Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160712-26

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Agencia para el Empleo de Madrid

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Madrid. Otros anuncios. Agencia para el Empleo de Madrid. Prescripción garantías contratación

Resolución de 7 de junio de 2016, de la gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, por la que se declara la prescripción de garantías por contratación, constituidas bajo la modalidad de avales y de ingreso en metálico/transferencia que, a 31 de diciembre de 2015, no han sido devueltas a las entidades que las constituyeron, con una antigüedad superior a veinte años.

En el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 7.655, de 9 de mayo de 2016, en la sección “Otros anuncios” (número 1034), se ha publicado la resolución de esta Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid de 27 de abril de 2016, por la que se ha hecho pública la relación provisional de prescripción de garantías por contratación constituidas bajo la modalidad de avales y de ingreso en metálico/transferencia que, a 31 de diciembre de 2015, no han sido devueltas a las entidades que las constituyeron con una antigüedad superior a veinte años.

La inserción de la precitada resolución de 27 de abril de 2016 en el citado “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 9 de mayo de 2016, habida cuenta el reconocimiento que, al efecto, le dispensa el artículo 51.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, ha tenido como finalidad posibilitar a los interesados, incursos en el expediente incoado, el examen del expediente y la presentación, en su caso, de alegaciones por escrito en el plazo de veinte días hábiles, computado a partir del 10 de mayo de 2016.

No habiéndose presentado por los interesados alegaciones por escrito en el plazo conferido sobre la prescripción de garantías, constituidas durante los años 1993, 1994 y 1995 a favor del entonces Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial (IMEFE) que, por sucesión normativa, ha devenido en el actual organismo municipal del Ayuntamiento de Madrid Agencia para el Empleo de Madrid, procede impulsar su conclusión, que se sustancia con la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre Constitución, Devolución y Ejecución de Garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y los Organismos Autónomos Municipales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Madrid, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2003, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 3 de julio de 2003, “el acuerdo de prescripción de garantías se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos de posibles reclamaciones”.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de los estatutos del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, aprobados por el Ayuntamiento Pleno de Madrid el 31 de mayo de 2004 (publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 154, de 30 de junio de 2004), resuelvo:

Primero.—Acordar la prescripción de las garantías que procede declarar prescritas a 31 de diciembre de 2015, que figuran como anexo de la presente resolución.

Segundo.—Publíquese la presente resolución, con el anexo que lo integra, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, por disposición expresa del artículo 20.1 de los estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, podrá interponerse cualquiera de los recursos que, a continuación, se indican:

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano (la gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid) que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la recepción de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la disposición impugnada o al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo prevenido en los artículos 8.1 y 10, puestos en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar, en su caso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 58.2 y 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cualquier otro recurso que, en defensa de su derecho, estime procedente.



Madrid, a 7 de junio de 2016.—La gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Belén García Díaz.

(02/22.350/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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