Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-16

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

16
ORDEN de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones a los centros de formación inscritos y/o acreditados de la Comunidad de Madrid, para financiar la impartición de acciones de Formación Profesional con compromiso de contratación de trabajadores desempleados.

El artículo 149.1.7.a de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y, en particular, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce numerosas e importantes novedades en el sistema de formación profesional para el empleo, en particular en materia de planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la programación y ejecución de las acciones formativas, y en el control, seguimiento y régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. No obstante, y en tanto no se proceda a su desarrollo reglamentario, la disposición transitoria primera de la Ley dispone que las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8 de esa Ley se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo.

Establece al respecto la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que, en tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a las siguientes previsiones:

a) El régimen de concurrencia competitiva abierta solo a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, en los supuestos en los que así está previsto conforme al artículo 6.5. Estas entidades, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 16, no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

b) La financiación solo de acciones formativas realizadas a partir de su concesión o adjudicación.

c) El pago anticipado de las subvenciones, si lo hubiere, conforme a lo recogido en el segundo párrafo del artículo 6.8.

d) El impulso al cheque formación previsto en el artículo 6.5, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.

e) En las acciones formativas de las empresas cuyo inicio se comunique a partir de la publicación de esta ley, los módulos económicos vigentes se aplicarán por igual para todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño. Asimismo, será de aplicación a dichas acciones formativas la duración mínima de estas establecida en el artículo 8.2, los porcentajes de costes indirectos y de costes de organización fijados en el artículo 7.3, los porcentajes de cofinanciación establecidos en el artículo 9.5.

Asimismo, las convocatorias de formación de oferta que se publiquen a partir de la entrada en vigor de la presente ley aplicarán el límite del 10 por 100 en la financiación de los costes indirectos.

f) Las empresas, además de poder organizar e impartir la formación de sus trabajadores por sí mismas, podrán optar por encomendar la organización e impartición de la formación a entidades externas, en los términos establecidos en los artículos 9.3 y 12.

g) Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actúe como beneficiaria o proveedora de la formación de oferta para trabajadores ocupados, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione con los límites señalados en el artículo 14.2.c).

h) Para la ejecución de los planes de formación dirigidos a trabajadores ocupados no será obligatoria la suscripción, con las entidades de formación que resulten adjudicatarias, del convenio previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 24 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula de forma expresa la programación, por las Comunidades Autónomas, de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación mediante la concesión de subvenciones a las empresas, sus asociaciones y otras entidades que asuman el citado compromiso de contratar. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, establece, en su artículo 21, las características básicas de las subvenciones públicas destinadas a financiar las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación.

La evolución actual del mercado de trabajo y el alto volumen de desempleo existente aconsejan mantener el esfuerzo en el desarrollo e implantación de programas que de forma directa contribuyan a la inserción laboral de los trabajadores, es por ello, por lo que se mantiene y actualiza esta línea de actuación que ha resultado eficaz en los últimos años, tanto como instrumento de adaptación de las competencias de los trabajadores a las necesidades de las empresas, como de eficaz mecanismo de inserción laboral de personas desempleadas sin cualificación profesional.

El Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las competencias que en materia de empleo ostentaba la anterior Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, entre las que se incluye la formación profesional para el empleo.

Procede, en función de la normativa expuesta, establecer las disposiciones generales por las que se regularán las actuaciones en materia de formación para el empleo, con posterior compromiso de contratación laboral de las personas formadas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En razón de cuanto antecede y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Objeto, finalidad, régimen jurídico, beneficiarios y destinatarios de la actuación

Artículo 1

Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la concesión de subvenciones, a los centros de formación inscritos y acreditados para impartir formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid, para financiar la impartición de acciones de formación, en la modalidad presencial, dirigidas a personas desempleadas que incluyan obligatoriamente la posterior contratación de un porcentaje determinado de las personas que finalicen la formación, de acuerdo con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

2. Las acciones de formación que se subvencionen con arreglo a lo dispuesto en esta Orden deberán estar ajustadas a las necesidades de cualificación profesional de los trabajadores y a las demandas de profesionales del mercado de trabajo.

Artículo 2

Régimen jurídico

Serán de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” número 217, de 10 de septiembre de 2015), por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (“Boletín Oficial del Estado” número 87, de 11 de abril de 2007), y la Orden TAS718/2008, de 7 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 67, de 18 de marzo de 2008), por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Asimismo, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 176, de 25 de julio de 2006), por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, y en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Orden 2838/2012, de 8 de marzo, de la Consejera de Educación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril de 2012), o norma que la sustituya, y demás normativa aplicable.

En materia de empleo juvenil se estará a lo establecido al respecto en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y en la Ley 18/2014, de 15 octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Cuando la formación a impartir se corresponda con alguno de los certificados de profesionalidad en vigor, resultarán de necesaria aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y su normativa de desarrollo, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y el Real Decreto por el que se aprueba cada uno de los certificados de profesionalidad vigentes.

Artículo 3

Régimen de concesión e incompatibilidades

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

La percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, es incompatible con las que pudieran percibirse a resultas de esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

La obtención concurrente de ayudas, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la anulación de la subvención y al reintegro de las cantidades recibidas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4

Finalidad y objetivo específico

Las subvenciones tendrán como finalidad financiar la impartición de acciones de formación profesional para el empleo a personas desempleadas, al objeto de facilitarles una cualificación profesional ajustada a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades específicas de trabajadores cualificados manifestadas por las empresas de los distintos sectores representados en la economía madrileña. Cumplen además el objetivo de atender las aspiraciones de logro profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, favoreciendo la acreditación oficial de la cualificación adquirida y mejorando sus oportunidades de acceso a un empleo.

