Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160719-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

166
Sevilla número 3. Autos 1.089 de 2012

EDICTO

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.089 de 2012, a instancias de don Francisco Pérez Vega, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Reparaciones y Tratamientos, Sociedad Limitada”, y otros, se ha dictado la sentencia número 117 de 2016, de fecha 8 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimo la demanda interpuesta por don Francisco Pérez Vega, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la mutua colaboradora “Asepeyo”, y desestimo respecto de la empresa codemandada “Reparaciones y Tratamientos, Sociedad Limitada”, en reclamación de grado de incapacidad permanente y contingencia profesional.

2. Revoco la resolución administrativa impugnada de fecha 20 de junio de 2012 y declaro que el demandante don Francisco Pérez Vega se encuentra afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de primera albañil, derivada de la contingencia de accidente de trabajo.

3. Condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, así como a “Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 151” a que, por subrogación en la responsabilidad empresarial, pague al demandante don Francisco Pérez Vega la prestación correspondiente en cuantía y efectos reglamentarios mediante la oportuna capitalización ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Declaro la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, como sucesores del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la mutua.

5. Absuelvo a la empresa codemandada “Reparaciones y Tratamientos, Sociedad Limitada”.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre la mutua, deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300 euros en la “Cuenta de depósitos” abierta en la entidad “Banco Santander”, sita en la calle José Recuerda Rubio de Sevilla, con el número 4022/0000/65, con expresión del número de autos, e igualmente, y una vez se efectúe el cálculo del capital-coste por la entidad gestora, deberá acreditar el ingreso en la misma cuenta y sucursal de la cantidad que resulte del mismo, con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Si recurre la empresa codemandada, deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300 euros en la cuenta número 4022/0000/65, con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad “Banco Santander”, sucursal sita en la calle José Recuerda Rubio de Sevilla, con apercibimiento de que, caso de no efectuarlo, se declarará la inadmisión del recurso.

Si recurre la mutua condenada y/o la empresa codemandada, al escrito de interposición del recurso deberá acompañar el justificante de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), con apercibimiento de que en caso de que no se acompañase dicho justificante, la letrada de la Administración de Justicia le requerirá para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada; y que la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento de la letrada de la Administración de Justicia, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Reparaciones y Tratamientos, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme a la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 23 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.519/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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