Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-99

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

99
Madrid número 13. Ejecución 151 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 151 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Moure Mandianes, frente a don Cristian Felipe Hintze Munita y doña María Teresa Munita Bernales, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de junio de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en fecha 12 de abril de 2016 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Manuel Moure Mandianes solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a don Cristian Felipe Hintze Munita y doña María Teresa Munita Bernales al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 21 de junio de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Manuel Moure Mandianes, frente a los demandados don Cristian Felipe Hintze Munita y doña María Teresa Munita Bernales, parte ejecutada, por un principal de 14.328,29 euros (13.392 euros de indemnización, más 837 euros la cantidad, más 99,29 euros de liquidación de interés por mora), más 716,41 euros y 1.432,82 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Cantidades a las que hay que añadir 600 euros en concepto de costas de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/64/0151/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Decreto

En Madrid, a 21 de junio de 2016.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Se requiere a la parte ejecutante para que indique el documento nacional de identidad o número de identificación de extranjería del ejecutado don Cristian Felipe Hintze Munita a fin de dar efectividad al despacho ejecutivo dictado contra dicha persona.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada doña María Teresa Munita Bernales. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de doña María Teresa Munita Bernales, a favor de la ejecutada en las entidades bancarias que consten en el Punto Neutro Judicial en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Doval Anestesista, Sociedad Limitada”, ostenta la demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se acuerda el embargo sobre la prestación de cualquier naturaleza que del Instituto Nacional de la Seguridad Social perciba la ejecutada doña María Teresa Munita Bernales, con documento nacional de identidad número 5392115-H, en lo que sea suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, anteriormente indicadas.

Por lo que se le requiere, bajo su personal responsabilidad, para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda indicada las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional según la escala siguiente:

El importe equivalente al salario mínimo interprofesional: exento.

De la cuantía adicional hasta el importe de un segundo salario mínimo interprofesional: el 30 por 100.

De la cuantía adicional hasta el importe de un tercer salario mínimo interprofesional: el 50 por 100.

De la cuantía adicional hasta el importe de un cuarto salario mínimo interprofesional: el 60 por 100.

De la cuantía adicional hasta el importe de un quinto salario mínimo interprofesional: el 75 por 100.

Sobre cualquier importe superior: el 90 por 100 (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Las cantidades resultantes deben transferirse puntualmente a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2511/0000/64/0151/16, con referencia de la entidad remitente.

Se le advierte:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será en el “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2511/0000/64/0151/16, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2511/0000/64/0151/16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Tirado Gutiérrez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Cristian Felipe Hintze Munita y doña María Teresa Munita Bernales, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.811/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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