Las acciones formativas organizadas en el marco de esta orden tienen como objetivo específico añadido el de adecuar las competencias profesionales de las personas participantes en ellas, a las necesidades de trabajadores cualificados demandadas de forma expresa por empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, al objeto de que una vez obtenidas las competencias profesionales requeridas por estas, los participantes formados se incorporen posteriormente, en régimen de contratación laboral, en las entidades que asuman los correspondientes compromisos de contratación.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas: Las entidades y centros de formación inscritos y/o acreditados en la Comunidad de Madrid, en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, para impartir formación profesional para el empleo en alguna de las especialidades incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, activas para su impartición en la Comunidad de Madrid, que, expresamente asuman por sí mismas o con la colaboración de terceros el compromiso de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, forma y condiciones que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Los centros y entidades de formación solicitantes de subvenciones deberán:

a) Cumplir los requisitos previstos para obtener la condición de beneficiario en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar en situación de alta, en la fecha de la correspondiente convocatoria, en el Registro de Centros y entidades de formación inscritos y/o acreditados para impartir formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid, quedando excluidos todos aquellos centros que se encontraren en la fecha de la convocatoria en suspensión temporal o baja definitiva en el citado registro.

c) Sin perjuicio de las obligaciones de las entidades de formación, establecidas en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y de las establecidas en la presente Orden, los beneficiarios de las subvenciones deberán además cumplir, en tanto no se proceda al correspondiente desarrollo reglamentario de la precitada Ley, con las obligaciones que específicamente aparecen recogidas en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Asimismo, los beneficiarios estarán obligados a desarrollar la formación, cuando así proceda, según las condiciones establecidas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en el real decreto que regula cada Certificado de Profesionalidad.

Artículo 6

Destinatarios de las acciones formativas

1. Serán destinatarios de las acciones formativas subvencionadas las personas desempleadas que al inicio de la formación se encontraren inscritos como demandantes de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

No podrán participar en las acciones formativas con compromiso de contratación los trabajadores ocupados.

2. Corresponde a la red de Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid la preselección de los trabajadores participantes en las acciones formativas para el empleo.

Para ello, procederá conforme a los criterios de prioridad establecidos en los correspondientes planes y medidas de actuación, garantizando el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, priorizando la selección de mujeres en proporción a la situación de desempleo en la que se encuentren en la actividad laboral relacionada con la formación de que se trate. En todo caso las personas preseleccionadas deberán cumplir los requisitos de acceso a la formación.

3. La selección final de los trabajadores participantes en la formación corresponderá a las entidades beneficiarias, quienes la realizarán entre los preseleccionados, atendiendo a los perfiles determinados para los puestos de trabajo a ocupar en las empresas que asumen la contratación.

4. Del procedimiento de selección seguido deberá quedar constancia documental a disposición de la Administración convocante de las subvenciones. Asimismo, una vez realizada la selección de los participantes la entidad beneficiaria comunicará los resultados y el procedimiento seguido a la Oficina de Empleo que efectuó la preselección de candidatos.

5. Ninguna persona destinataria de la formación para el empleo regulada en esta Orden podrá participar simultáneamente en dos o más acciones formativas financiadas de conformidad a la misma o en el marco de programas de formación profesional para el empleo organizados por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Financiación y gastos subvencionables

Artículo 7

Financiación y gastos subvencionables

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico, y su determinación y asignación se realizará en la convocatoria de subvenciones.

2. Se podrá incrementar, con una cantidad adicional la cuantía asignada en la convocatoria de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

3. Las subvenciones que se concedan en el marco de las convocatorias de subvenciones para financiar las actuaciones reguladas en esta orden se financiarán con fondos procedentes de transferencias del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas. Cuando así se recoja expresamente en la convocatoria, también podrán ser financiadas con fondos procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Las subvenciones que se concedan en el marco de las convocatorias de subvenciones para financiar las actuaciones reguladas en esta Orden podrán financiarse con fondos procedentes del Fondo Social Europeo, y con otros procedentes de transferencias del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas.

5. Las subvenciones irán destinadas a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo de acciones formativas correspondientes a especialidades incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, activas para su impartición en la Comunidad de Madrid, dirigidas a trabajadores desempleados:

a) Los costes de la impartición de la actividad formativa, previstos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, conforme a la nueva redacción dada en la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, y lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Podrán ser considerados costes directos de la actividad los del seguro de accidentes de los alumnos en prácticas profesionales en centros de trabajo, cuando estos fueren asumidos por el propio centro de formación y cubran los riesgos de accidente en el centro de trabajo y el supuesto de accidente “in itinere”.

El porcentaje de financiación máximo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral para los costes indirectos será de aplicación a los costes asociados, tal y como establece el punto 3 de la disposición transitoria primera de la precitada Ley.

b) Los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo designado por el centro de formación.

Capítulo III

Del compromiso de contratación

Artículo 8

Compromiso de contratación

1. Para obtener la condición de beneficiario de la subvención los solicitantes deberán comprometerse a la contratación, por sí mismos o en las entidades con las cuales acuerden la contratación de un número cierto de entre las personas que finalicen cada una de las acciones formativas para las que se conceda subvención.

a) El compromiso de contratación se materializará, en el supuesto de que fuere el propio solicitante quien asuma el compromiso, mediante la cumplimentación y firma del documento que al respecto se establezca en la correspondiente convocatoria, en el que se dejará constancia expresa, firme y sin reservas del porcentaje de contratación comprometido y de las condiciones del contrato.

b) En el supuesto de que fueren una o varias entidades distintas del solicitante las que se comprometan a contratar a los trabajadores formados, este deberá presentar, junto con su solicitud, debidamente cumplimentada, una declaración responsable con el compromiso de contratación global que asume y al que se compromete en la que incluirá obligatoriamente una relación completa de las empresas que asumirían directamente la contratación de las personas formadas. La citada declaración deberá presentarse acompañada de un documento, debidamente firmado por el representante legal de cada una de las empresas incluidas en la relación, en el que se justifique que la empresa ha sido completamente informada de la actuación, de sus características y del compromiso de contratación contraído.

