Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2016

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160712-38

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

PERSONAL

38
Humanes de Madrid. Personal. Relación puestos de trabajo

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo para el año 2016, en lo que se refiere a los siguientes puestos de trabajo:

1. Dos administrativos funcionarios, con amortización de las cuatro plazas de jefes de grupo de auxiliares administrativos que promocionen.

2. Cuatro orientadores de desarrollo municipal funcionarios, con amortización de las plazas de personal laboral, de los trabajadores que resulten promocionados.

3. Catorce auxiliares administrativos funcionarios, con amortización de las plazas de personal laboral, de los trabajadores que resulten promocionados.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro de plazo, por resolución de la Alcaldía se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo inicial, quedando definitivamente aprobada la plantilla del personal funcionario con la siguiente relación:



Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados de que contra el acuerdo de aprobación definitiva, en relación con la modificación de la RPT, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo. También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

Asimismo, contra el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la plantilla solo cabrá recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Humanes de Madrid, a 30 de junio de 2016.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/24.657/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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