Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160712-28

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

28
Boadilla del Monte. Régimen económico. Bases subvenciones entidades deportivas

El Pleno de esta Corporación, en su sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2016, aprobó el texto definitivo de las bases reguladoras especiales para la concesión de subvenciones y ayudas económicas a personas y entidades deportivas de Boadilla del Monte, que a continuación se hace público para general conocimiento y entrada en vigor.

BASES REGULADORAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE BOADILLA DEL MONTE

Artículo único. Las presentes bases se elaboran el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, así como de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de abril de 2005), teniendo carácter específico, al ir dirigidas a personas y entidades deportivas de Boadilla del Monte.

En ellas se establecen los principios inspiradores de la gestión de las subvenciones, su régimen jurídico, financiación, requisitos que han de reunir las entidades y personas físicas beneficiarias de la subvención, los criterios de valoración de las solicitudes y su forma de acreditación, las obligaciones de las entidades y personas físicas que resulten beneficiarias, así como las responsabilidades en que podrán incurrir en caso de incumplimiento.

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de las presentes bases regular el régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación de subvenciones a personas físicas y entidades deportivas, para proyectos concretos de fomento de las actividades físico-deportivas desde el ámbito local, en el municipio de Boadilla del Monte.

Art. 2. Destinatarios y exclusiones.—1. Destinatarios. Tendrán la condición de destinatarios para la concesión de subvenciones y ayudas económicas con cargo a las presentes bases:

1) Las personas físicas empadronadas en el municipio de Boadilla del Monte.

2) Las entidades deportivas, legalmente constituidas, con la antigüedad que se determine en cada convocatoria, siempre que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad para, por o dentro del término municipal de Boadilla del Monte.

Los clubes y asociaciones deportivas deberán estar inscritos en el registro de asociaciones deportivas de la Comunidad de Madrid y en el registro de asociaciones vecinales de Boadilla del Monte.

2. Exclusiones. No podrán recibir subvención con cargo a las presentes bases:

— Las personas físicas y entidades deportivas que, habiendo recibido subvenciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte en ejercicios anteriores, no las hayan justificado correctamente en plazo y forma.

— Las personas físicas y entidades deportivas que hayan recibido, para el mismo período, otra subvención de este Ayuntamiento.

— Aquellas personas físicas o entidades deportivas que presenten solicitud a más de una convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año de la convocatoria.

No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las personas físicas o entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 3. Financiación. Cuantía máxima de la subvención.—Las subvenciones que se conceden al amparo de estas bases, se imputarán al crédito recogido en la partida presupuestaria del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio de cada convocatoria y que se indicará en la aprobación y publicación de la misma.

Art. 4. Convocatoria.—1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.

2. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el diario oficial correspondiente de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 5. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1. Solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que se aprueben para cada convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en la Concejalía de Deportes y en la página web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. No se tendrán en cuenta ni se tramitarán las solicitudes que no se presenten en dichos modelos normalizados.

Solo se podrá presentar una única instancia por persona o entidad deportiva. La presentación de más de una solicitud conllevará la inadmisión de la solicitud de subvención para todas ellas.

2. Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes, junto con la documentación adicional que en su caso se exija, irán dirigidas a la Concejalía de deportes, en la instancia oficial y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (calle José Antonio, número 42) o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

3. Documentación.

La solicitud de subvención, debidamente suscrita por el representante legal de la misma, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación genérica:

— Copia del documento nacional de identidad (DNI) de la persona física, en su caso.

— Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicite (Modelo S.4.)

— Declaración responsable de la persona o de quien ostente la representación legal de la entidad deportiva en la que consten:

1) Que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de una subvención y de encontrarse facultado/a para actuar en nombre de la entidad.

2) Que la misma se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales con el Estado y con este Ayuntamiento.

3) Ayudas que percibe para el mismo proyecto o gastos que son objeto de la solicitud de subvención. De no percibir otras ayudas se aportará declaración responsable negativa (Modelo S.2.)

— Datos de la entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención que pudiera concederse. El documento en el que consten estos datos habrá de estar firmado por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante y validada por la entidad bancaria (Ficha de terceros.)

— Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la solicitud de subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente durante la instrucción del procedimiento podrá requerir cuanta información o documentación complementaria considere necesaria para la evaluación técnica y económica de los proyectos y gastos presentados.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, no será obligatoria la presentación de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre y cuando su contenido sea el mismo que el día de su presentación.

b) Documentación específica:

— Proyecto concreto de las actividades deportivas que se pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programas previstos.

— Presupuesto completo e individualizado del proyecto específico a subvencionar, expresando las distintas fuentes de financiación y estructura de gastos. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente durante la instrucción del procedimiento podrá requerir cuanta información o documentación complementaria considere necesaria para la evaluación técnica y económica de los proyectos y gastos presentados (Modelo S.3.)

— Certificado de las correspondientes federaciones regionales o nacionales, en el que conste el listado de equipos inscritos en sus competiciones, el número total de licencias federativas de la entidad, número de licencias femeninas y de deportistas con discapacidad acreditada.

— Certificado firmado por el secretario de la entidad en el que consten:

1) El número de alumnos becados por la misma inscritos en sus actividades, y cuantía económica total que suponen estas becas.

2) El número de inscritos en sus actividades con certificado de la Comunidad de Madrid con discapacidad superior al 33 por 100.

3) El número de niñas y mujeres inscritos en sus actividades.

4) Los espacios y horas de alquiler de espacios deportivos para el período de la subvención y el objeto del proyecto, así como la cuantía económica total que suponen estos alquileres abonados por la entidad.

5) El número de socios al día de la fecha de la presentación.

4. Subsanación de los defectos de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniese los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el número anterior, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo en plazo se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJPAC.

Art. 6. Criterios de valoración.—La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios, conforme a una valoración global máxima de 150 puntos:

— Repercusión social (hasta 25 puntos):

• Alcance social y territorial de la actividad programada en cuanto al número de participantes y colectivos a los que implica (1 punto).

• Coordinación con otras entidades deportivas (1 punto).

• Fomento y consolidación del tejido asociativo en Boadilla (1 punto).

• Realización de pruebas o eventos de carácter local realizados de manera gratuita y sin cobro por la participación, en colaboración con el Ayuntamiento de Boadilla (5 puntos).

• Número de deportes desarrollados por la entidad (1 puntos).

• Número de socios de la entidad en el caso que proceda (1 puntos).

• Número de licencias federativas de la entidad (1 puntos).

• Número de participantes en las actividades planteadas (1 puntos).

• Número de beneficiarios de las actividades planteadas para todo el curso, empadronados en Boadilla del Monte (7 puntos).

• Número de beneficiarios de las actividades puntuales, empadronados en Boadilla del Monte (2 puntos).

• Colaboración con la Concejalía de deportes en cursos de formación, desarrollo de actividades y pruebas de carácter local (3 puntos).

• Adecuación a la demanda de los ciudadanos (1 punto).

— Nivel de consolidación de los proyectos (hasta 45 puntos):

• Participación de otras entidades u organismos oficiales en la organización y gestión de las actividades y proyectos objeto de la subvención (9,5 puntos).

• Temporalidad o duración del desarrollo de la actividad, primándose la regularidad de su práctica (12,5 puntos).

• Nivel de participación financiera y técnica por parte de la entidad y colaboradores en el proyecto específico a subvencionar, así como la asistencia de otros ingresos para cubrir los costes del programa (15 puntos).

• Actividades desarrolladas en años anteriores (8 puntos).

— Aspectos técnicos y cualitativos (hasta 80 puntos):

• Nivel cualitativo del programa deportivo para el que solicita la ayuda (10 puntos).

• Trascendencia de la actividad y nivel deportivo de la misma (10 puntos).

• Recursos humanos técnicos al frente de los programas: titulación y formación (20 puntos).

• Promoción de deportes minoritarios acordes con el Sistema Deportivo Local (15 puntos).

• Adecuación del proyecto a los programas deportivos de la delegación y el grado de compromiso con la planificación estratégica de la Concejalía de Deportes, colaborando coordinadamente para cumplir sus objetivos (25 puntos).

Las ayudas concedidas, sumadas a otras posibles subvenciones concedidas para igual finalidad por otras entidades no podrán exceder del 100 por 100 del coste del proyecto.

No se concederán subvenciones para proyectos generales.

