usuarios del Servicio de Deportes a toda persona o entidad que utilicen éstas, bien participando en programas deportivos programados, bien participando como cesionario de dichos espacios deportivos.

Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde llegue su responsabilidad durante su estancia en la instalación.

Únicamente los usuarios pueden hacer uso del Servicio de Deportes y de los servicios adscritos a las mismas.

Art. 13. Usos, actividades o actos ordinarios.—Tienen la consideración de usos, actividades o actos ordinarios:

— La utilización puntual y aislada de una instalación o espacio deportivo para su uso específico, previo pago del precio de la misma, bien individual o colectivamente.

— El uso colectivo puntual, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para su uso específico en las condiciones de pago estipulados en la Ordenanza de precios públicos o en las tarifas aprobadas por el uso de las instalaciones.

— El uso deportivo puntual, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para una modalidad diferente de la específica pero perfectamente compatible y autorizadas, acogiéndose a las condiciones de pago establecidas.

— La utilización puntual, temporal o anual de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva específicamente, pero compatible por su afinidad, en las condiciones autorizadas por el Ayuntamiento.

Tendrán la consideración de usos, actividades o actos extraordinarios la utilización puntual, aislada o temporal, individual o colectivamente, de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que requiera una autorización expresa del Ayuntamiento de Arganda del Rey, y en las condiciones económicas que se determinen.

Asimismo tendrán la consideración de usos, actividades o actos extraordinarios la utilización con carácter puntual, o en su caso periódico, de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva, que requiera una autorización expresa del Ayuntamiento y en las condiciones que se determinen.

La cesión o autorización de uso se extinguirán al cumplirse el plazo establecido. El Ayuntamiento, no obstante, podrá dejarlas sin efecto antes del vencimiento del plazo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

Art. 14. Responsabilidad por usos.—Con carácter general, el Ayuntamiento o la entidad que gestione indirectamente el servicio, no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.

En todo caso, el Ayuntamiento de Arganda del Rey o la entidad que gestione indirectamente el servicio no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas o de las que se regulen individualmente para cada instalación, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones equipamientos y servicios.

La responsabilidad por actos cometidos por menores, cuando puedan acceder a las instalaciones municipales, corresponderá a éstos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y en el Código Penal.

Capítulo 2.o

Derechos y obligaciones de los usuarios

Art. 15. Derechos de los usuarios.—Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas los siguientes:

— Libre acceso mediante la presentación del Carné o Recibo correspondiente a la totalidad de las Instalaciones dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público.

— La utilización, de todos los servicios que integren las instalaciones, siempre que se haya satisfecho el precio público o la tarifa vigente en cada momento y del resto de las condiciones descritas en el presente Reglamento cualquiera que sea la forma de gestión.

— La inscripción y matriculación en todos los Cursos Deportivos, recibiendo en ellos las adecuadas enseñanzas.

— Recibir información completa sobre las prestaciones de los servicios y posibles incidencias. En concreto:

• Horario general de apertura y cierre.

• Tabla de precios y condiciones de uso.

• Anuncios de posibles cambios de horario, tipos de cuotas y condiciones de uso.

• Anuncios de incidencias o supresiones de servicio.

• Convocatoria de cursos y actividades puntuales.

— Ser atendidos con trato correcto y adecuado en aquellas peticiones de información y ayuda, en las condiciones de diligencia y rapidez adecuadas.

— Elegir las actividades deportivas en las que desea participar, eligiendo el tipo de cuota acorde con la categoría seleccionada, de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento, y con la limitación de cada actividad.

— En el caso de desajuste de horarios, el usuario podrá optar por (coordinado por el personal adscrito a las instalaciones):

• Prorrogar su hora hasta la siguiente programada (incluso en el caso de competiciones oficiales).

• Cambiar a otra instalación si estuviera disponible. En el caso que este cambio suponga una alteración en el precio, el usuario, si lo desea, tendrá derecho a percibir, por parte del concesionario, la diferencia con la tarifa de la actividad que hubiera pretendido llevar a cabo, o en caso contrario abonar la diferencia.

