Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 1.3.35.25: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-13

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S. A.

13
ADENDA al “Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución entre el Ayuntamiento de Algete y Canal de Isabel II” para la construcción de una nueva red de distribución de agua de consumo humano en el polígono industrial Río de Janeiro, con conexión a la red general de la Comunidad de Madrid, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, el Ayuntamiento de Algete y el polígono industrial Río de Janeiro.

En Madrid, a 1 de junio de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Garrido García.

De otra parte, don Rafael Prieto Martín.

De otra parte, don Cesáreo de la Puebla Mesa.

Y de otra, don David Sánchez Pascual.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente de la misma.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima (en adelante, Canal Gestión), en su condición de Director General de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Algete (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El cuarto, con NIF 06370484-J en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Polígono Industrial “Río de Janeiro”, con CIF H79311429 (en adelante Polígono), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea General de fecha 14 de abril de 2016. Se encuentra expresamente legitimado para la formalización del presente documento conforme el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios del Polígono Industrial “Río de Janeiro”, según el Expositivo Noveno.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda,

EXPONEN

Primero

Que con fecha 6 de junio de 2012, se celebró entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Algete el “Convenio de Gestión Integral del Servicio de la Distribución entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Algete”, en adelante el Convenio de Gestión Integral.

En el ámbito de dicho Convenio no se incluía al Polígono Industrial “Río de Janeiro” ya que este se abastece a través de captaciones subterráneas.

Segundo

En la estipulación segunda del Convenio de Gestión Integral se establece que “El ámbito territorial del presente convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de Adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas Adendas, en las cuales deberá ser parte la urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que aplica Canal”, lo que propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito del Polígono Industrial “Río de Janeiro”.

Las actividades que se encomiendan a Canal de Isabel II se prestan en la actualidad a través de Canal Gestión, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, y la restante normativa aplicable.

Tercero

Que en el Polígono, el servicio de abastecimiento de agua se presta por el mismo, mediante un sistema formado por pozos de captación subterránea, un depósito de regulación y una red de distribución que no se adapta a la normativa técnica que aplica Canal Gestión a este tipo de instalaciones. El Ayuntamiento manifiesta que la red de distribución ha sido recibida y es de titularidad municipal.

Cuarto

Que el Polígono ha solicitado al Ayuntamiento que el abastecimiento de agua de consumo humano se efectúe desde la Red General de la Comunidad de Madrid y para ello se han iniciado las previsiones de la estipulación segunda del Convenio de Gestión Integral, con objeto de efectuar la encomienda de gestión a Canal y a Canal Gestión.

Quinto

Que en junio de 2013 Canal Gestión redactó un estudio técnico-económico en el que se presupuestaron en 704.486 euros (IVA excluido) las obras necesarias para construir una nueva red de agua de consumo humano, separativa de la actual abastecida por los pozos, y conectada a la Red General de la Comunidad de Madrid, así como las correspondientes acometidas.

Sexto

Que con fecha 30 de noviembre de 2011 se celebró el Convenio para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Algete y el Canal de Isabel II, (en adelante Convenio de Infraestructuras), en el que figura la aportación que debe hacer el Polígono por las infraestructuras externas al mismo, ejecutadas o en vías de ejecución, y que son las que han permitido plantear en este momento su abastecimiento desde la Red General de la Comunidad de Madrid. La repercusión asignada al Polígono es de 1.034.615,65 euros, IVA excluido, por las infraestructuras de abastecimiento y 1.522.885,27 euros, IVA excluido, por las infraestructuras de saneamiento, que no son objeto de la presente Adenda. Una vez aplicada la correspondiente actualización prevista en el Convenio de Infraestructuras, la repercusión asignada al Polígono por las infraestructuras de abastecimiento es de 1.039.789 euros, IVA excluido.

Séptimo

El Ayuntamiento y el Polígono solicitan a Canal Gestión la realización de las obras precisas para el abastecimiento de agua de consumo humano desde la Red General de la Comunidad de Madrid, y Canal Gestión acepta el encargo recibido.

Octavo

Que las partes acuerdan que hasta que finalice la obra de ejecución de una nueva red de distribución derivada de la Red General de la Comunidad de Madrid, Canal Gestión no tendrá responsabilidad alguna sobre las actuales instalaciones ni sobre la calidad del agua suministrada desde los pozos.

Noveno

Que el Polígono por Acuerdo de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de fecha 14 de abril de 2016, aprueba la firma de la presente Adenda y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, la suscriba.

Décimo

Que el Ayuntamiento por Acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2015, aprueba la presente Adenda y la forma de financiación de la repercusión del Convenio de Infraestructuras y de las obras que se indican en el Estudio técnico-económico mediante la implantación de la cuota suplementaria, tal y como se acuerda en el Capítulo VI, encomendando su firma al Alcalde-Presidente.

