Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2016

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160712-2

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

2
ORDEN 1181/2016, de 8 de julio, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se convoca el proceso de selección de los vocales del Consejo de la Mujer en representación de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid.

La Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 29, crea el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y participación de las mujeres, a través de las asociaciones, federaciones de mujeres y entidades en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid, remitiendo a regulación reglamentaria sus funciones y organización interna. El Decreto 57/2016, de 7 de junio, aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, dotando a este órgano de la función de servir de cauce para la participación de las mujeres, en el desarrollo y aplicación del derecho a la igualdad y la lucha contra la discriminación, así como de canal de comunicación de las entidades representativas de las mujeres ante las Administraciones Públicas y ante cualquier institución de carácter público o privado.

El Capítulo III del mencionado Reglamento regula la composición del Consejo, estableciendo en su artículo 8.1 c) que formarán parte como vocales de dicho Consejo seis representantes de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, de ámbito regional, que serán elegidos mediante convocatoria pública, a través del procedimiento previsto en el artículo 9.

Por su parte el artículo 9 dispone que mediante Orden del titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se realizará convocatoria pública, para la selección de las asociaciones y federaciones a las que hace referencia el artículo 8.1 c) que vayan a formar parte del Consejo de la Mujer.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Mujer, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 8.1 c) y 9.1 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 57/2016, de 7 de junio, y el artículo 41 l) de la Ley 171983, de 13 de diciembre, de Gobierno y administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de esta orden es convocar el proceso de selección de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas y de sus seis vocales en el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 57/2016, de 7 de junio.

Segundo

Requisitos de participación

Podrán participar en este proceso las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que, a fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y contar entre sus fines estatutarios con la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Ser de ámbito regional

c) No perseguir fines lucrativos.

d) Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento legal vigente.

e) Poseer y acreditar un número mínimo de 150 mujeres asociadas. En el caso de las federaciones, se computará como número de socias el resultante de la suma de las asociadas de cada una de las asociaciones integradas en la Federación.

f) Tener una existencia de, al menos, cuatro años y haber realizado, en los dos últimos años, programas relacionados con la defensa de la igualdad y lucha contra la discriminación de las mujeres en la Comunidad de Madrid. En el caso de las federaciones, este último requisito lo deberán cumplir al menos la mitad de las asociaciones que integren las mismas.

Tercero

Solicitudes

1. Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán formular solicitud, según modelo oficial que figura como Anexo en la orden, debidamente suscrita por el representante legal de la entidad, dirigiéndola al Consejero de Políticas Sociales y Familia, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Cada entidad participante presentará una única solicitud. En el supuesto de que una misma entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera solicitud presentada en consideración al día y hora de presentación, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, también se podrá presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Documentación

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI, NIE o documento legalmente equivalente del representante legal de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud.

c) Fotocopia compulsada de los Estatutos vigentes de la entidad participante.

d) Certificado de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid en el que conste, la denominación de la entidad, representante legal, fecha de inscripción, domicilio social y delegación o delegaciones que, en su caso, la entidad tenga en la Comunidad de Madrid.

e) Certificado del representante legal de la entidad en la que se acredite la realización, en los últimos dos años, de programas y/o actividades relacionados con la defensa de la igualdad y lucha contra la discriminación de las mujeres en la Comunidad de Madrid.

El certificado se acompañará de las memorias anuales de las actuaciones realizadas por la entidad en los últimos dos años.

En el caso de que la solicitud de participación sea realizada por una federación de asociaciones deberá aportar certificado del representante legal de la federación que incluya las actividades y/o programas de cada una de las asociaciones que pertenecen a la federación.

Además, deberán aportarse por la federación las memorias anuales de las actividades realizadas en los últimos dos años por cada de las entidades que la integran.

f) Certificado del representante legal de la entidad en el que consten el número de asociadas o el número de asociaciones en caso de federaciones y el número de socias de cada una de estas.

2. Las fotocopias que se exigen compulsadas, lo serán solo para el supuesto de tramitación convencional, no telemática.

3. En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, la documentación anteriormente citada se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. Salvo manifestación expresa en contrario por parte de las entidades solicitantes, la presentación de la solicitud comportará la autorización expresa al órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento regulado en el artículo 9 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, para recabar de oficio del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, la documentación relativa a los datos de inscripción de la entidad referida en la letra d) del subapartado primero.

Quinto

Tramitación

1. La ordenación e instrucción del procedimiento regulado en la orden corresponde a la Dirección General de la Mujer.

2. Una vez recibida la solicitud, si esta no reúne los requisitos exigidos por la orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Comprobada y examinada la documentación presentada, la Dirección General de la Mujer procederá a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado provisional de admitidos y excluidos de las entidades solicitantes indicando el nombre de las entidad, su NIF, el número de socias y, en las entidades excluidas, el motivo de la exclusión.

4. Las entidades participantes tendrán un plazo de cinco días para formular alegaciones ante el titular de la Dirección General del Mujer, contados desde la fecha de publicación del listado provisional de admitidos y excluidos.

5. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y vistas, en su caso, las alegaciones presentadas, la Dirección General de la Mujer elevará propuesta de resolución al Consejero de Políticas Sociales y Familia que dictará resolución definitiva, en la que admitirá a todas las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que no hayan resultado excluidas y en la que resolverá que todas ellas pasen a formar parte del Consejo de la Mujer. Esta orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Resolución de la convocatoria

Este procedimiento será resuelto en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Propuesta de las asociaciones y federaciones de mujeres y nombramiento de las personas que les representarán en las vocalías

1. Las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que formen parte del Consejo de la Mujer en virtud de la resolución a la que se refiere el apartado 5.5, deberán elegir de común acuerdo entre ellas a las seis entidades que las van a representar en el Consejo, y estas a su vez a sus seis vocales. En dicha elección se incluirá asimismo los correspondientes suplentes.

2. El acuerdo alcanzado irá suscrito por los representantes legales de todas las asociaciones y federaciones que integran el Consejo y en él reconocerán como sus representantes a las seis entidades y la persona designada por cada una de ellas.

3. Si en el plazo de diez días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden mencionada en el apartado 5.5, las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que formen parte del Consejo de la Mujer no lograran llegar a un acuerdo entre ellas, la designación de las seis que las van a representar se realizará mediante sorteo público efectuado por la Dirección General de la Mujer.

4. La incorporación de una Federación al Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, excluye la de las asociaciones que la integren por separado.

Asimismo, la elección como titular o suplente de una de las vocalías previstas en el artículo 8 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 57/2016, de 7 de junio, excluye a la persona física y a la entidad a la que representa, de cualquier otra vocalía de las previstas en dicho artículo.

5. Los vocales del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid serán nombrados por Orden del Consejero de Políticas Sociales y Familia.

Octavo

Recursos

Contra esta convocatoria, y contra los actos que pongan fin a la vía administrativa derivados de su aplicación, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Políticas Sociales y Familia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o de la recepción de su notificación, si el acto no se publica. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses. Todo ello, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir y de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en los artículos 8,10, 46 y concordantes de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno

Autorización

Se faculta a la Directora General de la Mujer para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Décimo

Efectos

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de julio de 2016.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES





(03/25.753/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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