Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160719-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Novena. Recurso 851 de 2015-4

Sección Novena

EDICTO

Doña Beatriz Oca de Zayas, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que, en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 851 de 2015 a instancias de la procuradora doña María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, en nombre y representación de doña Petra Rodríguez Cárcel y don Luis Miguel García Rodrigo, contra don José Eduardo Torija Oliva, don Emilio Escobar Leal, doña María Vicente Cerrillo Serrano, don José Miguel Arroyo Fernández, doña María Teresa Jiménez Hernández, “Proyectos Imagen Cuba, Sociedad Limitada”, doña Esther Álvarez Llorent y don Pablo Agudo Olivares, declarado en rebeldía procesal, sobre obligaciones: obras cuestiones, en el que se ha dictado sentencia en fecha 14 de abril de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 201 de 2016

Tribunal que lo dicta:

Ilustrísimo señor presidente, don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Ángel Moreno García, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 14 de abril de 2016.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de procedimiento ordinario número 621 de 2012 procedentes del Juzgado de primera instancia número 2 de Leganés a los que ha correspondido el rollo de apelación número 851 de 2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados, don José Eduardo Torija Oliva, don José Miguel Arroyo Fernández, doña María Vicente Cerrillo Serrano, don Emilio Escobar Leal y doña María Teresa Jiménez Hernández, representados por el procuradora don Ignacio Ibáñez Ron, no personados en esta instancia, y, de otra, como demandados y hoy apelantes doña Petra Rodríguez Cárcel y don Luis Miguel García Rodrigo representados por la procuradora doña María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, así como los también apelados don Pablo Agudo Olivares, doña María Esther Álvarez Llorent y “Proyectos Imagen Cuba, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Ángel Moreno García.

Fallamos

Desestimando el recurso de apelación deducido por la representación procesal de los demandados doña Petra Rodríguez Cárcel y don Luis Miguel García Rodrigo, contra la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2015 por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Leganés en los autos de juicio ordinario allí seguidos con el número 621 de 2012, debemos confirmar la indicada resolución, todo ello con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente, don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés, don Juan Ángel Moreno García, doña María José Romero Suárez.—Rubricados.

Y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Pablo Agudo Olivares, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 21 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Beatriz Oca de Zayas.

(03/24.550/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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