Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160712-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

126
Madrid número 17. Ejecución 75 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 75 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena Alonso Sánchez, doña Josefa Bayón Solera y doña Valentina Álvarez Fuenmayor, frente a “Elogos I Más D, Sociedad Limitada” (ahora “Elogos Digital, Sociedad Limitada”), sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Valentina Álvarez Fuenmayor y doña Josefa Bayón Solera con la empresa “Elogos I Más D, Sociedad Limitada” (ahora “Elogos Digital, Sociedad Limitada”), condenando a esta a que abone a aquellas las siguientes cantidades:

A doña Valentina Álvarez Fuenmayor: 24.801,78 euros en concepto de indemnización y 44.122,32 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

A doña Josefa Bayón Solera: 36.622,60 euros en concepto de indemnización y 45.813,60 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

En cuanto a doña Almudena Alonso Sánchez, ya que ejercitó la opción por la indemnización el día 15 de enero de 2016, quedó extinguida la relación laboral en la fecha de la comunicación, por lo que las cantidades objeto de condena son las determinadas en sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2515/0000/64/0075/16.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elogos I Más D, Sociedad Limitada” (ahora “Elogos Digital, Sociedad Limitada”), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.333/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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