• Solicitar la devolución de la cuota, mediante la presentación del oportuno recibo, siempre que la causa del desajuste sea imputable al Ayuntamiento o concesionario.

Art. 16. Obligaciones generales del usuario.—Los usuarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

— Usar las instalaciones y servicios con un buen trato y cuidado correcto, sin ensuciar los espacios deportivos y elementos auxiliares.

— Hacer uso de las instalaciones para lo que específicamente están creadas.

— Guardar el debido respeto a los demás abonados/as o el usuario/as, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

— Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas así como la reserva de horarios, previamente concedida.

— Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicte el Ayuntamiento por sí o a través del personal de las Instalaciones, en especial de profesores y operarios.

— No permanecer en las instalaciones, después del cierre, sin estar autorizado.

— No introducir en las instalaciones deportivas elementos u objetos que puedan causar lesión, deteriorar los equipamientos o turbar la tranquilidad de los usuarios.

— No tener actitudes antihigiénicas.

— No tener comportamientos que impliquen peligrosidad o riesgo para la integridad de los usuarios.

— No hacer uso privativo de las instalaciones, que son servicios comunitarios.

— Según la tipología y diversidad de instalaciones existentes, cada una de ellas dispondrá de normas específicas de utilización, que se incluyen en el presente Reglamento. Para la inclusión de actividades nuevas no contempladas en el presente Reglamento, o variaciones y/o correcciones, se añadirán en los oportunos anexos.

Art. 17. Pérdida de la condición de usuario.—17.1. El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar o prohibición de acceder a las instalaciones deportivas.

17.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los usuarios en las actividades deportivas por los siguientes motivos:

a) Por falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos.

b) Por prescripción médica. Podrán ser dados de baja aquellos usuarios que por problemas de salud, esté contraindicada la realización de la actividad física que se realiza en las distintas instalaciones deportivas.

c) Por sobrepasar la edad máxima establecida para cada actividad. Serán dados de baja en la actividad aquellos usuarios que sobrepasen la edad máxima establecida para la misma.

d) Por no tener la edad mínima para cada actividad. Serán dados de baja en una actividad aquellos usuarios que no hayan superado la edad mínima para la misma.

e) Por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario.

f) No acreditar el pago correspondiente a la actividad deportiva de que se trate dentro de los plazos establecidos en la programación de dicha actividad.

17.3. La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.

Capítulo 3.o

De instalaciones deportivas

SECCIÓN PRIMERA

Condiciones generales de uso

Art. 18. Condiciones Generales.—El Servicio de Deportes podrá utilizarse:

1. A través de los programas ofertados en ellas por el Ayuntamiento de Arganda del Rey o por otra entidad previamente autorizada por ella.

2. De forma libre, cuando se trate de instalaciones deportivas básicas o, en las restantes instalaciones deportivas, mediante el abono del precio público o tarifa vigente.

3. En el caso de que las instalaciones deportivas sean gestionadas indirectamente, la oferta deportiva será por cuenta de la entidad adjudicataria de su explotación o gestión, y sin perjuicio de las potestades de inspección, control, supervisión y aprobación de la programación anual que corresponden al Ayuntamiento.

Asimismo, se puede acceder a la instalación en calidad de espectador deportivo. En este caso será el Ayuntamiento quien decida si se permite o no tal asistencia.

Art. 19. Libre acceso a las instalaciones en calidad de espectador.—Con carácter general, los partidos competiciones y entrenamientos que no tengan carácter oficial y se desarrollen en las instalaciones tendrán el carácter de libre acceso por parte del público.

Deberá ser el Ayuntamiento quien autorice el cobro de entradas para la asistencia a otros actos distintos de los anteriormente indicados, en casos excepcionales o cuando las actividades deportivas sean promovidas por terceros.

