Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160719-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

66
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Plan Especial reordenación de manzana

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley citada, y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 16 de junio de 2016, acordó la «Aprobación definitiva del Plan Especial de Reordenación de la Manzana EP-1 del API 4.6-03 “Parque Arroyo Meaques”», a iniciativa de la Junta de Gobierno Local, de 1 de junio de 2016. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

«Primero.—Estimar las alegaciones presentadas por “IDCQ Hospitales y Sanidad, Sociedad Limitada Unipersonal” y de “IDCQ Inmuebles Hospitalarios, Sociedad Limitada Unipersonal”, y desestimar las alegaciones presentadas por don H. C. E., Grupo Municipal Socialista y don J. G. M. C.; todo ello de acuerdo con las consideraciones recogidas en los informes técnico y jurídico, relativas al Plan Especial de Reordenación de la Manzana EP-1 del API 4.6-03 “Parque Arroyo Meaques”.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reordenación de la Manzana EP-1 del API 4.6-03 “Parque Arroyo Meaques”».

Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el 4 de julio de 2016 se ha depositado un ejemplar diligenciado del documento de la aprobación definitiva del Plan Especial de Reordenación de la Manzana EP-1 del API 4.6-03 “Parque Arroyo Meaques”, en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, una vez cumplida esta condición legal, procede la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Especial, cuyo texto es el siguiente:

«La nueva ordenación pormenorizada del presente Plan Especial de Reordenación de la Manzana EP-1 del API 4.6-03 “Parque Arroyo Meaques”, da lugar a una división zonal del mismo, que será regulada por sus correspondientes ordenanzas recogidas en el Plan Parcial “Parque Arroyo Meaques”, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de 24 de julio de 1997 y Modificaciones Puntuales de sus ordenanzas aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, de 18 de marzo de 1998 y 17 de marzo de 2000, así como por el Plan Especial para la mejora de la ordenación pormenorizada de las parcelas destinadas a usos de Equipamientos, salvo en lo relativo a la edificabilidad de las parcelas EP1-A y EP1-B, que se mide en valor absoluto y no mediante la aplicación de un coeficiente, y la ocupación sobre y bajo rasante de la parcela EP1-A, que se mide, asimismo, en valor absoluto y no mediante la aplicación de un coeficiente.

Dichas zonas son las siguientes:

Zona 1: equipamientos que comprende la parcela EP1-A, con superficie total de 37.749 m2, sobre la que será de aplicación el Plan Especial para la mejora de la ordenación pormenorizada de las parcelas destinadas a usos de Equipamientos, salvo en lo relativo a la edificabilidad y ocupación, que serán los establecidos en el presente Plan Especial:

— Parcela resultante EP1-A: edificabilidad, 36.959,20 m2.

• Ocupación sobre rasante: 16.117,60 m2.

• Ocupación bajo rasante: 24.176,40 m2.

Zona 2: equipamiento escolar que comprende la parcela EPl-B, con superficie total de 18.905 m2, sobre la que será de aplicación el Plan Especial para la mejora de la ordenación pormenorizada de las parcelas destinadas a usos de Equipamientos, salvo en lo relativo a la edificabilidad, que será la establecida en el presente Plan Especial:

— Parcela resultante EP1-B: edificabilidad, 10.132,85 m2.

Zona 3: red viaria que comprende la parcela EP1-C, con una superficie total de 2.545 m2, sobre la que será de aplicación las normas y ordenanzas recogidas en el Plan Parcial “Parque Arroyo Meaques”, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de 24 de julio de 1997 y sus modificaciones posteriores».

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo que pone fin a la vía administrativa puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo».

Pozuelo de Alarcón, a 4 de julio de 2016.—El secretario general del Pleno accidental (resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de Administración Local), Óscar Campelo Corrales.

(03/25.291/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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