Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160716-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1

51
Badajoz número 1. Procedimiento ordinario 868 de 2015

EDICTO

Don José María Hidalgo Esperilla, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 868 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina López Sánchez, contra doña Beatriz Nieto Santamaría, “Enerba Extremadura, Sociedad Limitada”, y “Energiaba Extremadura, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por doña Cristina López Sánchez, frente a doña Beatriz Nieto Santamaría y las empresas “Enerba Extremadura, Sociedad Limitada”, y “Energiaba Extremadura, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.324,82 euros y al abono del 10 por 100 de interés por mora.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de esta oficina judicial con el número 0337/0000/65/0149/15, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “34 Social-Suplicación”, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Beatriz Nieto Sanamaría, “Enerba Extremadura, Sociedad Limitada”, y “Energiaba Extremadura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 21 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.288/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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