Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160712-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

111
Madrid número 15. Ejecución 87 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 87 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Emilia García de Pablo, frente a “Condecoraciones CJV, Sociedad Limitada”, “Inversiones Ajalvir Veinticuatro, Sociedad Limitada”, “Joyeros Artesanos Cejalvo, Sociedad Limitada”, “Kleinood Plata y Esmalte, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Española de Condecoraciones y Objetos Artísticos Sucesores de F. Cejalvo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el error advertido en auto de fecha 23 de mayo de 2016, en el sentido siguiente:

En el antecedente de hecho primero, donde dice: «... el letrado don Olivero Toro Orozco, en nombre y representación de “Ofilingua, Sociedad Limitada”»; debe decir: «... el letrado don Olivero Toro Orozco, en nombre y representación de “Inversiones Ajalvir Veinticuatro, Sociedad Limitada”».

En la parte dispositiva, donde dice: «... interpuesto por el letrado don Olivero Toro Orozco, en nombre y representación de “Ofilingua, Sociedad Limitada”»; debe decir «... el letrado don Olivero Toro Orozco, en nombre y representación de “Inversiones Ajalvir Veinticuatro, Sociedad Limitada”».

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social sustituto.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sociedad Española de Condecoraciones y Objetos Artísticos Sucesores de F. Cejalvo, Sociedad Limitada”, y “Joyeros Artesanos Cejalvo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.179/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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