El beneficiario de la subvención podrá sustituir las empresas inicialmente incluidas en la declaración por otras nuevas siempre que la sustitución se realice antes de la finalización de la acción formativa de que se trate y habrá de ser comunicada a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, con carácter previo a su materialización.

c) Corresponde, y es exclusiva responsabilidad del beneficiario, el cumplimiento del compromiso de contratación contraído y de las demás condiciones en las que le fue concedida la subvención.

d) Deberá presentarse una Declaración Responsable en la que se incluirá necesariamente el porcentaje de contratación comprometido por cada especialidad formativa solicitada.

2. Para determinar el número de trabajadores a cuya contratación se compromete y obliga el beneficiario, se aplicará el porcentaje de contratación declarado, mínimo del 60 por 100.

3. La contratación deberá realizarse en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de cada acción formativa. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda podrá ampliar este plazo, por una sola vez, previa petición motivada de la entidad beneficiaria, en la forma prevista al respecto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los contratos de trabajo que se formalicen como consecuencia del compromiso de contratación deberán ser conformes a la normativa laboral y se celebrarán preferentemente por tiempo indefinido o, con duración no inferior a seis meses y a jornada completa o doce meses a media jornada.

No serán considerados válidos para justificar el cumplimiento del compromiso de contratación los contratos formativos del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Los contratos de trabajo que se formalicen deberán de serlo en una actividad laboral relacionada con la formación recibida en el marco de esta Orden.

6. La contratación deberá realizarse por entidades y empresas con establecimiento o centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.

Capítulo IV

Acciones formativas

Artículo 9

Acciones formativas objeto de subvención

1. Las acciones formativas a impartir deberán encontrarse, en la fecha de publicación de esta convocatoria, de alta en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y para su impartición se estará a los contenidos y demás requisitos establecidos en él, para cada una de las especialidades además, caso de los certificados de profesionalidad, deberá estarse a lo dispuesto en el Real Decreto por el que se aprueba el correspondiente certificado de profesionalidad.

Los interesados deberán seleccionar de entre las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, activas para su impartición en la Comunidad de Madrid, las acciones formativas para las cuales solicitan la subvención:

a) Especialidades formativas conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad: Podrán referirse a un certificado de profesionalidad completo, módulo de prácticas en centros de trabajo incluido, o a uno o más módulos formativos de un certificado.

En el supuesto de que la solicitud de subvención incluya módulos independientes y no un certificado de profesionalidad completo la duración de cada módulo será la determinada por el correspondiente Real Decreto y deberá impartirse completo. La solicitud incluirá obligatoriamente el código concreto identificador de cada módulo formativo. En este supuesto, ninguno de los módulos solicitados podrá corresponderse con el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

Cuando la formación subvencionada se refiera a un certificado de profesionalidad completo deberá incluir necesariamente el módulo obligatorio de prácticas en centros de trabajo y estas, a su vez, podrán realizarse en la propia empresa o en las empresas que asumen el compromiso de contratación, previa comunicación a la Dirección General de Formación de esta circunstancia. La realización del módulo de prácticas no podrá simultanearse con la formación teórica del certificado. La entidad beneficiaria de la subvención garantizará a todos los trabajadores que participen en la formación la realización de dicho módulo, incluidos aquellos que no fueran a ser contratados.

Estarán exentos de la realización de dichas prácticas los trabajadores que reúnan las condiciones dispuestas en el artículo 26 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

b) Acciones formativas correspondientes a especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad: Cuando la acción formativa para cuya impartición se solicita subvención, no fuere de certificado de profesionalidad, esta deberá encontrarse de alta en el Fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, con carácter previo a su inicio, y respetarse, en su impartición, la duración completa, las condiciones de impartición y demás requisitos establecidos para ello en el correspondiente programa formativo.

Las acciones formativas correspondientes a especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, no podrán incluir en su desarrollo prácticas profesionales no laborales.

2. La duración total de la formación no podrá superar, cualquiera que fuere la forma en la que esta se organice, en ningún caso, el tiempo mínimo de contratación comprometido. La duración diaria de las acciones formativas será como máximo de siete horas y el número mínimo de horas diarias de formación será de cuatro.

3. Las acciones formativas, para su impartición, se organizarán en grupos de 15 participantes máximo cada una, sin perjuicio de cualquiera otra limitación que, al respecto, pudiere afectar a la entidad.

4. El inicio de la impartición de cada una de las acciones formativas subvencionadas estará condicionado al hecho de que la entidad beneficiaria cuente, al menos, el día del inicio de la formación, con las dos terceras partes de los participantes previstos para la misma.

5. Únicamente serán objeto de subvención las acciones de formación impartidas en la modalidad presencial.

6. En todo caso, las acciones formativas subvencionables se impartirán, en los términos y condiciones recogidos en la normativa específica aplicable en cada caso, en la Orden de convocatoria y en aquellos otros términos y condiciones que expresamente se establezcan en la Orden de concesión de la subvención.

Artículo 10

Módulo de formación práctica en centros de trabajo de las acciones formativas de certificado de profesionalidad

1. Cuando la formación fuere de certificado de profesionalidad y este hubiere sido aprobado para su impartición completa como una sola acción formativa, los beneficiarios de la subvención estarán obligados a facilitar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, a todos los alumnos que hubieren participado en la misma, fueren o no a ser contratados.

2. Las empresas u otras entidades que acojan a los trabajadores en prácticas deberán pertenecer al mismo sector productivo del certificado de profesionalidad o precisar, en el ejercicio de su actividad económica y profesional, del desempeño de ocupaciones relacionadas con el certificado de profesionalidad de que se trate.