Estos han de ser específicos con una delimitación clara en cuanto a duración (inferior al año), medición de la consecución del objetivo, así como respecto a los gastos concretos e ingresos para la realización del mismo.

Tampoco se concederán subvenciones para aquellos proyectos en los que se prevean gastos que puedan ser repercutidos a usuarios, o financiados total o parcialmente por estos.

Asimismo, no se concederán subvenciones por importe superior al solicitado.

Art. 7. Instrucción del procedimiento.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el plazo de diez días hábiles de subsanación previsto en el apartado 4 del artículo 5 de las presentes bases, la comisión de subvenciones para actividades físico-deportivas procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, actuando como órgano instructor del procedimiento el concejal-delegado de Deportes.

2. La Comisión de Subvenciones para Actividades Físico-Deportivas de Boadilla del Monte estará representada por:

1) El concejal-delegado de deportes, que actuará como presidente, o concejal en quien delegue.

2) Un concejal representante de cada grupo de la oposición, con voz pero sin voto.

3) El técnico de Actividades Físico-Deportivas del Ayuntamiento.

4) Un técnico del Área de Hacienda del Ayuntamiento.

5) Un funcionario del área de administración de la Concejalía de Deportes, que recogerá acta de las reuniones. Sin voz, ni voto.

3. El concejal delegado de Deportes, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Subvenciones, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el concejal delegado formulará la propuesta de resolución definitiva a la Junta de Gobierno Local, para su aprobación.

5. En la propuesta de resolución se deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Excepción hecha de aquellas de carácter puntual o extraordinario que no se adapten al plazo establecido.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

La concesión de ayudas podrá condicionarse a mejoras en los proyectos.

Asimismo, y con el objeto de desarrollar aspectos relacionados con la colaboración en materia de promoción deportiva no recogidos en esta convocatoria, se considerará la suscripción de convenios específicos con las Entidades subvencionadas. Dichos convenios regularán cuestiones como el uso de las instalaciones municipales o la organización de las actividades deportivas.

Art. 8. Resolución.—1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Todas las resoluciones de solicitud de ayudas serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, expresando la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención otorgada.

Art. 9. Cuantía y pago de la subvención.—Una vez adoptado el acuerdo de concesión de las subvenciones se iniciará el trámite para el abono de la cuantía correspondiente a cada beneficiario, efectuándose dos pagos:

— El primero de ellos (del 50 por 100 del importe de la subvención) en el plazo de 15 días desde la entrada en la Intervención Municipal de la propuesta del concejal de Deportes y el certificado de acuerdo de concesión, pago que tiene carácter anticipado y con carácter previo a la justificación, sin exigencia de garantía.

— El segundo pago (por el 50 por 100 restante) se realizará tras la presentación de la justificación de la totalidad del gasto subvencionable, siempre que aquella se haya presentado adecuadamente y se informe de conformidad por la Concejalía de Deportes.

En todo caso, la cuantía máxima de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases, no podrá superar el importe previsto en cada convocatoria.

Art. 10. Justificación.—Las personas y entidades subvencionadas deberán justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión. No obstante, en el otorgamiento se podrá estipular plazos diferentes en atención a las circunstancias concretas.

A efectos de justificación de la realización de la subvención, se aportará:

A) Certificación del representante legal de la persona o entidad en la que conste:

a) La realización de las actividades, programas o adquisiciones efectuadas.

b) La obtención o no de otra subvención de las Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para cada uno de los programas subvencionados y, en caso positivo, el importe obtenido y finalidad de la misma.

B) Justificación económica:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el supuesto de subvención concedida para gastos de equipamiento y dotación de material, la asociación deberá aportar memoria anual general de las actividades de la misma.

2) Una relación clasificada y firmada por el representante de la Asociación de los gastos e inversiones del total de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

3) Una relación de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4) Facturas o documentos equivalentes por un importe que cubra, al menos, el importe de la subvención concedida.

5) Justificante de ingreso del remanente no aplicado, ingreso que se realizará en la cuenta bancaria que en cada convocatoria especifique la Tesorería Municipal.

