Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2016

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160713-48

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Navas del Rey. Régimen económico. Modificación ordenanzas

Aprobadas definitivamente, al no haberse presentados reclamaciones, las modificaciones de las ordenanzas de:

— Convivencia ciudadana.

— Tasa por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

— Precio público Primeros del Cole.

Se procede a la publicación de las modificaciones.

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA

Se modifican los siguientes artículos:

“Artículo 20. Limpieza y cuidado de solares y edificaciones.—1. Los propietarios de solares y edificaciones dentro de zona urbana están obligados a:

a) Mantener limpios y en perfecto estado, las fachadas de las edificaciones y vallados que sean visibles desde la vía pública, manteniendo el ornato público.

b) Impedir que los setos o árboles de su propiedad, invadan la vía pública, o su vuelo, causando molestias a los peatones o vehículos”.

“Artículo 23. Infracciones.—Se añade dentro del apartado 2, una nueva letra con el siguiente contenido:

d) Invadir con árboles o setos la vía pública, o su vuelo, cuando haya sido previamente advertido”.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS ANÁLOGOS

“Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1988, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

Art. 2. Hecho Imponible.—1. Constituye el hecho imponible de este tributo:

a) El uso de las piscinas municipales.

b) El uso de la pista de tenis.

c) El uso de las demás pistas polideportivas.

d) El uso del pabellón cubierto.

e) El uso del campo de fútbol.

f) El uso de pistas de pádel.

Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.

Art. 5. Base imponible y liquidable.—Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas y demás instalaciones.

Art. 6. Cuota tributaria.

Epígrafe primero.—Por entrada de personal a las piscinas:

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

— Niños de cero a dos años: gratuito.

— Niños de tres a doce años

• Bono de 30 baños: 15,00 euros (incluido domingo y festivos).

• Entrada día laborable: 1,20 euros (de lunes a sábado no festivos).

• Entrada domingos y festivos: 1,80 euros.

— Niños a partir de doce años y adultos:

• Bono de 30 baños: 40,00 euros (incluido domingos y festivos).

• Entrada día laborable: 3,00 euros (de lunes a sábado no festivos).

• Entrada domingos y festivos: 4,00 euros.

— Jubilados:

• Bono de 30 baños: 10,00 euros (incluido domingos y festivos).

• Entrada día laborable: 1,20 euros (de lunes a sábado no festivos).

• Entrada domingos y festivos: 1,80 euros.

Imprescindible presentar el carné personal de jubilado junto con el bono o para la compra de la entrada al recinto.

— Por uso de la piscina fuera del horario establecido, para natación libre o cursos:

a) Grupos: 3 euros al mes por alumno.

b) Individual: 5 euros dos días a la semana.

Estas tarifas están sujetas a autorización previa, que establecerá la necesidad de utilización, así como el horario a utilizar.

Epígrafe segundo.—Por utilización de pistas de tenis, gimnasio y demás instalaciones polideportivas:

— Tarifas para socios:



Todas las tarifas, excepto la luz, llevan mínimo el 50 por 100.

— Tarifas para no socios:



Los precios indicados son por hora de utilización.

Las tarifas del campo de fútbol no incluyen utilización de vestuarios.

La tarifa anual por socio es de 10 euros para mayores de dieciséis años y 5 euros para menores de esta edad y jubilados.

Epígrafe tercero.—Por realización de actividades deportivas a cargo del Ayuntamiento:

Cuota mensual:



Epígrafe cuarto.—Cuotas anuales de los socios:

La temporada deportiva comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre de dicho año, excepto para las piscinas municipales que la actividad deportiva será del 1 de julio al 31 de agosto de cada año.

— Cuotas socios instalaciones deportivas (excepto piscina). Menores de dieciséis años y jubilados: 5 euros/año.

— Cuotas socios instalaciones deportivas (excepto piscina). Mayores de dieciséis años: 10 euros/año.

Epígrafe quinto.—Vigencia de las tarifas:

Dichas tarifas anteriormente relacionadas en el artículo 6, cuota tributaria, según los epígrafes primero, segundo, tercero y cuarto, permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo originar variación a partir del 1 de enero del año siguiente, fecha de comienzo de la nueva temporada deportiva.

Art. 7. Normas de gestión.—Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento o en el Polideportivo en instancia dirigida a la Alcaldía, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías tamaño carné, fotocopia del documento nacional de identidad, libro de familia o pasaporte por persona, y con autorización en caso de menores. La cualidad de abonado será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné y abonando la cuota anual fija de socio, dando derecho a la utilización de las instalaciones deportivas en el año en curso y abonando la cuota correspondiente cada vez que se va a utilizar las instalaciones.

A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del Libro de Familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el padrón de habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta localidad.

Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros diez días hábiles del primer mes del año entrante para obtener su renovación como socio. El abono de las cuotas por utilización de las instalaciones deportivas en general será realizado antes de su utilización. El abono de las actividades deportivas a cargo del Ayuntamiento serán abonadas dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes y si en este período no se ha realizado el abono correspondiente se procederá a dar de baja a la persona que no ha realizado el pago de la mensualidad, lo que le impedirá seguir con la misma.

Todas las cuotas referentes a las instalaciones deportivas y servicios análogos deberán ser abonadas en el Pabellón Cubierto en los plazos establecidos.

Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Se establece que tendrán las mismas facilidades que los jubilados todas aquellas personas empadronadas en el municipio que padezcan una minusvalía legalmente reconocida superior a un 66 por 100.

Asimismo, la inscripción en actividades organizadas por el Ayuntamiento de dos o más miembros de una familia, o la inscripción de una misma persona a dos actividades diferentes, se beneficiarán de un 15 por 100 de descuento en el importe de las actividades.

Art. 9. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable”.

ORDENANZA PRECIO PÚBLICO PRIMEROS DEL COLE



Actividad de un solo día: 3 euros.

La tarifa mensual no es prorrateable, lo es por el mes natural, independientemente de los días lectivos que haya en el mes.

Los pagos mensuales obligatoriamente estarán domiciliados y se remitirán antes del día 5 de cada mes.

En caso de devolución de algún recibo, los gastos serán repercutidos al interesado.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Navas del Rey, a 13 de junio de 2016.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.

(03/24.768/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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