No podrá realizarse el módulo de prácticas no laborales en el propio centro de formación que imparte el certificado de profesionalidad.

3. Las empresas u otras entidades que acojan a los trabajadores en prácticas deberán poner, con carácter previo al inicio, en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, los convenios de prácticas profesionales suscritos con los centros de formación, así como una relación de los alumnos que participarán en las mismas y las funciones y tareas que desempeñarán durante el tiempo de prácticas. Del cumplimiento de la citada obligación deberá quedar constancia expresa y escrita y una copia de la comunicación deberá ser remitida a la Dirección General de Formación.

4. Para la realización del módulo de prácticas en centros de trabajo, el centro de formación acreditado y la empresa o entidad que acoja a los alumnos en prácticas deberán, con carácter previo al inicio de las mismas, establecer un convenio en el que se recogerán las condiciones en las que se realizarán las prácticas profesionales.

El convenio de prácticas una vez firmado por los intervinientes, y siempre previo a su inicio, deberá presentarse, para su autorización por la Dirección General de Formación. La solicitud de autorización se formulará siempre con antelación sobre la fecha prevista de inicio de las prácticas, e irá acompañada de: un original del convenio de prácticas, firmado y sellado por la empresa o entidad y el centro de formación y el documento o documentos justificativos de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere o, en su lugar, de una declaración responsable del representante legal de la empresa o entidad de su inexistencia.

Se presentarán tantos convenios como fueren necesarios para completar el total de alumnos del curso.

La aprobación del convenio es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo, y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

5. Los trabajadores que participen en la formación tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas.

Cuando así se establezca en el convenio de prácticas, dada la obligatoriedad del módulo de prácticas en centros de trabajo para obtener la acreditación del certificado de profesionalidad, y para facilitar su realización, el centro de formación podrá asumir directamente la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente, su importe podrá ser incluido, por el centro de formación, en la liquidación de la correspondiente subvención.

En caso de que alguno de los trabajadores en prácticas no estuviere asegurado o el seguro no cumpliere con las condiciones fijadas por la Dirección General de Formación, se procederá a la suspensión de las prácticas, debiendo el beneficiario regularizar de forma inmediata, y en ningún caso en plazo superior a tres días, la situación creada, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Confirmado el incumplimiento el centro de formación acreditado, perderá el derecho a percibir la subvención concedida para financiar los gastos del tutor de prácticas del alumno no asegurado.

La póliza de seguro deberá estar a disposición de los alumnos-trabajadores en prácticas, y de los responsables de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

6. Las prácticas profesionales se realizarán, como criterio general, en días laborables de lunes a viernes. Las horas diarias de prácticas profesionales serán siempre por un tiempo mínimo de cuatro horas hasta el máximo de la jornada diaria autorizada por la normativa laboral para la actividad de la empresa. La Dirección General de Formación podrá autorizar la realización de prácticas no laborales en días y jornadas distintos de los establecidos con anterioridad, previa solicitud razonada del centro de formación y de la empresa que acoge a los trabajadores en prácticas.

7. El número máximo de trabajadores que podrán realizar simultáneamente prácticas en la empresa no podrá ser en ningún caso superior al de trabajadores en plantilla declarado en la solicitud de aprobación del convenio de prácticas.

8. El tutor del módulo de prácticas designado por el centro de formación deberá ser un formador acreditado para impartir alguno de los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

9. El módulo de formación práctica en centros de trabajo habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales siguientes a la finalización de la última acción formativa de la especialidad de certificado de profesionalidad. Ello sin perjuicio de cualquier otro plazo que pudiera dejarse establecido, en relación con la fecha máxima de finalización de la acción formativa, en la Orden de concesión de la subvención.

Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo y, de forma extraordinaria, podrá solicitarse autorización para su ampliación.

El mes de agosto se considerará inhábil a los efectos del plazo de inicio de las prácticas, por vacaciones estivales, sin perjuicio de que la actividad práctica pueda realizarse en el citado período.

10. La subvención máxima a percibir en concepto de costes de la actividad del tutor en la acción formativa correspondiente al módulo de formación práctica en centros de trabajo, en ningún caso, podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión para quince alumnos.

11. El incumplimiento, por el centro o entidad de formación, de su obligación de facilitar la realización del módulo de prácticas en centros trabajo a los alumnos, podrá dar lugar a la revisión de su situación como centro acreditado para impartir el correspondiente certificado de profesionalidad.

Capítulo V

Procedimiento de concesión

Artículo 11

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria. Para su cómputo se considerarán los días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria y deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad solicitante o por la persona que se determine en cada uno de los documentos a presentar junto con la solicitud.

3. Se determinarán en la convocatoria las demás condiciones a cumplir por los solicitantes.

Artículo 12

Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención

1. Cada una de las especialidades solicitadas por las entidades y centros de formación será valorada de forma independiente. La valoración final será la media aritmética resultante de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las especialidades valoradas a cada centro o entidad solicitante de subvención.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos, cuyo valor se determinará en cada convocatoria:

a) Experiencia específica del centro de formación en la impartición de formación presencial en la especialidad solicitada, y en la impartición de especialidades incluidas en el área profesional en el que se incluye la especialidad objeto de valoración. Hasta un máximo de 10 puntos.