Art. 20. Edades para acceder al recinto deportivo.—Los menores de 14 años deberán acceder al recinto deportivo acompañados en todo momento de un adulto o de persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél. En el caso de que el adulto participe en alguna actividad deportiva se abonará el precio público o tarifa vigente correspondiente al adulto.

En las piscinas municipales no se permitirá el acceso a menores de 7 años si no van acompañados de sus padres o de persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia de aquel.

En las canchas deportivas municipales no se permitirá el acceso a menores de 7 años si no van acompañados de sus padres o de persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia de aquel.

En las salas de musculación no se permitirá el acceso a los menores de 16 años si no van acompañados de sus padres o de persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia de aquel.

En todo caso la responsabilidad de guarda y custodia del menor dependerá del profesor a cargo de dicha actividad durante el tiempo de duración de la misma.

Art. 21. Reserva de instalaciones.—A disposición de los/las usuarios/as está el servicio de alquiler. Desde aquí se centraliza todo tipo de reservas y se cobrará el precio correspondiente, además de la energía eléctrica si los/las usuarios/as lo solicitaran.

No podrán reservar los menores de 15 años.

Para alquilar material deportivo se deberá dejar en atención al usuario el carné de abonado o el DNI.

En caso de rotura o pérdida del material alquilado, el usuario deberá abonar el coste del mismo.

Art. 22. Restricciones de las reservas.—Las instalaciones podrán ser reservadas a partir de siete días antes de la hora que esté disponible. La reserva se realizará mediante el pago de la misma no pudiéndose efectuar por teléfono.

Art. 23. Pago de reservas.—La anulación de la reserva deberá hacerse con 24 horas de antelación, en caso contrario el usuario deberá abonar el coste del uso de este espacio.

Art. 24. Abono del precio por reserva.—El/la Usuario/a, club, Asociación, etc., hará efectivo el pago del precio por reserva de instalaciones, en el momento de efectuar la reserva, liquidando el precio por utilización de vestuarios y/o luz, al finalizar la utilización de la instalación.

Art. 25. Pérdida de derechos.—La no utilización o falta de pago de horas concedidas dará lugar a la pérdida de todos los derechos sobre la reserva, teniéndose en cuenta dicha actuación para futuras concesiones.

Art. 26. Derechos especiales.—La reserva de uso para los entrenamientos u otros alquileres, quedará supeditada a los actos organizados o autorizados no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario o algún entrenamiento anteriormente autorizado. No obstante, siempre que sea posible, se comunicará dicho extremo al menos con 48 horas de antelación.

Art. 27. Reserva y uso de las instalaciones para entidades abonadas.—Podrán acogerse al sistema de reservas cualquier entidad deportiva, cultural y educativa debidamente registrada.

Para la concesión de este tipo de usos, se entenderán como prioridades, en orden decreciente, lo siguiente:

— Que sea una entidad deportiva.

— Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en la ciudad de Arganda del Rey.

— Que los equipos que lo soliciten disputen sus encuentros en la instalación.

— Que participen en competiciones Oficiales Federadas.

— Antigüedad en el uso de la instalación.

Las solicitudes de entidad abonada para la temporada siguiente se presentarán en la instalación correspondiente antes del 15 de julio del año en curso.

Se deberán entregar la siguiente documentación:

— Solicitud debidamente cumplimenta y firmada por su presidente, en la que aparecerán los datos de la entidad.

— Proyecto en el que se especifique la actividad a realizar, la periodicidad de la práctica o calendario, horarios de competición y/o entrenamiento, personas responsables tanto directivos como técnicos y la relación de componentes autorizados para la actividad.

— Fotocopia del certificado de inscripción en el registro de entidades deportivas y/o culturales.

Una vez aprobada la condición de entidad abonada y la utilización de la instalación, deberá presentar:

— Calendario de actividad y competición oficial.

— Impreso cumplimentado de domiciliación bancaria en su caso, si esta modalidad de pago fuera implantada por el Ayuntamiento de Arganda del Rey o entidad concesionaria.

