Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160716-14

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

14
Madrid número 10. Procedimiento ordinario 1.054 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.054 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Rueda García del Campo y doña Susana Pariente Sánchez, frente a “Radical Look, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 176 de 2016

En Madrid, a 15 de junio de 2016.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 1.054 de 2014, seguidos a instancias de doña Susana Pariente Sánchez y doña María del Carmen Rueda García del Campo, contra “Radical Look, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Susana Pariente Sánchez y doña María del Carmen Rueda García del Campo, frente a la empresa “Radical Look, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a los abonos siguientes:

A doña Susana Pariente Sánchez: 24.058,79 euros, más 2.660,00 euros por interés de demora.

A doña María del Carmen Rueda García del Campo: 3.913,65 euros, más 665,00 euros por interés de demora.

Y por tanto, condeno solidariamente a la empresa citada a abonar las cantidades indicadas en concepto de diferencias dejadas de percibir conforme al convenio colectivo de aplicación.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Radical Look, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.309/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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