Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160719-55

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Cercedilla. Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana

El Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada con fecha 4 de febrero de 2016, aprobó inicialmente el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana; acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, al no haber sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, por lo que se procede a la publicación íntegra del texto:

Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Cercedilla

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema político español, definido en la Constitución de 1978, prevé la participación política a través de la elección libre, directa y secreta, mediante sufragio universal, de las personas que han de formar parte de las Instituciones del Estado. La Constitución declara el derecho de la ciudadanía a participar también de manera directa en la gestión de los asuntos públicos, y es por ello que el Ayuntamiento de Cercedilla se compromete a garantizar la participación de la vecindad en la política municipal.

Se entiende como Participación Ciudadana el conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar la democracia participativa, la transparencia y el desarrollo local, a través de la integración de la comunidad en la gestión política municipal. Está basada en una serie de mecanismos para garantizar que cualquier persona pueda participar en dicha gestión sin necesidad de pertenecer a ningún partido político o administración pública.

Otra forma en que se manifiesta la Participación Ciudadana es a través de las entidades sociales o colectivos presentes en el municipio, que viven, evalúan y cuestionan o apoyan la gestión municipal en el ámbito de su interés.

Se pretende crear los canales necesarios para identificar e incorporar a la gestión municipal las necesidades, las preocupaciones y los valores de la ciudadanía. También se busca un modelo de Participación Ciudadana bidireccional, de intercambio de información y fomento de la interacción entre todos los agentes participantes.

El Ayuntamiento de Cercedilla pretende impulsar y dinamizar la participación de la ciudadanía en la vida cultural, económica, política y social del municipio, facilitando el ejercicio del citado derecho constitucional. Además, se compromete a hacer efectivos aquellos otros derechos relacionados e inherentes a la condición ciudadana, como son el derecho a la información, el derecho de petición, de propuesta, de consulta y de iniciativa ciudadana. Además, el Ayuntamiento mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones y colectivos representativos del municipio.

En esta tarea el Ayuntamiento garantizará la igualdad entre la mujer y el hombre, promoviendo la libre participación y eliminando cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Se pretende con esto defender los intereses generales de la ciudadanía en calidad de habitantes, usuarios y en definitiva destinatarios finales de las políticas municipales a través de su participación en todos los ámbitos de gestión que sean de su interés.

Por ello según el artículo 9.2 de la CE: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Así como el artículo 24 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local donde dice: “Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar esta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada Ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio”. Consagran este derecho a la participación de los vecinos en los asuntos públicos.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es regular las formas, medios y procedimientos de participación de los vecinos y vecinas de Cercedilla en la gestión municipal, tanto individualmente como a través de entidades ciudadanas o colectivos. La motivación de este reglamento es el reconocimiento de una obligación por parte del Ayuntamiento de crear cauces de participación a la ciudadanía.

En concreto se pretenden los siguientes objetivos:

— Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía.

— Promover, facilitar y regular la participación del vecindario y de las entidades y colectivos del municipio.

— Fomentar el asociacionismo en nuestro municipio.

— Mejorar la gestión contando con la opinión de los destinatarios últimos de las políticas municipales.

— Defender bienes y derechos del municipio.

Art. 2. El ámbito de aplicación de esta normativa incluye a todo el vecindario del municipio y a las asociaciones y colectivos con presencia en el Término Municipal de Cercedilla.

A efectos de este Reglamento se considera “vecindario” o “vecindad” al conjunto de vecinos y vecinas del municipio, inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes; asociaciones o colectivos a aquellas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Reglamento; y “colectivos” a aquellas agrupaciones que si bien reúnen a personas con un interés común, no tienen entidad jurídica ni por lo tanto están inscritas en el citado Registro.

Art. 3. Solo con la puesta en marcha de los procesos participativos se podrá evaluar el funcionamiento de los mismos y la idoneidad del presente reglamento, por lo que su contenido es flexible y se irá revisando a medida que los participantes en dichos procesos propongan cambios e introduzcan mejoras.

TÍTULO I

Derechos y deberes de los vecinos y vecinas de Cercedilla

Art. 4. Todo el vecindario de Cercedilla tiene derecho a participar en la gestión municipal directamente, de manera individual o colectiva (a través de las asociaciones y cualesquiera otras entidades ciudadanas o colectivos).

Art. 5. Todo el vecindario de Cercedilla tiene derecho a:

— Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos; siempre según la normativa vigente y petición escrita.

— Acceder a los archivos y registros públicos y a obtener copias de los mismos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

— Conocer los acuerdos de los órganos de gobierno municipales, que el Ayuntamiento divulgará de forma sencilla y apropiada.