La asignación de la puntuación máxima se distribuirá del siguiente modo. Hasta un máximo de 6 puntos por la experiencia acreditada en la impartición de formación presencial en la especialidad concreta y un máximo de 4 puntos por la experiencia acreditada en la impartición de formación presencial en el área profesional en el que estuviere incluida la especialidad objeto de valoración.

b) Experiencia global del centro de formación en la impartición de formación profesional de cualquier área profesional, excluida la formación propia del sistema educativo, formación profesional de grado, títulos propios y aquella otra que ya hubiere sido valorada para determinar la experiencia específica. Hasta un máximo de 5 puntos.

c) Evaluación específica del centro de formación correspondiente a la especialidad o acción formativa objeto de valoración, obtenida por la impartición de acciones formativas subvencionadas en los períodos que se determinen en la convocatoria. Hasta un máximo de 4 puntos.

d) Evaluación global del centro de formación obtenida, por la impartición de todas las acciones formativas para el empleo, en los períodos que se determinen en la convocatoria. Hasta un máximo de 4 puntos.

e) Tipo de formación a impartir. Hasta un máximo de 10 puntos.

f) Duración de los contratos. Este criterio se podrá aplicar de forma diferenciada en razón de la actuación concreta de que se trate. En la correspondiente convocatoria se recogerán las reglas para su aplicación. Hasta un máximo de 20 puntos.

g) Tipo de jornada de trabajo. Se valorarán la jornada completa y la media jornada. En la convocatoria se determinarán los tipos de jornada a considerar y su correspondiente puntuación. Hasta un máximo de 15 puntos.

h) Volumen de contratación comprometida, que se expresará en porcentaje, con un mínimo del 60 por 100. Para su conversión en un valor numérico concreto, supuesto de que el resultado incluya décimas, se acudirá al entero superior. Hasta un máximo de 25 puntos.

i) Situación del centro de formación, en la fecha de publicación de la convocatoria, respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad. Hasta un máximo de 4 puntos.

3. Serán reglas comunes para la valoración de la experiencia específica y global, recogidas en las letras a) y b) del punto anterior:

1) Experiencia específica en la especialidad de certificado de profesionalidad: 0,25 puntos por cada 1.000 horas de experiencia acreditadas (P = 0,25).

2) Experiencia específica en el área profesional: 0,10 puntos por cada 1.000 horas de experiencia acreditadas (P = 0,10).

3) Experiencia global en la impartición de formación profesional para el empleo: 0,05 puntos por cada 1.000 horas de experiencia acreditadas (P = 0,05).

En cada convocatoria se establecerán las reglas a seguir para el cálculo de las puntuaciones.

4. Serán reglas comunes para la aplicación de las letras c) y d) las siguientes:

Para la valoración de estos criterios se tendrá en cuenta la información obtenida de oficio por la Dirección General de Formación procedente de las bases de datos de gestión de formación profesional para el empleo.

La evaluación de cada acción se establecerá teniendo en cuenta el promedio de las evaluaciones finales realizadas por los alumnos y por los técnicos de evaluación y seguimiento.

En el caso de que alguna acción no hubiera sido objeto de evaluación por los alumnos o por los técnicos de evaluación se tomará como valor el obtenido en la evaluación que sí se hubiera podido realizar.

5. La puntuación resultante de la aplicación de los criterios objetivos se podrá ver reducida, en su caso, en los porcentajes que se recojan en cada convocatoria.

Artículo 13

Instrucción y resolución

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.b) del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se señala el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Formación, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid, como lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones relativas a los distintos actos integrantes del procedimiento de concesión, las cuales sustituirán a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos. Igualmente se publicará en el portal de empleo de la Comunidad de Madrid.

3. Si, una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento, en la forma establecida en el punto anterior. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Previamente a la evaluación de las solicitudes, y transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios.

5. Determinados los solicitantes que reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarios, se procederá a realizar la evaluación de las solicitudes.

6. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, presidida por el/la titular de la Dirección General de Formación o persona en quien delegue, e integrada por cinco Técnicos/as designados entre el personal de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Actuará como Secretario/a un Técnico/a de la Dirección General de Formación. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las aplicables a los órganos colegiados en las Administraciones Públicas. Quien presida la Comisión tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.

7. La Comisión de Evaluación aprobará un informe que incluirá: las puntuaciones obtenidas por cada solicitud presentada, la valoración, ordenación y la propuesta de concesión.

Para ello, la Comisión de Evaluación aprobará para cada convocatoria, las normas de aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en la correspondiente orden.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará Propuesta de Resolución provisional, que será publicada en la forma establecida en el punto 2 de este artículo, concediendo un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que cualquier interesado pueda presentar alegaciones. Los interesados propuestos como beneficiarios podrán comunicar, en este mismo plazo, su aceptación de la propuesta. Se entenderá aceptada tácitamente la propuesta cuando los beneficiarios no manifiesten expresamente su aceptación o rechazo.

En el mismo plazo, los interesados propuestos como beneficiarios que no hubieren otorgado el correspondiente consentimiento autorizando a la Dirección General de Formación para obtener mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos deberán aportar los correspondientes certificados.

9. Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado en el apartado anterior, el órgano instructor elevará la Propuesta de Resolución definitiva al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien, mediante orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda.

La Orden por la que se concede la subvención determinará el compromiso de contratación contraído por la entidad beneficiaria, el importe de la subvención, el plazo de justificación y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Dicha Orden será publicada en el tablón de anuncios y en la página web señalado en el punto 2 de este artículo, y surtirá los efectos previsto en el mismo.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

12. En cualquier caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva no generarán derechos frente a la Administración y, en su caso, incluirán una mención expresa a la cofinanciación por la Unión Europea.

13. Cuando razones de interés público así lo aconsejen, se podrá aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la presentación de solicitudes y recursos.

Capítulo VI

Anticipo y pago de la subvención, subvención a liquidar, cumplimiento de la obligación de contratar, incumplimiento y reintegro

Artículo 14

Anticipo y pago de la subvención

1. Los beneficiarios de la subvención podrán solicitar, previo al inicio de la acción formativa, hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedido.

a) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a garantizar estos pagos anticipados, con carácter previo al cobro, mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, mediante la presentación de certificado de seguro de caución o mediante cualquier otra modalidad de garantía admitida por la Comunidad de Madrid, por el importe correspondiente a la cuantía del anticipo solicitado más los intereses de demora que, en su caso, pudieren devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.

