Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160719-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

100
Madrid número 6. Ejecución 25 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 25 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Hervás Crespo, frente a “Asebanc Green Energy, Sociedad Limitada”, “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”, “Asequim 2014, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Baleares”, “Biodiesel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Elecgreen, Sociedad Limitada”, “Friotec Maquinaria Hostelería, Sociedad Limitada”, “Friotec Solar, Sociedad Limitada”, “Guiri GT 2014, Sociedad Limitada”, “Guiriprint”, “Inversiones y Gestiones Mimo, Sociedad Limitada”, “Marmo Patrimonio 2014, Sociedad Limitada”, y “Recimimo Gre, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado en fecha 20 de junio de 2016 dos resoluciones con las siguientes partes dispositivas:

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón.

Visto su contenido, y siendo todo lo alegado en el mismo repetición de lo ya alegado en el escrito de fecha 4 de abril de 2015, en el que se hizo valer a través del recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 16 de marzo de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 227.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la nulidad de pleno derecho de la comparecencia celebrada el día 16 de marzo de 2016, no ha lugar a dar trámite al incidente de nulidad planteado, referido a todos los actos procesales realizados desde la defectuosa celebración de la comparecencia que tuvo lugar el día 16 de marzo de 2016, dado que el artículo 7 del Código Civil dispone:

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La Ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

No obstante, observándose que en el auto de fecha 17 de mayo de 2016, en el que se resolvió dicho recurso de reposición confirmando el auto de fecha 16 de marzo de 2016, se indicó que conra el mismo no cabía interponer recurso alguno, cuando era aplicable lo dispuesto en el artículo 191.4 d).3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y por tanto era susceptible de recurso de suplicación, queden las actuaciones pendientes de dictar resolución subsanando de oficio dicho error.

Notifíquese la presente a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2504/0000/64/0025/16.

Resuelve: Subsanar el auto dictado en los presentes autos el día 17 de mayo de 2016, aclarándolo en el sentido de advertir a las partes que contra el mismo cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2504/0000/64/0025/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2504/0000/64/0025/16.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma forma parte integrante del auto que aclara.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Recimimo Gre, Sociedad Limitada”, “Guiri GT 2014, Sociedad Limitada”, “Guiriprint”, “Inversiones y Gestiones Mimo, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Baleares”, “Biodiesel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Friotec Solar, Sociedad Limitada”, “Elecgreen, Sociedad Limitada”, “Asebanc Green Energy, Sociedad Limitada”, “Asequim 2014, Sociedad Limitada”, y “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.361/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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