— Incluir el derecho a “Pedir consulta popular en los términos y asuntos previstos en la Ley”.

— Puede existir el compromiso por la Corporación Municipal de alzar las propuestas al Pleno Municipal, para su aprobación, previo dictamen de la Comisión Informativa.

— Conocer y participar en el cumplimiento de aquellos acuerdos, que afecten a la gestión de los servicios a los habitantes del Municipio.

Art. 6. Todo el vecindario de Cercedilla que participe en los procesos de Participación Ciudadana tiene obligación de:

— Defender los intereses colectivos del municipio y no intereses individuales.

— Tener una actitud respetuosa con las personas participantes en las reuniones y con los espacios públicos en las que se desarrollen.

— Respetar y hacer respetar este Reglamento así como las demás normas vigentes.

TÍTULO II

De los derechos de información y participación

Capítulo I

El acceso a la información

Art. 7. En dependencias municipales, así como a través de vía telefónica o correo electrónico, los vecinos y vecinas serán correctamente atendidos por el personal, que les informará de sus derechos y les facilitará la información demandada en tiempo y forma según legislación vigente.

Art. 8. El Ayuntamiento promoverá y hará uso de las nuevas tecnologías como medio alternativo para una eficaz difusión de sus servicios y actividades, proporcionando un acercamiento progresivo a la ciudadanía. Por medio de ellas se podrá:

— Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.

— Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere.

— Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la población.

— Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.

Art. 9. El Ayuntamiento propiciará el acceso de la ciudadanía y las entidades y colectivos a los medios de información de que el municipio disponga en cada momento, para lo que establecerá cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado.

Art. 10. Todo el vecindario de Cercedilla tiene derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información y aclaraciones o presentar quejas y propuestas sobre las actividades del Ayuntamiento.

Art. 11. El Ayuntamiento garantizará los medios oportunos para recoger en sus dependencias las solicitudes de información, propuestas o quejas ciudadanas.

Las solicitudes de información, quejas y sugerencias podrán ser formuladas por escrito y entregadas en el Registro Municipal, junto con el formulario elaborado a tal efecto para que conste con claridad la entrada de los documentos y la salida de los que hayan sido despachados definitivamente. El escrito podrá ser presentado individual o colectivamente. En cualquier caso deberán incluir la identidad de quien o quienes las formulan y el medio elegido para recibir respuesta. Además, se pondrán a disposición de la ciudadanía buzones de sugerencias (físico y virtual) en los que poder hacer sugerencias, quejas o peticiones que queden registradas de modo que se pueda responder a ellas.

Art. 12. El Ayuntamiento deberá acusar recibo de los escritos presentados por Registro en los términos que establece el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF).

Las sugerencias, peticiones o quejas recibidas a través de los buzones serán trasladadas a los concejales de la Corporación para su consideración y respuesta; que darán cuenta a la Comisión Informativa de quejas y sugerencias.

Capítulo II

La iniciativa popular

Art. 13. Los vecinos y vecinas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, elevando al Pleno (a través de los cauces legales o reglamentarios propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos en materias de la competencia municipal, siempre que presenten el apoyo del 2,5 por 100 de la población empadronada en el municipio mayor de 16 años, mediante firmas verificables). Quedan excluidas de estas iniciativas la Hacienda local y la seguridad.

Art. 14. El Ayuntamiento, verificada la legalidad de la iniciativa y concluido el plazo de exposición pública, la someterá al Consejo Municipal correspondiente para su debate, desarrollo de proyecto y, alzamiento al Pleno, teniendo en cuenta en la decisión el interés público de la propuesta.

Capítulo III

La participación en los Plenos

Art. 15. Los vecinos y vecinas del municipio podrán asistir a todas las sesiones del Pleno, ordinarias o extraordinarias, según establece el ROF. Una vez levantada la sesión se establecerá un turno para que el público asistente pueda preguntar (en los plenos ordinarios), a los corporativos presentes (Gobierno y Oposición), sobre temas concretos de interés municipal. El presidente moderará las intervenciones y dará por concluidos los actos. La Presidencia regulará este turno de preguntas fijándolas en un máximo de 5.

Capítulo IV

La consulta popular y sondeos de opinión

Art. 16. El Ayuntamiento podrá someter a consulta de la ciudadanía aquellos asuntos de competencia propia municipal y de carácter local, a excepción de los relativos a la Hacienda Local y seguridad, que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos y vecinas.