Art. 28. Vestuarios, duchas y taquillas.—El/la usuario/a utilizará dichas zonas para la realización que ellas mismas definen.

Art. 29. Funcionamiento de taquillas.—Las taquillas funcionan mediante el depósito de una moneda, que le será devuelta al fin del uso de la misma.

Art. 30. Responsabilidad de los objetos de las taquillas.—El Ayuntamiento no se responsabiliza de los objetos o dinero que falten a los/las usuarios/as y exhorta a los/las mismos/as a acudir a las instalaciones sin objetos de valor e incluso sacar, de forma recogida, sus objetos a la cancha.

Las taquillas de uso diario se vaciarán cada noche y su contenido se guardará durante una semana. En caso de no ser reclamado se enviará a la oficina de objetos perdidos competente.

No está permitido dejar los bolsos fuera de las taquillas. La instalación no se responsabiliza de los objetos de valor depositados en taquillas, perdidos, desaparecidos u olvidados en las instalaciones.

Art. 31. Vestuarios.—El uso de vestuarios está destinado para todos los usuarios. Existen cabinas en los vestuarios para el uso exclusivo de discapacitados y padres/madres con hijos/hijas mayores de 6 años. Solo los niños menores de 6 años se podrán cambiar en el vestuario de distinto sexo.

No se podrá acceder a las zonas húmedas con el mismo calzado que se trae del exterior.

Tras la ducha se debe secar en la zona de secado. Escurrir la ropa de baño para evitar mojar la zona seca del vestuario.

No utilizar los lavamanos para enjuagar bañadores, zapatillas, etc.

Evitar subirse a los bancos para cambiarse.

Se ruega no malgastar el agua y hacer un correcto uso de las papeleras.

En las instalaciones deportivas, en las zonas destinadas a vestuarios y dentro de los recintos deportivos, únicamente se encontrarán los/las deportistas, entrenadores/as, delegado/as y árbitros, ubicándose el resto de acompañantes en los graderíos o cafetería.

Respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los/las empleados/as en este sentido.

Art. 32. Comportamiento en los vestuarios.—El/la usuario/a deberá guardar la debida compostura y decencia, tanto en los vestuarios como en la práctica de actividades deportivas. No está permitido gritar, correr en los pasillos y en general toda actividad que pueda molestar a los/las demás usuarios/as.

Art. 33. Cierre temporal.—El Ayuntamiento se reserva la facultad de cerrar temporalmente las instalaciones por limpieza o programaciones propias como competiciones, partidos, cursos u otros eventos que estime oportunos, para lo cual deberá informar, con carácter previo, a los usuarios abonados afectados, mediante la inserción de cartelas informativos sobre esta contingencia, procurando no interferir en las actividades ya iniciadas, tratando de tener, en todo momento, un plan de actividades deportivas previsto cada año.

Art. 34. De la Publicidad en las instalaciones del Servicio de Deportes.—La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Arganda del Rey podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales, previa petición de la entidad organizadora.

SECCIÓN 2.a

De las actividades deportivas dirigidas

Art. 35. Normas Generales de Inscripción.—Las inscripciones se realizarán en el propio Centro, donde se informará de los plazos, formas de pago y normativa aplicable en la misma.

Art. 36. Período de impartición de las actividades.—Las actividades de verano se impartirán de acuerdo con la programación establecida o aprobada por el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Art. 37. Actividades Dirigidas.—El usuario podrá disfrutar de las actividades siempre que el aforo lo permita.

El Ayuntamiento podrá aumentar o disminuir el número de sesiones diarias de cada una de las actividades o variar las mismas, dependiendo de la demanda existente siempre que no afecten a las tarifas autorizadas.

En las actividades dirigidas, se recomienda no entrar a partir de 10 minutos del inicio de la actividad (el calentamiento es imprescindible para evitar lesiones).

La adjudicación de las plazas en las actividades será individual y por riguroso orden de llegada.

