Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160712-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

97
Madrid número 8. Procedimiento 765 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 765 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús del Saz del Saz, frente a “Alonso Chousa Hermanos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

En relación a extinción y despido: se estiman las demandas de extinción de contrato y despido formuladas por don Jesús del Saz del Saz, con documento nacional de identidad número 5367245-B, frente a “Alonso Chousa Hermanos, Sociedad Limitada”, declarando extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta resolución (22 de febrero de 2016), condenando a la demandada a satisfacer al actor el importe de 60.479,44 euros en concepto de indemnización por extinción contractual.

Respecto a la reclamación por cantidad: se condena a la demandada a satisfacer al actor el importe de 17.683,57 euros brutos por los conceptos desglosados en el hecho probado sexto, más el incremento del 10 por 100 que preceptúa el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, en concepto de interés por mora, desde la fecha de devengo y hasta la de la presente resolución.

Respecto al Fondo de Garantía Salarial, por ahora, no corresponde establecer condena alguna, sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad legal correspondiente.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de la condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Datos de la entidad bancaria donde realizar el depósito: cuenta abierta en la entidad “Banco Santander” a nombre de este Juzgado de lo social número 8 de Madrid con el número de referencia IBAN ES55/0049/3569/92/0005001247, indicando como “Concepto” la cuenta del Juzgado número 2506/0000/67/0765/15.

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos de la entidad bancaria donde realizar la consignación: cuenta abierta en la entidad “Banco Santander” a nombre de este Juzgado de lo social número 8 de Madrid con el número de referencia IBAN ES55/0049/3569/92/0005001247, indicando como “Concepto” la cuenta del Juzgado número 2506/0000/67/0765/15.

Tasas judiciales: entró en vigor el día 17 de diciembre de 2012 (por aplicación de la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre), la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Con fecha 5 de junio de 2013 se ha dictado acta del Pleno no jurisdiccional por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que contiene cuestiones relativas a las tasas en la jurisdicción social. El Real Decreto-Ley 1/2015, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 28 de febrero de 2014, exime a las personas físicas de la tasa judicial, así como al resto de entidades señaladas en el artículo 11 del mencionado Real Decreto-Ley que modifica el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 30 de noviembre.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alonso Chousa Hermanos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.281/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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