Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160715-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

99
Coslada número 6. Juicio verbal número 353 de 2014

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Granell Guyatt, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Coslada.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio verbal número 353 de 2014, seguidos a instancias de la procuradora doña María Irene Arnés Bueno, en nombre de la parte actora “Big Bank As Consumer Finance, Sucursal en España”, contra don Alin Florin Richea, en el cual ha sido dictada sentencia por la magistrada-juez de este Juzgado el día 31 de marzo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña María Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de “Big Bank As Consumer Finance, Sucursal en España”, contra don Alin Florin Richea, en situación de rebeldía procesal, condenando al demandado a que abone a la demandante el importe de 1.965,02 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta, mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada don Alin Florin Richea, que se encuentra en paradero desconocido, se expide el presente para su publicación.

En Coslada, a 19 de abril de 2016.—La secretaria judicial (firmado).

(02/24.930/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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