Undécimo

Que de acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), las partes deciden celebrar la presente Adenda que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto de la Adenda

La presente Adenda tiene por objeto regular la prestación del servicio de distribución de agua para consumo humano en el ámbito del Polígono Industrial Río de Janeiro de Algete, la ejecución de las obras necesarias para el abastecimiento desde la Red General de la Comunidad de Madrid, las relaciones comerciales con los interesados y el pago de la repercusión de las infraestructuras de abastecimiento prevista en el Convenio de Infraestructuras.

La realización de las obras previstas, así como la modalidad de la prestación de los distintos servicios se definen en dos fases:

— Primera Fase: Desde la entrada en vigor de la presente Adenda hasta la finalización de la conexión de la nueva red a construir en el Polígono a la Red General de la Comunidad de Madrid y de la ejecución de una nueva red de distribución y acometidas, los servicios de abastecimiento se realizarán por el Polígono.

— Segunda Fase: Desde la conexión de la red interna del Polígono a la Red General de la Comunidad de Madrid y finalización de la ejecución de una nueva red de distribución y acometidas (momento en el que se adscribirán las redes renovadas a Canal Gestión), los servicios de aducción y distribución se prestarán por Canal, a través de Canal Gestión.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de esta Adenda será aplicable a las redes de distribución de aguas de consumo humano cuya ejecución se encomienda a Canal Gestión por el Ayuntamiento y situadas en el ámbito del Polígono Industrial “Río de Janeiro”.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la Estipulación Tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en la presente Adenda y en el Convenio de Gestión Integral.

Cuarta

Normativa Técnica

La ejecución de cualquiera de las obras referidas a la construcción de la nueva red y acometidas y su conexión con la Red General de la Comunidad de Madrid, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.

Quinta

Calidad de las aguas

Habida cuenta de la situación del suministro durante la primera fase de la presente Adenda y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que Canal Gestión ejecute la conexión a la Red General de la Comunidad de Madrid, Canal Gestión no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su abastecimiento de agua de pozos.

Capítulo III

Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano

Sexta

Prestación del servicio de distribución de agua de consumo humano

El Ayuntamiento, como titular de las infraestructuras descritas en el Expositivo Tercero, excepto los pozos, encomienda al Polígono el mantenimiento y explotación de la red de distribución existente, así como la gestión comercial del servicio, desde la entrada en vigor de la presente Adenda y durante la Primera Fase de la misma.

Ejecutada la obra en su totalidad e iniciada la Segunda Fase de aplicación de la Adenda, Canal realizará, a través de Canal Gestión, la explotación y mantenimiento de la red de abastecimiento del Polígono y asumirá también la responsabilidad de la calidad del agua suministrada a cada usuario. En ese momento, el Polígono no podrá abastecerse para el consumo humano del agua de los pozos mencionados en el Expositivo Tercero ni mezclar ambas aguas.

Asimismo, iniciada la Segunda Fase de aplicación de la Adenda, Canal Gestión asumirá la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Decreto 2922/1975, al Decreto 3068/1975 y a las Normas Técnicas que aplica Canal Gestión para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.

Séptima

Servicio de aducción

Durante la primera fase de aplicación de la Adenda, el Polígono prestará el servicio de aducción.

A partir de la segunda fase, Canal Gestión prestará el servicio de aducción comprometiéndose el Polígono a no utilizar el agua de los pozos para el consumo humano. El Ayuntamiento colaborará en informar debidamente a todos los usuarios de esta circunstancia.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes

Octava

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

Desde la entrada en vigor de la presente Adenda y durante la Primera Fase de la misma, el Polígono realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda.

En la Segunda Fase de la Adenda, el Ayuntamiento encomienda a Canal, que lo prestará a través de Canal Gestión, la prestación del servicio de distribución y, por lo tanto, Canal Gestión efectuará el mantenimiento y explotación de las infraestructuras de distribución recién construidas, así como de las nuevas acometidas ajustándose a la normativa aplicable a Canal Gestión para la prestación del servicio de distribución, y asumirá también la responsabilidad de la calidad del agua suministrada, pues las nuevas infraestructuras quedarán adscritas a Canal Gestión, en los términos de la Estipulación Quinta del Convenio de Gestión Integral.

Novena

Reparación o adecuación de instalaciones

A partir de la Segunda Fase de esta Adenda será de aplicación la Estipulación Sexta del Convenio de Gestión Integral.

Décima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal Gestión

A partir de la Segunda Fase de esta Adenda será de aplicación la Estipulación Séptima del Convenio de Gestión Integral.