La convocatoria deberá ser acordada por mayoría absoluta del Pleno, remitida a la Comunidad de Madrid y autorizada por el Gobierno de la Nación.

Una vez autorizada, el Gobierno de la Comunidad de Madrid realizará la convocatoria mediante Decreto.

Art. 17. Con el fin de poder conocer en todo momento las demandas ciudadanas, la opinión respecto de los servicios municipales y otros asuntos de interés y las necesidades de los vecinos y vecinas el pleno podrá convocar y promover sondeos de opinión, preguntas ciudadanas, encuestas de satisfacción y cualesquiera otros métodos cuantitativos o cualitativos de investigación social, de manera periódica y habitual.

El Consejo Municipal, participará en la creación, desarrollo, tramitación, control y evaluación de los resultados. Los resultados de dichos sondeos de opinión serán públicos y serán publicitados a través de los medios municipales disponibles en un plazo máximo de dos meses tras la finalización de los mismos.

TÍTULO III

El tejido asociativo

Art. 18. Los derechos y acciones reconocidos a los vecinos y vecinas de Cercedilla también podrán ser ejercidos por las Asociaciones a través de sus representantes.

El Ayuntamiento, reconociendo el importante papel que desempeñan las entidades ciudadanas como dinamizadores sociales, fomentará y apoyará el crecimiento del tejido asociativo. Para ello, utilizará diversos medios técnicos y económicos; como subvenciones, convenios y ayuda profesional. Además, pondrá a disposición de ellas, espacios públicos de encuentro y para el desarrollo de sus actividades, todo ello a tenor de la disponibilidad de espacios.

Art. 19. Con el fin de facilitar la participación ciudadana y fomentar el asociacionismo el Ayuntamiento contará con el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. Este registro se regula por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades Locales.

Este Registro tiene por objeto conocer el número y naturaleza de entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, en orden a posibilitar su participación en la gestión municipal y fomentar el asociacionismo vecinal. Este Registro es independiente del Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.

Art. 20. Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del vecindario del municipio, en particular:

— Las entidades sin ánimo de lucro cuyo marco territorial de actuación sea el municipio de Cercedilla cuyo objeto estatutario sirva a los intereses generales de sus vecinos y vecinas.

— Las entidades sin ánimo de lucro que, dentro del marco territorial del municipio de Cercedilla, representen intereses sectoriales, ya sean comerciales, profesionales, científicos, sociales.

— Las entidades que, reuniendo los requisitos señalados en los apartados anteriores, tengan un marco territorial más amplio pero tengan sede o delegación en el municipio.

Art. 21. El Registro se llevará en la Secretaría del Ayuntamiento y sus datos serán públicos. Las inscripciones en él se realizarán a solicitud de las entidades interesadas, que habrán de aportar por Registro los siguientes datos y documentos:

— Instancia solicitando la inscripción.

— Estatutos de la asociación.

— Acta de la Asamblea Constitutiva de la misma.

— Documento acreditativo de su inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros registros públicos.

— Domicilio social y CIF.

— Certificado acreditativo de la composición de su/s órgano/s de gobierno.

— Certificado acreditativo del número de socios y socias a día de la solicitud.

— Programa y presupuesto de actividades a desarrollar en el año corriente.

Art. 22. Todas las entidades inscritas tienen obligación de notificar por escrito al Registro Municipal de Asociaciones Vecinales toda modificación de los datos dentro de los dos meses siguientes al que se produzca.

Los datos incluidos en el Registro serán anualmente actualizados, para lo cual las entidades inscritas remitirán, además de las modificaciones en su caso, el programa y presupuesto de las actividades anuales durante el mes de enero de cada año.

El Ayuntamiento, con el fin de mantener actualizado el registro, procederá a dar de baja a aquellas entidades que incumplan estas obligaciones.

Art. 23. La Alcaldía será el órgano competente que inscribirá en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales a las entidades que lo soliciten y reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior. La denegación de la inscripción será siempre motivada, pudiéndose recurrir tal decisión ante los órganos competentes.

Art. 24. El flujo de información para la participación ciudadana es el que se refleja en este organigrama. Si ser preceptivo que todas las propuestas partan de la Asamblea. Podrán partir de un consejo sectorial.

Organigrama de flujos de información:

1. Pleno Corporación Municipal.

2. Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

3. Consejos Sectoriales de Proyectos para los Ciudadanos.

4. Asamblea Vecinal de Participación Ciudadana.

5. Habitantes empadronados del municipio.

TÍTULO IV

Los órganos de participación

Capítulo I

Los consejos sectoriales

Art. 25. El Pleno de la Corporación podrá acordar con el quórum correspondiente que establezca la Ley el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuyo fin será canalizar la participación de la vecindad y las entidades ciudadanas en los asuntos municipales.

Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter informativo, consultivo y de formulación de propuestas en relación al sector o área de actividad municipal al que correspondan. Son, por tanto, órganos de participación de carácter temático. Todas las asociaciones inscritas en el registro municipal serán miembros natos de los consejos creados. Una vez se les comunique deberán inscribirse en el consejo correspondiente.

Art. 26. La composición, organización y ámbito de actuación de los consejos serán establecidos por acuerdo plenario. En cualquier caso, estarán constituidos, al menos, por:

— Presidencia: Alcalde/sa o Concejal/a responsable de área en quien el Alcalde/sa delegue.

— Secretaría: nombrado por el Presidente/a, con voz pero sin voto, que recogerá los acuerdos adoptados y tomará acta de las reuniones.

— Un representante de entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales relacionadas con el sector o con interés en la materia que así lo soliciten.

— Un representante por cada uno de los partidos políticos con representación en el Pleno, no pudiendo suponer el conjunto de ellos más del 50 por 100 del total de miembros del Consejo.

— La composición definitiva de cada Consejo Sectorial, el número de miembros y los mecanismos de renovación quedarán establecidos en su Reglamento Interno de Funcionamiento que deberá tener en cuenta las peculiaridades del sector correspondiente.

Art. 27. La Presidencia del Consejo, por iniciativa propia o de algunas entidades o particulares miembros, podrá invitar a participar en las sesiones correspondientes, con voz pero sin voto, a cualquier persona que considere adecuada, con la finalidad de aportar su conocimiento y enriquecer el debate.

Art. 28. Será competencia de los Consejos Sectoriales:

— Ser consultados en asuntos de especial incidencia en el sector de que se trate.

— Fomentar la participación directa en la gestión de cada área de actuación municipal de las personas y de las entidades afectadas o interesadas.

— Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración y coordinación entre las diferentes entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.

— Recabar información y colaborar en los estudios que se realicen del ámbito objeto del consejo.

— Elaborar propuestas de proyectos, programas o soluciones a problemas concretos del sector.

— Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el tema que se trate.

— Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

Art. 29. Los Consejos Sectoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:

— Los participantes cuidarán rigurosamente que las decisiones tomadas respondan a intereses colectivos y no particulares.

— Se reunirán, como mínimo, una vez al año.

— Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo y a todas las entidades relacionadas con el sector, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. El acta deberá ser enviada en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión y se expondrá públicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

— Una vez constituido un Consejo Sectorial, elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros de la misma, que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente.

— Deberán presentar una memoria anual de actividades en el registro del Ayuntamiento.

— El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión.

Capítulo II

El Consejo Municipal

Art. 30. El Consejo Consultivo Municipal es un órgano consultivo de encuentro y coordinación del resto de Consejos de participación ciudadana del municipio. Igualmente es un foro de diálogo y debate entre vecinos y vecinas de diverso ámbito. Su aspiración principal es convertirse en un espacio de generación de ideas sobre la gestión municipal de Cercedilla.

Art. 31. El Consejo estará formado por:

— Presidencia: La Presidencia será elegida por mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Municipal.

— Un representante de cada Consejo Sectorial constituido que no sean representantes de ningún partido político.

— Secretaría: nombrado por la Presidencia entre los miembros del consejo que recogerá los acuerdos adoptados y tomará acta de las reuniones.

— No podrán participar en este Consejo los representantes de los partidos políticos presentes en los Consejos, entendiéndose que tienen la oportunidad de canalizar sus ideas y propuestas por otras vías.

Art. 32. La Presidencia del Consejo, por iniciativa propia o de algunas entidades o particulares miembros, podrá invitar a participar en las sesiones correspondientes, con voz pero sin voto, a cualquier persona que considere adecuada, con la finalidad de aportar su conocimiento y enriquecer el debate.

Art. 33. Será competencia del Consejo Municipal:

— Fomentar la participación directa en la gestión municipal.

— Intercambiar información sobre el funcionamiento de los diferentes Consejos Sectoriales.

— Apoyar a los diferentes Consejos Sectoriales, conociendo y sus deliberaciones, conclusiones e iniciativas. Recoger las iniciativas de los mismos y buscar viabilidad a los proyectos que presenten.

— Promover la colaboración entre las diferentes entidades ciudadanas del municipio.