En aquellos supuestos en los que existan desviaciones entre el proyecto o gasto para el que se solicitó la subvención y el finalmente realizado y la diferencia entre los gastos justificados documentalmente y aquellos a los que se estaba obligado a justificar, la subvención concedida se verá reducida proporcionalmente en el importe mayor de los dos siguientes:

a) La reducción proporcional por la variación del importe entre el proyecto o gastos para los que solicito la subvención y el finalmente realizado.

b) La reducción proporcional por la variación entre el importe realmente justificado documentalmente mediante facturas o documentos equivalentes y el importe de la subvención concedida (que es el importe mínimo a cubrir por la justificación documental mediante facturas o documentos equivalentes).

Una vez revisada la documentación justificativa del gasto de subvención y no hallada conforme, en todo o en parte, o bien en el caso de que transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al perceptor para que proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose, en caso contrario, el procedimiento para el reintegro de la subvención de conformidad con lo establecido en el siguiente artículo.

En aquellos casos en que el gasto finalmente justificado por una asociación sea inferior a la subvención que le fue concedida, el remanente resultante de esta diferencia será repartido, siguiendo el mismo proceso ponderado, entre aquellas asociaciones beneficiarias cuya subvención otorgada haya sido menor a su solicitud inicial y hayan podido justificar correctamente el 100 por 100 de la subvención inicialmente concedida.

Art. 11. Reintegro.—Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención o ayuda, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

e) Baja o desaparición de la Asociación sin que se haya realizado la actividad objeto de la subvención.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control previstas en estas bases.

El órgano gestor de la subvención (Concejalía de Deportes) será el competente para incoar y exigir del beneficiario o entidad colaboradora, el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la anterior Ley, instruido por la unidad gestora de la subvención y a propuesta del concejal de Deportes.

El expediente de reintegro se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el mismo sentido, se dará trámite de audiencia al interesado por el plazo de quince días.

Art. 12. Obligaciones del beneficiario.—Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

— Realizar la actividad que fundamente la concesión, acreditando la aplicación de los fondos en las condiciones y plazo, razón por la que se otorga.

— Justificar ante la Concejalía de Deportes la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

— El sometimiento a las actuaciones de control de actividad y calidad a efectuar por el personal técnico de la Concejalía, sin que esta labor de control y seguimiento afecte a la independencia de los colectivos, en su potestad de auto organización.

— Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas públicas y privadas para la misma finalidad, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas.

— Estar en todo momento al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

— Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca.

— Compromiso formal de incluir la leyenda “Con la colaboración del Ayuntamiento de Boadilla del Monte” en todos los soportes publicitarios, publicaciones y de difusión de las actividades que son objeto de la subvención, insertando el escudo y logotipos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y la Concejalía de Deportes.

— Las que se establecen en las normas y leyes de las Administraciones Públicas dirigidas a subvenciones de Asociaciones.

— Todas las Asociaciones beneficiarias estarán obligadas a conservar los libros y justificantes contables durante al menos cuatro años. En todo caso y tras requerimiento, deberán ponerlo a disposición de la Intervención del Ayuntamiento.

Art. 13. Modificación de la concesión y revocación de las ayudas concedidas.—Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una ayuda y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

El importe de las ayudas otorgadas en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los supuestos siguientes:

1. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

2. Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

3. Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

4. Eludir u obstruir las actuaciones de control de actividad y calidad por la Concejalía.

5. Incumplir las obligaciones de justificación de las ayudas.

Igualmente, en el supuesto de que la cuantía de las ayudas, cualquiera que sea su causa, supere el importe de la actividad desarrollada procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

Art. 14. Régimen sancionador.—A los efectos de la regulación del régimen sancionador habrá que estar a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados podrá ser retirada de las dependencias municipales por la entidad solicitante que los hubiera presentado en el plazo de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no vendrá obligada a custodiar los mismos.

Segunda.—La presentación de solicitud de subvención supone la aceptación expresa de las presentes bases.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Bases reguladoras especiales para la concesión de subvenciones y ayudas económicas a personas y entidades deportivas de Boadilla del Monte, aprobada por el Pleno el 24 de septiembre de 2010 y modificada el 25 de mayo y 24 de septiembre de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes bases específicas entrarán en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Boadilla del Monte, a 29 de junio de 2016.—El concejal-delegado de Participación Ciudadana y Deportes, David José Mesa Vargas.

(03/24.567/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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