Undécima

Cortes de suministro

A partir de la Segunda Fase de esta Adenda será de aplicación la Estipulación Octava del Convenio de Gestión Integral.

Duodécima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

A partir de la Segunda Fase de esta Adenda será de aplicación la Estipulación Novena del Convenio de Gestión Integral.

Decimotercera

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares

En cualquiera de las fases de esta Adenda, previamente a la aprobación inicial o provisional por el Ayuntamiento de cualquier revisión o modificación del planeamiento que suponga alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales en el Polígono, el Ayuntamiento dará audiencia a Canal Gestión a fin de que este planifique las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, aunque este último no es objeto de la presente Adenda.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro del Polígono serán sometidas a la conformidad técnica de Canal Gestión.

Decimocuarta

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por Canal Gestión

En cualquiera de las fases de esta Adenda el Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal Gestión los planes y proyectos de obras del Polígono y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

Canal Gestión proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona Canal Gestión vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de distribución del polígono

Decimoquinta

Redacción y ejecución del Proyecto de construcción de una nueva red de distribución y acometidas

Canal Gestión adquiere el compromiso de redactar con antelación a la fecha prevista de inicio de ejecución de las obras el Proyecto indicado, conforme a las Normas Técnicas que aplica Canal Gestión e informar al Ayuntamiento de su contenido y fecha de inicio de las obras.

Ambas actuaciones, Proyecto y obras de las infraestructuras internas, serán realizadas por Canal Gestión según las Normas Técnicas que aplica y con cargo al Polígono según coste final real. A tal efecto, Canal Gestión procederá a la realización de la obra en una sola fase.

En el supuesto de las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas, respecto de las que se solicite el suministro durante la Primera Fase de aplicación de la Adenda, se ejecutarán las acometidas por el Polígono. En la Segunda Fase Canal Gestión ejecutara la acometida, siendo de aplicación la Estipulación Novena del Convenio de Gestión Integral.

Canal Gestión podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras por finalizar siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

El Ayuntamiento delega en Canal Gestión la dirección técnica completa de los proyectos y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, etc.), comprometiéndose a poner a disposición del Ayuntamiento la justificación documental de todas las inversiones que se realicen.

Decimosexta

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento y el Polígono se comprometen a proporcionar los terrenos de su propiedad que resulten necesarios para la ejecución de las obras para acopio de materiales, maquinaria, casetas de obras, etc.

En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y el Polígono se comprometen a constituir a favor de Canal Gestión los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por esta Empresa Pública.

Canal Gestión instará la expropiación de terrenos necesaria para adquirir aquellos suelos que no tengan carácter demanial y que se vean afectados por las infraestructuras proyectadas, siempre que no deban ser proporcionados por el Ayuntamiento o el Polígono, conforme a lo indicado anteriormente.

Decimoséptima

Planificación y ejecución de las Obras de renovación de la red de distribución

Canal Gestión, comenzará las obras siempre que haya obtenido todos los permisos necesarios y tenga disponibilidad sobre los terrenos afectados.

Las obras no comenzarán o, en su caso, se suspenderán, si existiera cualquier tipo de deuda del Polígono con Canal Gestión.

Las acometidas se realizarán por Canal Gestión en la misma fase que la ejecución de la de la red correspondiente. En el supuesto de que existiera alguna finca sin construir y, por tanto, sin suministro, se dejará realizado el primer tramo de la acometida.

Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.

Decimoctava

Ejecución de las obras

Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la estipulación anterior, Canal Gestión remitirá al Ayuntamiento la relación de las obras previstas.

Canal Gestión realizará las obras de construcción de las nuevas infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, no devengando tributo alguno por su ejecución.

Capítulo VI

Financiación de las obras

Decimonovena

Financiación de las obras

El coste de las obras previstas en el Expositivo Quinto es asumido por el Polígono y se financiará, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por Canal Gestión en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El pago de los gastos de repercusión previstos en el Expositivo Sexto son asumidos por el Polígono, y Canal Gestión acepta que los correspondientes a las infraestructuras de abastecimiento se recauden por medio de la cuota suplementaria prevista en la presente Adenda.

