Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2016

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160712-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

191
Madrid número 6. Ejecutoria 267 de 2013

EDICTO

Doña Cristina Chamorro Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 2.573 de 2015, se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 5 de abril de 2016.

Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal, y,

Hechos

I. Con fecha 23 de diciembre de 2014, este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS “Victoria Kent” para que el penado señor Armijos Sanmartín, Segundo Oswaldo, cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Con fecha 28 de agosto de 2015 el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS “Victoria Kent” ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas laborales, habiendo cumplido 92 de las 210 jornadas impuestas.

III. Del informe emitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS “Victoria Kent”, se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado señor Armijos Sanmartín, Segundo Oswaldo, dictada por el Juzgado de ejecuciones penales número 7 de Madrid (ejecutoria número 267 de 2013).

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al jugado de ejecuciones penales número 7 de Madrid, que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado, y al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS “Victoria Kent”, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Segundo Oswaldo Armijos Sanmartín, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

En Madrid, a 16 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.321/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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