El aval, el certificado de seguro de caución y las restantes modalidades de garantías deberán ajustarse al modelo reglamentario que se establece en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 8 de marzo de 2002, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a las que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

b) Estarán exentas de la constitución de garantías:

i. Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como las análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de la Entidades Locales.

ii. Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

iii. Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, finanzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

2. Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar, una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización, el pago de hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido, sin necesidad de aval, siempre que se haya solicitado y concedido el anticipo del 25 por 100 a que se refiere el punto 1 de este artículo.

3. No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo, en una única solicitud del 60 por 100 de la subvención concedida para cada acción formativa, sin necesidad de aval, una vez se haya acreditado el inicio de la misma, y antes de su finalización.

4. El pago de la subvención concedida, que no haya sido anticipado, se realizará previa liquidación y justificación de la realización de las acciones formativas y de los gastos generados por dicha actividad, así como del cumplimiento del compromiso de contratación contraído.

La comprobación, por los órganos encargados de la justificación y liquidación de la subvención, de que el centro de formación beneficiario hubiere presentado facturas u otros documentos justificativos relativos a actividades o servicios que no se hubieren realizado, supondrá la anulación de la subvención concedida a la acción o acciones formativas afectadas, y la exigencia del reintegro de la totalidad de la subvención percibida o la declaración de la pérdida del derecho al cobro, según corresponda, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio del inicio del correspondientes procedimiento sancionador y/o criminal que corresponda.

5. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente, de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social. A tal fin, el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de anticipo o liquidación los correspondientes certificados, salvo que autorice o se haya autorizado con anterioridad a la Dirección General de Formación la comprobación de los mismos de oficio.

6. La cuenta justificativa no tendrá que ir acompañada del informe de un auditor de cuentas.

Artículo 15

Determinación de la subvención a liquidar

1. La cuantía máxima de la subvención correspondiente a cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el número de alumnos que la hubieren finalizado y por el importe del módulo económico fijado en la Orden de convocatoria.

La cuantía de la subvención a percibir por cada acción formativa vendrá determinada por los gastos subvencionables, sin que, en ningún caso, puedan superar la cuantía de la subvención máxima a liquidar. En caso de incumplimiento del compromiso de contratación, la subvención se reducirá en la forma y condiciones establecidas en esta Orden reguladora.

2. Tendrán la consideración de alumnos finalizados a efectos de determinar la subvención los señalados en el artículo 12.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Artículo 16

Justificación de la subvención

La justificación de la subvención por el beneficiario y la determinación de la cuantía a percibir por el mismo se llevarán a efecto de conformidad con lo establecido al respecto en la Orden de la Consejera de Educación y Empleo de 8 de marzo de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de abril de 2012), por la que se regula la justificación de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

Artículo 17

Comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación

Para la comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación contraído se procederá del siguiente modo:

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar en los quince días siguientes a la fecha de finalización del plazo máximo para contratar, de cada una de las acciones formativas para las que se concedió la subvención, en la Dirección General de Formación, una declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, en la que incluirá una relación completa de los alumnos trabajadores participantes en la formación, con indicación de los finalizados y de los que hubieren sido contratados, en este supuesto además, con mención de la entidad en la que lo hubieren sido: Su denominación, NIF y teléfono de contacto, así como las fechas concretas de cada contrato (inicio y fin previsto). Deberá, igualmente, comunicar a la citada Dirección General de Formación cualquier incidencia, cambio o modificaciones que se hubiere podido realizar en el contrato, durante el tiempo de contratación obligado.

2. Solo se considerarán válidos a estos efectos los contratos laborales, que deberán ser acordes con los comprometidos en el momento de la solicitud.

No serán considerados válidos para justificar el cumplimiento del compromiso de contratación los contratos formativos del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

3. El compromiso de contratación se considerará cumplido siempre y cuando, en el plazo de tres meses siguientes a la finalización de cada acción formativa, se efectúe la contratación de los trabajadores formados, en los términos comprometidos, y los trabajadores contratados permanezcan en el empleo por el tiempo también comprometido.

4. Procedimiento a seguir para la comprobación del cumplimiento del compromiso de la contratación:

a) Se considerará cada acción formativa de forma individual e independiente.

b) Se determinará el número de alumnos a contratar, aplicando el porcentaje comprometido al número de alumnos que hubieren finalizado la acción formativa, redondeado al entero superior. Se tendrán en cuenta todos los alumnos que hubieren finalizado, con evaluación positiva o negativa, cada acción formativa.

c) Se contabilizarán los alumnos contratados en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la acción formativa, siempre que los contratos se ajusten a las condiciones fijadas y comprometidas en la correspondiente declaración responsable formulada en el momento de presentar la solicitud de subvención.

A estos efectos, no se tendrán en cuenta los alumnos contratados que no lo hubieren sido en la forma, puesto de trabajo, duración y modalidad comprometida, o que lo hubiesen sido por una jornada inferior, salvo en aquellos supuestos en los que la Dirección General de Formación hubiere autorizado una jornada distinta. La permanencia en el empleo se comprobará, de oficio, en los registros públicos pertinentes.

Para comprobar la adecuación del contrato formalizado al compromiso contraído se estará:

i) Al contrato debidamente presentado y sellado por la Oficina de Empleo correspondiente, una copia del cual debidamente compulsada deberá presentarse en la Dirección General de Formación para justificar el cumplimiento del compromiso.

ii) Mediante consulta a los correspondientes registros públicos, del mantenimiento en el empleo de los trabajadores cuya contratación fue comprometida, a los seis meses o a los doce meses de finalizar el plazo máximo de contratación.

d) Se considerará cumplido el compromiso de contratación cuando el número de alumnos contratados fuere igual o superior al de alumnos comprometidos. En caso contrario, se considerará incumplido, dando lugar a una disminución de la subvención concedida en la forma prevista en el artículo 18 de esta Orden.