— Ser informados y asesorar al Ayuntamiento acerca de las líneas generales de la política municipal.

— Emitir informes cuando sea solicitado por el Gobierno Municipal o alguno de los Consejos Sectoriales del municipio, cuyo contenido será tenido en cuenta por el Ayuntamiento para la mejora de la gestión municipal.

— Debatir e impulsar iniciativas para la aprobación de proyectos de carácter municipal general; para la coordinación entre los diferentes órganos de participación; para la celebración de consultas populares, celebración de asambleas vecinales, etcétera; y para mejorar los mecanismos de Participación Ciudadana.

— Consultar y debatir cuáles son las prioridades de los vecinos y vecinas del municipio de cara a elaborar y seleccionar los proyectos que se llevarán a cabo con el porcentaje del presupuesto municipal anual asignado a Presupuestos Participativos.

— Elaborar un plan estratégico para el pueblo y controlar su cumplimiento y actualización.

— Evaluar y supervisar las subvenciones municipales a las Asociaciones Vecinales del pueblo, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas que lo hayan solicitado y que cumplan con la normativa de adjudicación de subvenciones.

— Elevar propuestas y proyectos a la Corporación Municipal para su inclusión en el orden del día de los plenos municipales, su debate y su votación, previo dictamen de la comisión correspondiente.

Art. 34. El Consejo municipal cumplirá las siguientes normas generales de funcionamiento:

— Los representantes de los diferentes Consejos Sectoriales defenderán en el Consejo Municipal las ideas o propuestas de sus respectivos consejos, no sus posturas particulares.

— Todos los participantes cuidarán rigurosamente que las decisiones tomadas respondan a intereses colectivos y no particulares.

— Se reunirá, como mínimo, una vez al año.

— Remitirá acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Se expondrán públicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

— Una vez constituido el Consejo Municipal, éste elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros de la misma, que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente.

— El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión.

Capítulo III

La asamblea vecinal

Art. 35. La Asamblea Vecinal es un órgano de carácter informativo, consultivo, y de formulación de propuestas a los Consejos Sectoriales, que permiten la participación ciudadana general en la gestión municipal.

En ella se recogerá la opinión de todos los vecinos y vecinas que, sin necesidad de pertenecer al Consejo Sectorial del ámbito objeto de la reunión, podrán aportar ideas, propuestas o quejas libremente.

Las opiniones vertidas en la Asamblea Vecinal serán recogidas en actas de sesión y tenidas en cuenta por el Consejo Sectorial implicado y podrán ser tenidas en cuenta por el Ayuntamiento de Cercedilla.

Art. 36. La Asamblea Vecinal será convocadas con el tiempo suficiente y a través de todos los medios de comunicación municipales disponibles de forma que se garantice la máxima difusión de la convocatoria y se fomente la asistencia de las personas interesadas.

Art. 37. Constituirán la Asamblea Vecinal:

— Presidencia: Alcalde/sa, Concejal/a de Participación Ciudadana o Concejal/a en que el alcalde/sa delegue.

— Representantes de Asociaciones Vecinales del municipio.

— Ciudadanos y ciudadanas a título individual residentes en el municipio.

— Secretaría: cargo temporal nombrado por la Presidencia al inicio de cada Asamblea, con voz pero sin voto, que recogerá los acuerdos adoptados y tomará acta de la reunión. Por tratarse de eventos puntuales y con asistentes y temáticas diferentes, la vigencia de dicho cargo coincide con la duración de la Asamblea en curso.

Art. 38. Se convocará la Asamblea Vecinal en todo momento que se considere oportuno recoger la opinión general sobre algún tema en particular, y hacer propuestas que se eleven al consejo sectorial pertinente.

Art. 39. La Asamblea Vecinal cumplirá las siguientes normas generales de funcionamiento:

— Se reunirá, como mínimo, una vez al año.

— La Presidencia preparará la convocatoria y el Orden del Día de la Asamblea previa consulta al Consejo Municipal.

— Se publicitarán las fechas de reunión de la Asamblea con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas.

— Se remitirá acta de las reuniones a las personas que hayan participado en las mismas y así lo soliciten. Se expondrán públicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

— Las valoraciones y propuestas de la Asamblea Vecinal serán comunicadas a los correspondientes Consejos Sectoriales y Concejalías.

— Una vez celebrada la primera reunión de la Asamblea, esta elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros de la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Interpretación del Reglamento.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local interpretar o resolver las cuestiones no previstas en el presente reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor.—Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cercedilla, a 4 de julio de 2016.—El alcalde, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/25.364/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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