Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160716-4

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

4
San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Reglamento Acceso a Internet por Wifi

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2016, aprobó inicialmente el Reglamento del Servicio de Acceso a Internet por Wifi en Lugares Públicos, expuesto al público el expediente sin que se formularan alegaciones o reclamaciones al mismo, se considera aprobado definitivamente el Reglamento. El texto del Reglamento definitivamente aprobado fue remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se hubiera recibido ninguna notificación dentro del plazo de quince días establecido en el referido artículo.

Contra la aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Acceso a Internet por Wifi en Lugares Públicos, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Seguidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica el texto aprobado.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR WIFI EN LUGARES PÚBLICOS

El acceso a Internet viene regulado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y, concretamente, por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones.

La prestación del servicio por parte del Ayuntamiento respeta la normativa vigente establecida por la citada Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, limitando de este modo la velocidad de acceso a 256 kbps, e igualmente limitando el servicio únicamente a las zonas públicas.

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial está autorizado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a prestar este servicio desde el 1 de mayo de 2010.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad.—1. Las presentes condiciones de uso de los servicios de acceso de la red wifi municipal tienen como finalidad regular su utilización y determinar las condiciones de acceso a los contenidos y servicios que, a través de Internet, se ponen a disposición del usuario. El servicio de acceso a Internet facilitado se proporciona por medios inalámbricos utilizando tecnología IEEE 802.11 b/g (wifi).

2. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial podrá, en cualquier momento y sin previo aviso, modificar las condiciones de uso de sus contenidos y servicios e introducir nuevas condiciones.

3. Dicho servicio se proporciona en los principales lugares públicos (fundamentalmente en plazas y jardines). Las zonas disponibles se pueden consultar en el geolocalizador de la web municipal. El Ayuntamiento no está obligado a proporcionar cobertura en otras zonas que no sean las que el mismo establezca en función de su tránsito.

4. El Ayuntamiento no proporciona este servicio en los hogares o locales.

5. Para poder utilizar este servicio se deberá tener un equipo (ordenador portátil, teléfono móvil, etcétera) que soporte esta tecnología y un navegador de Internet.

Art. 2. Usuarios autorizados y aceptación.—1. Mayores de edad.

Al acceder a la red wifi municipal se adquiere la condición de usuario. Esta condición de usuario implica obligatoriamente la aceptación sin reservas de ninguna clase, de todas y cada una de las condiciones de uso, así como de las condiciones específicas aplicables al contenido o servicio seleccionado. En todo caso, cualquier uso de la red wifi municipal está subordinado al cumplimiento de las condiciones específicas y de cualesquiera avisos fueren de aplicación.

2. Menores de edad:

a) Los menores de edad para acceder y usar la red wifi municipal necesitan obligatoriamente autorización de sus padres y/o representantes legales. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial considera que si se ha producido un acceso o utilización por un menor, este cuenta con la correspondiente autorización de sus padres y/o su representante legal.

b) El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial informa a los padres y/o representantes legales del menor que la red wifi municipal está provista de un gestor de contenidos que impide el acceso a páginas de contenido pornográfico y violento. Aun así, estos filtros no filtran el 100 por 100 de estos contenidos, lo cual podría permitir ocasionalmente el acceso a contenidos o servicios que pueden no ser apropiados o que pueden estar prohibidos para los menores.

c) Se recuerda a los padres y/o representantes legales de los menores que es de su exclusiva y única responsabilidad el controlar y decidir los contenidos o servicios adecuados para los menores a su cargo.

d) El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial igualmente informa a los padres y/o representantes legales que existen aplicaciones informáticas que permiten bloquear y filtrar el acceso a los contenidos y servicios que consideren no pertinentes para los menores a su cargo. La información está disponible en el navegador que use habitualmente.