El cumplimiento del compromiso de contratación comprometido dará derecho a percibir la totalidad de la liquidación que resulte en razón del número de alumnos que finalice la formación, salvo aquellas otras minoraciones que pudieran aplicarse a la liquidación por causas distintas al número de alumnos finalmente contratados.

5. En el supuesto de que un trabajador causare baja voluntaria en la empresa antes del transcurso del tiempo mínimo del contrato, el beneficiario, a los efectos de cumplimiento de las condiciones en las que le fue concedida la subvención, deberá contratar en su lugar, a otro trabajador de entre los formados, si lo hubiere. La nueva contratación deberá de hacerse, siempre y en todo caso, con una duración igual o superior a la del contrato que se sustituye y en las mismas condiciones del trabajador sustituido.

La rescisión del contrato de trabajo por la empresa antes del período comprometido de contratación cualquiera que fuere la causa alegada o la resolución del mismo por la no superación del período de prueba, no serán motivos suficientes para justificar el incumplimiento, produciendo los efectos previstos en la Orden para este supuesto.

6. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda comprobará el cumplimiento del compromiso de contratación mediante consulta directa en los registros públicos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo cual está debidamente autorizada. Todo ello sin perjuicio de la documentación que necesariamente deba aportar el beneficiario de la subvención conforme a la normativa aplicable, y de aquella otra documentación que le pudiera ser requerida por la propia Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Artículo 18

Incumplimiento y reintegro

1. Si en las labores de seguimiento y control de la actividad formativa financiada se detectase cualquier tipo de irregularidad, se estará a lo establecido en este artículo y en las demás disposiciones de oportuna aplicación.

La Dirección General de Formación podrá suspender cautelarmente la acción formativa, pudiendo llegar, incluso, a su anulación y al consecuente reintegro de las cantidades recibidas, además de a la exigencia de interés de demora, de concurrir cualquiera de las causas de reintegro establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) No considerar el curso como válidamente constituido.

b) No comunicar el inicio del curso.

c) No suscripción de los seguros de los alumnos.

d) No cumplir el programa formativo aprobado.

e) No cumplir con los requisitos sobre publicidad.

f) No cumplir con las fechas de finalización establecidas en la Orden de concesión o, en su ampliación, si hubiere.

g) No facilitar a los técnicos que realizan las labores de seguimiento y control de la actividad formativa el acceso a la información y documentación necesaria para realizar adecuadamente sus funciones.

h) Cualesquiera otros previstos en la normativa básica reguladora de estas subvenciones.

2. Para el supuesto de que el beneficiario de la subvención no cumpliere con el compromiso de contratación asumido, se establecen las siguientes penalidades, todas ellas, sin perjuicio de las infracciones administrativas a las que pudiere haber lugar:

a) Cuando el incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, fuere total o superior al 75 por 100 del compromiso de contratación contraído, el beneficiario de la subvención perderá el derecho al cobro del 100 por 100 de la subvención concedida para financiar la acción formativa concreta en la que se produce el incumplimiento y, en su caso, al reintegro, previa la incoación del oportuno procedimiento, de las cantidades que hubiera podido percibir en concepto de anticipo, junto con los correspondientes intereses de demora.

b) Si el incumplimiento fuere igual o inferior al 75 por 100, la subvención a percibir se reducirá en el mismo porcentaje del incumplimiento.

El porcentaje de incumplimiento representa la proporción de alumnos en que se ha incumplido el compromiso de contratación sobre los alumnos comprometidos. Los alumnos en que se ha incumplido el compromiso de contratación se calculan por la diferencia entre los alumnos comprometidos y los alumnos contratados de acuerdo con el compromiso asumido.

3. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden y en las demás normas aplicables, así como en la Orden de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes. En caso de calificarse el incumplimiento como infracción administrativa, objeto de posible sanción, dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en materia de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley.

Las infracciones podrán ser clasificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en las citadas normas.

En el supuesto de detección de fraude, alteración o manipulación en las personas participantes en la formación, su número y nivel de asistencia, en la impartición de la formación en un centro o entidad no autorizada o en la documentación administrativa justificativa de la actuación o de los gastos justificables, se acordará el inicio del expediente para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, al reintegro de las cantidades que hubiere podido percibir en concepto de anticipo por el beneficiario, para esa acción formativa, y al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, sin perjuicio que, de apreciarse indicios de delito, se comunique el hecho a la autoridad judicial competente.

Capítulo VII

Obligaciones y derechos

Artículo 19

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

1. Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo.

2. Colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones formativas, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.

3. Aportar la información, y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento.

4. Justificar ante la Dirección General de Formación, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, sin perjuicio de otros medios de comprobación establecidos.

5. Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajuste tanto al período de duración teórico práctico de la acción formativa como al horario diario, que cubra los gastos de accidente “in itinere”, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen para apoyar al desarrollo de las acciones formativas. El seguro debe cubrir el período formativo y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad, si procede.

La entidad beneficiaria puede optar por suscribirse una póliza de seguro colectivo que dé cobertura a todo el alumnado del proyecto aprobado.

6. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

7. Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta: Salario, la jornada, el tipo de contrato, todo ello antes del proceso de selección. Igualmente, se informará al alumno del alcance de la formación y de si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o a su acreditación parcial.

8. Cumplir por sí mismas o a través de las empresas con las que tenga establecidos los correspondientes convenios o acuerdos de contratación el compromiso de contratación de las personas que finalicen cada una de las acciones formativas.