La duración de las actividades estará entre los 45 y 60 minutos.

Art. 38. Usos de cada Espacio Deportivo.—Los usuarios seguirán las normas de uso correspondiente a cada espacio deportivo que a continuación se detalla:

a) Sala de Fitness y Cardiovascular.—Para acceder a la Sala de Fitness, es obligatorio traer consigo una toalla, y por motivos de higiene, utilizarla en cada aparato.

Se deberá dejar libre el aparato durante los tiempos de descanso.

Se deberá colocar los pesos y barras en su lugar una vez utilizados.

Se deberá secar el sudor en los aparatos utilizados.

Por razones de seguridad, no se permitirá realizar tareas de asesoramiento o entrenamiento a otros socios dentro de la instalación.

No se permitirá la entrada con mochilas o bolsos.

La ocupación máxima de la sala de musculación será determinada por el técnico deportivo en cada momento. Existiendo un cartel visible con el aforo máximo permitido.

b) Sala de Actividades dirigidas.—El uso libre de esta sala estará sujeto a las recomendaciones de los técnicos deportivos.

c) Sala Gimnasia suave.—El uso libre de esta sala estará sujeto a las recomendaciones de los técnicos deportivos.

d) Spinning.—El uso libre de esta sala estará sujeto a las recomendaciones de los técnicos deportivos.

Las bicicletas de ciclismo solo podrán utilizarse bajo la presencia de un técnico deportivo.

Al término de la sesión se deberá quitar la resistencia de la bicicleta así como secar con la toalla cualquier resto de sudor o agua que haya quedado en la bicicleta, para un mejor funcionamiento y una mayor durabilidad de las mismas.

Se aconseja la toma de agua antes, durante y después de la actividad.

e) Piscina cubierta.—Como medida de salud higiénica, no se permitirá el acceso al recinto de la piscina a personas con enfermedades infecto contagiosas, salvo informe médico en sentido contrario. Tampoco se podrá acceder a la piscina con apósitos (vendas, tiritas, etc.).

Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la piscina y de los socorristas.

Será obligatorio el uso del siguiente equipo para introducirse en el agua:

— Bañador de natación (no bermudas ni bikini).

— Gafas de natación.

— Gorro de baño.

Es obligatorio ducharse antes de introducirse en el agua.

No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos a la natación.

No se permite comer, fumar ni introducir bebidas con riesgo de derramarse en el recinto de la piscina correspondiente a las zonas consideradas húmedas: vestuarios, playas de piscinas, lámina de agua.

Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto deportivo.

Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas de piscina etc., cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etc., que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.

Se prohíbe el uso de gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos, etc. Solamente se permitirán actividades organizadas por el Ayuntamiento de Arganda del Rey en su caso.

Quedan prohibidos los aceites, los bronceadores y demás cremas que ensucian el agua contribuyendo a la degradación del servicio.

Quedan prohibidos las carreras por las playas de la piscina, los juegos molestos y, sobre todo, los peligrosos.

No se permitirá arrojarse a la piscina de forma violenta, por resultar peligroso para los bañistas que pudieran estar sumergidos.

En natación de niños y bebes, solo podrá acceder con el niño una sola persona a la instalación.

La edad máxima para que un adulto entre en la instalación con un niño es de 7 años. En cualquier caso el adulto siempre marcará el vestuario donde deben cambiarse ambos.

f) Pistas descubiertas.—En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las pistas descubiertas polideportivas, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de las mismas, son de aplicación las siguientes normas:

— Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

— No se permite la entrada de animales.

— Se utilizará el adecuado calzado y vestido deportivo conveniente.

— No podrá practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.

Art. 39. Concepto de Instalaciones deportivas básicas.—Son instalaciones deportivas básicas aquellos espacios abiertos al uso público habilitados para la práctica de actividades deportivas, ubicados en zonas de dominio público cuya titularidad o gestión corresponda al Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Art. 40. Régimen de uso de las instalaciones deportivas básicas.—Las instalaciones deportivas básicas quedan sometidas a las normas establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las específicas que se detallen.