Art. 3. Procedimiento de alta.—1. Deberán personarse en las oficinas de Secretaría y Registro del Ayuntamiento, plaza de la Constitución, número 1, en el horario de atención (lunes a viernes, de nueve a catorce horas), con el documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

2. Una vez comprobada la identidad, se dará de alta en el momento facilitando el nombre de usuario y contraseña.

3. Este alta se habilitará para poderse realizar de forma telemática a través de la web municipal, identificando al usuario mediante su certificado digital.

4. Las claves tendrán validez de un año; pasado dicho período el usuario deberá solicitar claves nuevas. Las claves son personales y solo se podrá iniciar una sesión simultánea por usuario. El sistema no admite dos o más sesiones del mismo usuario.

Art. 4. Características del servicio wifi ofertado.—1. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial facilita al usuario el acceso a los servicios de Internet no garantizando un ancho de banda mínimo. El ancho de banda de cada usuario en cada momento dependerá del número total de usuarios conectados, de la distancia al punto de acceso, del dispositivo del usuario y de interferencias con otras antenas wifi.

2. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial garantizará la disponibilidad y accesibilidad del servicio de acceso wifi con continuidad. No obstante, puede suceder que los cambios de dirección, el establecimiento de nuevas conexiones, averías del servicio o la actualización de la red wifi municipal ocasionen interrupciones por el tiempo que resulte necesario para realizar dichas tareas.

3. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se reserva la facultad de alterar sin aviso previo y en cualquier momento la presentación y configuración del portal de acceso, así como sus servicios. El usuario, reconoce y acepta que en cualquier instante el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial pueda suspender, desactivar o suprimir este servicio.

4. La prestación del servicio cumplirá con la normativa vigente. Cuando por cualquier circunstancia (distancia del centro emisor, obras de edificios existentes, averías, etcétera) no pueda prestarse este servicio por los medios normales, este no podrá ser exigido al Ayuntamiento.

Art. 5. Obligaciones del usuario.—1. El usuario usará el servicio de acceso wifi de forma diligente y correcta, y se compromete a no utilizarlo para la realización de actividades contrarias a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres aceptadas y/o con fines o efectos ilícitos o prohibidos. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial declina cualquier responsabilidad que de todo ello pudiera derivarse.

2. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial orienta este servicio al uso y disfrute de los ciudadanos. De este modo el usuario reconoce y acepta que el uso del servicio de acceso wifi sea efectuado con fines privados y particulares, quedando expresamente prohibido su uso para cualquier actividad empresarial.

3. Como usuario, debe abstenerse de alterar o manipular las menciones de ã y demás datos identificativos de derechos relativos a la propiedad intelectual y/o industrial del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial o de cualquiera de los contenidos incorporados al portal de acceso, así como de los dispositivos técnicos que pudiera haber de protección.

Art. 6. Exclusión de garantías.—El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial no garantiza, ni implícita ni explícitamente, los servicios que el usuario pretenda en toda circunstancia obtener de Internet. Así, a título meramente enunciativo, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial no garantiza:

a) La disponibilidad y continuidad en todo momento y desde cualquier lugar del funcionamiento del servicio.

b) El acceso ininterrumpido y, en todo momento, de los servicios de Internet.

c) Los niveles de calidad, interoperabilidad, velocidad y funcionalidad de los servicios de Internet a los que el usuario accede desde la red wifi municipal.

d) La adecuación, idoneidad para un propósito particular y/o específico de los servicios ofrecidos desde la red wifi municipal.

e) La veracidad, exactitud, exhaustividad, licitud, fiabilidad, actualidad y utilidad de los servicios de Internet a los que se quiera acceder desde la red wifi municipal.

f) La ausencia de virus u otros elementos lesivos en los contenidos o servicios facilitados a través del servicio de acceso facilitado por la red wifi municipal.

Art. 7. Responsabilidad.—1. Como usuario, es consciente y acepta de forma voluntaria que la utilización de la red wifi municipal tiene lugar, en todo caso, bajo su responsabilidad. Así y salvo en los casos en que la ley prohíba de forma imperativa limitar la responsabilidad, el Ayuntamiento frente al usuario no asume responsabilidad alguna respecto de los usos que haga de este servicio, ni de los datos o informaciones transferidas de/desde Internet. En todo caso, si por cualquier razón, alguna de las exoneraciones de responsabilidad son consideradas inválidas y el Ayuntamiento pudiera ser declarado legalmente responsable de algún daño o pérdida en relación con el servicio, contenido, esta responsabilidad estará limitada a la cantidad efectivamente pagada por el usuario por el citado servicio.

