Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160712-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 2

182
Castellón número 2. Procedimiento 389 de 2015

EDICTO

Doña María Consuelo Barberá Barrios, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 389 de 2015, a instancias de doña María del Carmen Viciano Ferrando, contra “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 1 de junio de 2016 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María del Carmen Viciano Ferrando, contra “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, debo condenar y condeno a “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, a pagar a la demandante la cantidad de 4.236,51 euros por los conceptos reclamados, más el interés por mora de un 10 por 100.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacerse el anuncio se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en el “Banco Santander” la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta del expediente número 1332000065/0389/15.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros en la misma cuenta de expediente.

Asimismo, y conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia [título I, artículo 2.f)], debe liquidarse la tasa correspondiente al presente pleito, excepto los casos de exención contemplados en el artículo 4.2 de dicha Ley.

Y para que conste y sirva de notificación a “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiendo de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en Castellón, a 1 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.320/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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