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas básicas, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de los mismos deberán observar las siguientes normas:

— Las instalaciones deportivas básicas se destinarán exclusivamente a las actividades deportivas para las que estén habilitadas y, excepcionalmente, para actividades distintas, sean o no deportivas, debidamente autorizadas.

— Con el fin de compatibilizar el uso de la instalación deportiva básica con la convivencia ciudadana, el horario para su disfrute se fijará por el Ayuntamiento de Arganda del Rey de acuerdo con la normativa sobre actividades molestas.

Capítulo 4.o

Reclamaciones y sugerencias

Art. 41. Vandalismo.—Los actos de vandalismo y mal comportamiento darán lugar a sanciones que pueden ocasionar la retirada automática del Carné la expulsión inmediata de la instalación así como la reparación, reposición y/o abono de los daños ocasionados.

En caso de usuario/as pertenecientes a Clubes, tanto el/la delegado/a del equipo como el club serán responsables subsidiarios del comportamiento de sus deportistas.

Art. 42. Reclamaciones.—En el recinto de las instalaciones existen formularios oficiales en los que el usuario podrá expresarse libremente así como formular las oportunas reclamaciones.

Una vez depositada la queja o reclamación por el usuario, el concesionario del servicio, en caso de gestión indirecta, dará traslado al Ayuntamiento en un plazo no superior a 48 horas para dar el curso procedimental que corresponda.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Art. 43. Infracciones.—Se considerará infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente reglamento.

Son infracciones leves:

a) No mostrar la debida diligencia en la utilización de las actividades y el material.

b) El acceso a las actividades específicas sin haber abonado la tarifa.

c) No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.

d) Como equipo usuario, por ausencia a un entrenamiento o partido sin avisar con la debida antelación, considerándose ausencia de entrenamiento lo dispuesto en el reglamento de régimen interior de la instalación.

Son infracciones graves:

a) Causar de forma intencionada daños en las instalaciones deportivas o el material de las mismas.

b) Provocar altercados con el resto de usuarios.

c) La solicitud de un espacio reservado y la no utilización posterior del mismo por causas imputables al solicitante.

d) Como equipo usuario, por ausencia a entrenamientos tres veces seguidas o cinco alternas en la temporada, considerándose ausencia de entrenamiento lo dispuesto en el reglamento de régimen interior de la instalación.

Son infracciones muy graves:

a) El deterioro grave y relevante de las instalaciones deportivas o del material de las mismas.

b) El impedimento del uso de las instalaciones por los demás usuarios.

c) El indebido comportamiento en el desarrollo de las actividades, contraviniendo las normas de funcionamiento.

Art. 44. Responsables.—Los responsables civiles subsidiarios de las infracciones en el caso de los menores de edad, serán los padres o tutores de los menores usuarios.

Art. 45. Sanciones.—45.1. Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo no superior a quince días.

45.2. Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de quince a sesenta días.

45.3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de sesenta días a un año.

45.4. Las sanciones por faltas graves y muy graves llevarán aparejada siempre la obligación de indemnizar los daños causados, y la anulación del abono o curso, en su caso, sin reintegro de las sesiones pendientes de utilizar.

45.5. El Ayuntamiento de Arganda del Rey a través del Concejal de Deportes, será la persona encargada de tramitar el procedimiento.

Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

Una vez concluido el plazo y a la vista de las alegaciones presentadas por los usuarios, el concejal responsable resolverá lo que proceda. Una vez resuelto se notificará al afectado dentro del plazo que confiere la legislación administrativa vigente. En contra de los acuerdos adoptados podrán interponerse otros recursos que se estimen oportunos de conformidad con lo dispuesto en la ley de Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen local.

Arganda del Rey, a 15 de julio de 2016.—La concejala de Deportes y Actividades Saludables, Alicia Amieba Campos.

(03/26.859/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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