2. A título no limitativo, la exoneración de responsabilidad del Ayuntamiento comprende cualesquiera responsabilidades derivadas de:

A) La ausencia de disponibilidad y continuidad del funcionamiento del servicio de acceso de la red wifi municipal.

B) La interrupción, suspensión o cancelación del acceso.

C) La falta de veracidad, exactitud, exhaustividad, licitud, fiabilidad, actualidad y utilidad de los contenidos del propio portal de acceso, ni de cualquier sitio de Internet accedido desde él.

D) El acceso no autorizado y/o la alteración de los datos almacenados y transmitidos a través del portal o de los servicios que ofrece.

E) La falta de licitud, exactitud, veracidad, idoneidad, calidad, fiabilidad, autenticidad y/o utilidad de los contenidos y/o servicios suministrados por terceras partes a través del portal de acceso o fuera de él. En particular y, a título de ejemplo, por los daños y perjuicios ocasionados por:

a) La infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial, de los derechos de la personalidad y de toda otra naturaleza de terceros con ocasión de la transmisión, difusión, puesta a disposición, recepción, acceso, obtención de contenidos, servicios y/o productos.

b) La realización de actos de competencia desleal y/o publicidad ilícita.

3. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial no garantiza la disponibilidad técnica, calidad, exactitud o veracidad de los contenidos y servicios disponibles de terceros a los que, como usuario, puede acceder desde la red wifi municipal. Este Ayuntamiento no ejerce ningún control sobre los mismos declinando toda responsabilidad en relación con los servicios y contenidos que sirven.

Art. 8. Datos personales.—1. Para poder proporcionar este servicio, es necesario que cada usuario proporcione algunos datos personales (documento de identidad o teléfono). Dichos datos se incorporarán a una base de datos, acceso wifi, cuyo titular es este Ayuntamiento. La finalidad de almacenar esos datos es únicamente la prestación de este servicio, comprometiéndose a no usarla para otros fines, ni cederla a un tercero.

2. Pude ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme estipula la Ley ante el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, plaza de la Constitución, número 1, 28200 San Lorenzo de El Escorial (Madrid).

3. En cumplimiento de la Ley vigente, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, como proveedor de acceso a Internet, está obligado a conservar el registro de las páginas visitadas por cada usuario. Dicho registro es confidencial y será consultado exclusivamente a petición judicial.

Art. 9. Duración y terminación.—La extinción de la prestación del servicio de acceso a Internet mediante tecnología inalámbrica wifi tendrá lugar:

a) Por renuncia expresa de su titular.

b) Por incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en este Reglamento.

c) Por razones de interés público.

d) Por imposibilidad de prestación del servicio por parte del personal del Ayuntamiento, por condiciones técnicas u otras circunstancias.

Art. 10. Comunicaciones entre usuario del servicio y el Ayuntamiento.—1. El usuario recibirá las claves que le posibiliten el acceso a Internet, en el momento de su inscripción en el servicio, previa presentación de la correspondiente solicitud y la presentación del original y fotocopia del DNI, siempre que técnicamente esto sea viable. En el caso de menores, también se requerirá la autorización firmada por sus padres y/o representantes legales, así como la presentación del original y fotocopia del DNI de los mismos.

2. El usuario que desee causar baja en el suministro estará obligado a solicitarla por escrito al Ayuntamiento, a través de la unidad responsable, con 15 días de antelación, causando baja el primer día del siguiente mes en que se efectúe dicha solicitud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o menor rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

Cumplido el requisito establecido en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Lorenzo de El Escorial, a 1 de julio de 2016.—La alcaldesa, Blanca Juárez Lorca.

(03/24.975/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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