Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160719-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

84
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.573 de 2015

EDICTO

Doña Paloma Mendizábal Gallo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 1.573 de 2015, instados por la procuradora doña María del Mar Elipe Martín, en nombre y representación de doña Elena Marginean, contra don Dan Iulian Marginean, en situación procesal de rebeldía, en los que se ha dictado en fecha 22 de junio de 2016 sentencia, cuyo fallo del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña María del Mar Elipe Martín, en nombre y representación de doña Elena Marginean, contra don Dan Iulian Marginean, en situación de rebeldía procesal, declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por doña Elena Marginean y don Dan Iulian Marginean el día 25 de febrero de 2005 en Alcalá de Henares, con todos los efectos legales inherentes, acordado como medidas paterno-filiales definitivas respecto del hijo común menor de edad Raúl Carlos las siguientes:

1. Patria potestad: corresponde a ambos progenitores la titularidad de la patria potestad. Se atribuye el ejercicio de la patria potestad con carácter exclusivo a la madre doña Elena Marginean, mientras el padre permanezca en situación de paradero ignorado.

2. Guarda y custodia: se atribuye la guarda y custodia a la madre doña Elena.

3. Pensión de alimentos: se fija una pensión de alimentos a favor del hijo común menor de edad Raúl Carlos y a cargo del progenitor no custodio en cuantía mensual de 175 euros por doce mensualidades. El abono tendrá lugar durante los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el progenitor preceptor. Esta pensión se adeuda desde el mes de julio de 2016. La pensión se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2017. Los gastos extraordinarios de carácter necesario serán abonados al 50 por 100 por ambos progenitores.

En los términos señalados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, no ha lugar a fijar régimen de visitar a favor del progenitor no custodio mientras este permanezca en situación de paradero ignorado; no ha lugar a atribuir uso de vivienda familiar alguno; no ha lugar a la adopción de la medida de protección en favor del menor de prohibición de salida del territorio nacional en compañía del padre, y no ha lugar a efectuar liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y el ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que, en su caso, se deberá presentar por escrito, ante este mismo órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, para su ulterior resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, todo ello de conformidad con los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de Alcalá de Henares, en el que se encuentra inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

En atención al desconocido del actual domicilio del demandado don Dan Iulian Marginean, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 22 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.306/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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