Artículo 20

Derechos y obligaciones de los alumnos

1. Los alumnos participantes en las acciones formativas tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir formación de modo gratuito.

b) Conocer las características, condiciones y tipo de contrato que la empresa ofrece como oferta de contratación a efectos de cumplimiento de las condiciones de la subvención concedida.

c) Tener cubierto el riesgo de accidente por la asistencia a la acción formativa y a las prácticas en centros de trabajo, incluidos los accidentes producidos “in itinere”, así como en las visitas didácticas que pudieran realizarse.

A tal fin, los beneficiarios de la subvención deberán suscribir el correspondiente seguro, con carácter previo al inicio de la acción formativa.

d) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos.

e) Recibir, al inicio de la acción formativa, el programa formativo que incluya los requisitos del alumnado, los requisitos del personal docente, el contenido formativo y los criterios de evaluación.

f) Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente acreditación de la formación recibida.

2. Los alumnos deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen.

3. Son causas de exclusión de los alumnos, las siguientes:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la formación.

c) Dificultar el normal desarrollo de la formación.

d) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro de formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro de formación.

f) Otras causas apreciadas por el centro y ratificadas por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

g) Para el supuesto del módulo de formación práctica en centros de trabajo se estará, además de a las causas previstas anteriormente, a las específicamente establecidas en el convenio de prácticas suscrito al efecto.

La propuesta de exclusión de los alumnos deberá ser comunicada por el centro de formación a la unidad correspondiente de la Subdirección General de Evaluación de Políticas de Empleo de la Dirección General de Formación, responsable del seguimiento, evaluación y control de la acción formativa. Además, el centro de formación podrá acordar, con el conforme de dicha unidad responsable del seguimiento, evaluación y control de la acción formativa, la suspensión cautelar de la asistencia del alumno o alumnos, mientras se resuelve la exclusión. El acuerdo adoptado deberá ser comunicado a la Dirección General de Formación para su ratificación.

Corresponde a la Dirección General de Formación resolver la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y audiencia al interesado por el plazo de diez días.

Capítulo VIII

Seguimiento, evaluación y control de la formación; incumplimiento y reintegro; publicidad; archivo y custodia de documentación

Artículo 21

Seguimiento, evaluación y control de la formación

1. Las acciones formativas subvencionadas podrán ser sometidas a actuaciones de seguimiento y control:

a) “In situ” que comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas. Cuando la formación se desarrolle a través de formación mixta o teleformación, los beneficiarios deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.

b) “Ex post”, a la finalización de las acciones formativas subvencionadas con el fin de confirmar, entre otros aspectos, la realidad de la formación impartida, y las principales características en las que ha sido impartida.

2. Administración responsable de la subvención podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que consideren necesarias en el ámbito de sus competencias.

3. Cuando la formación se corresponda con acciones formativas de certificado de profesionalidad, la evaluación se realizará de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se aprueban los distintos certificados de profesionalidad en vigor.

4. Las entidades acreditadas e inscritas para la impartición de las acciones formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, fueren o no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, se someterán a las actuaciones de seguimiento y control que realizará la Dirección General de Formación para asegurar que aquellas cumplen, a efectos de la impartición de dichas acciones, con la adecuación de instalaciones, equipos, formadores y demás medios humanos, técnicos y materiales necesarios para impartir la formación conforme a la normativa que resulte aplicable.

5. Adicionalmente se definirán mecanismos de evaluación permanente, que incluirán los previstos en el artículo 21.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y cuantas otras evaluaciones se estimen necesarias para dar respuesta a objetivos e indicadores previamente definidos en el Plan Anual de Evaluación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid, que se elaborará con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

6. Si durante las labores de seguimiento, evaluación y control de la formación se comprobara por los técnicos de la Consejería la existencia de deficiencias graves en las instalaciones, medios materiales y equipamiento asignado a la formación, o en la organización, funcionamiento y equipo docente del centro o entidad de formación de forma tal que imposibiliten o dificulten el cumplimiento del desarrollo formativo previsto, los técnicos actuantes requerirán al beneficiario para que, en el improrrogable plazo de cinco días proceda a su subsanación. El incumplimiento de la obligación en el plazo marcado podrá dar lugar al reintegro o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para la acción o acciones formativas afectadas, previo el correspondiente expediente.

7. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

8. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos, en su caso, al control y verificación de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Artículo 22

Incumplimiento y reintegro

El incumplimiento de lo establecido en esta Orden y en las demás normas aplicables, así como en la Orden de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes. En caso de calificarse el incumplimiento como infracción administrativa, objeto de posible sanción, dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en materia de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley.

Las infracciones podrán ser clasificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en las citadas normas. Si la infracción fuere calificada de fraudulenta llevará aparejada, en todo, caso la declaración de la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida y la exigencia del reintegro de las cantidades que se hubieren podido anticipar al beneficiario con cargo a la misma.

Artículo 23

Publicidad de las acciones formativas

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a dar a conocer que las acciones formativas subvencionadas se financian por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y/o del Fondo Social Europeo.

A tal efecto, en los contratos y resto de la documentación utilizada en la impartición de las acciones de formación profesional para el empleo, en la señalización exterior de centros y lugares donde se realicen estas acciones y en las actividades de comunicación que se desarrollen para la promoción de las mismas deberán aparecer, en la forma y condiciones que se determinen, los elementos identificativos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, del Servicio Público de Empleo Estatal y/o del Fondo Social Europeo.

Artículo 24

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquellas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

Artículo 25

Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención

Durante el plazo de cinco años posteriores a la fecha de finalización de la formación subvencionada, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la misma, originales o copias certificadas, en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoria suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar cuantos actos e instrucciones resulte necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de junio de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/25.332/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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