Por lo tanto se establece lo siguiente:

1.o El coste estimado de la totalidad de las obras descritas en la presente Adenda y de la repercusión económica de las infraestructuras de abastecimiento previstas en el Convenio de Infraestructuras asciende a 1.744.275 euros, IVA excluido, que se desglosaría en 704.486 euros, IVA excluido, correspondiente al presupuesto previsto de la obra y en 1.039.789 euros, IVA excluido, correspondiente a los gastos de infraestructuras de abastecimiento externas al Polígono. Este importe es asumido según lo previsto en la presente Adenda, por el Polígono, y se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente, por la cuota suplementaria, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en el Polígono, cuya cuantía se establece en el anexo adjunto, según los coeficientes de participación en la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial “Río de Janeiro” entregados por el Polígono, sin que dicha cuota varíe con el transcurso del tiempo. No obstante lo anterior, si en un futuro el Polígono modificase los coeficientes de participación en la Comunidad de Propietarios, lo que deberá comunicar fehacientemente a Canal Gestión, se modificará el importe a abonar en concepto de cuota suplementaria en relación con cada finca en la misma proporción en que varíe el coeficiente de participación.

El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios del Polígono otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación de obras de construcción mencionadas en el Expositivo Quinto que no sea la cuota suplementaria prevista en esta Adenda.

Se anexa listado con las naves industriales integrantes del Polígono, coeficientes de participación en la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial “Río de Janeiro” y el importe de la cuota suplementaria que deben satisfacer bimestralmente.

2.o Los usuarios con enganche de acometida a la red de agua pagarán directamente a Canal Gestión la cuota suplementaria de distribución, en la factura por consumos de agua, durante los años necesarios para la recuperación del coste de la obra.

Queda previsto que aquellas fincas que no tengan acometida de agua o teniéndola no contraten con Canal Gestión pagarán a la Comunidad de Propietarios una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en esta Adenda y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Comunidad de Propietarios. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por el Polígono con periodicidad semestral a Canal Gestión en concepto de amortización de obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada en relación con cada una de las parcelas.

La cuota suplementaria se girará por Canal Gestión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se amortice el coste total de las obras y se abonen los gastos de repercusión previstos en el Convenio de Infraestructuras.

El plazo de amortización asciende aproximadamente a 10 años. Tanto el plazo de amortización, como el coste de la obra pueden variar en función del coste real y final resultante de las obras a construir.

El importe recaudado mediante la cuota suplementaria se destinará, en primer lugar, a la amortización del coste de la obra prevista en el Expositivo Quinto. Una vez que Canal Gestión haya recuperado íntegramente las cantidades invertidas en la mencionada obra, el importe recaudado se destinará al pago de los gastos de infraestructuras de abastecimiento mencionadas en el expositivo Sexto.

3.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en esta Adenda, queda condicionada a su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y por tanto, queda asimismo condicionada a dicha publicación la propia eficacia de la presente Adenda.

4.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras, se realizan contratos o escrituras de venta, traspasos, etc. de las fincas internas del Polígono, los transmisores de las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda, y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de comunicar el cambio de titularidad a Canal Gestión, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. Canal Gestión no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas. En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Adenda, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Polígono también deberá informar de la existencia de la Adenda a los nuevos propietarios.

5.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado al Polígono por Canal Gestión.

Capítulo VII

Adscripción de instalaciones

Vigésima

Adscripción de instalaciones a Canal Gestión

Una vez concluidas las obras de construcción descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, Canal Gestión comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento, momento en el que el ámbito correspondiente al Polígono quedará integrado a todos los efectos en el marco de aplicación del Convenio de Gestión Integral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución del Polígono se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a Canal Gestión, por estar afectas a la prestación del servicio público que Canal Gestión tiene encomendado.

Capítulo VIII

Régimen de gestión comercial

Vigésima primera

Sistema de Gestión Comercial

A partir de la Segunda fase de esta Adenda, el Ayuntamiento y el Polígono encomiendan a Canal Gestión las siguientes funciones:

— Contratación de los suministros existentes y futuros.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

A partir de la Segunda Fase, los servicios de aducción y distribución se facturarán y cobrarán por Canal Gestión, según las tarifas oficiales aprobadas por la correspondiente Orden que esté en vigor, para la regulación de las tarifas de Canal Gestión.

Antes del inicio de la prestación del servicio de distribución en el Polígono por Canal Gestión, el Polígono o el Ayuntamiento entregarán a Canal Gestión las solicitudes de suministro de las fincas que componen el Polígono que tengan acometida de agua, debidamente cumplimentadas de conformidad con los documentos que establezca Canal Gestión, cualquiera que fuese su uso, con detalle de sus titulares, tipo de finca, dirección de suministro, dirección a efectos de contacto y forma de pago, para su incorporación al fichero de clientes de Canal Gestión.

En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro, Canal Gestión no ejecutará la nueva acometida cuando ejecute la obra.

Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos del Polígono serán objeto también de contratación.

Durante el período de vigencia de la Adenda la contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por el Ayuntamiento y por el Polígono. A tal efecto el Polígono emitirá el correspondiente certificado de lo abonado en concepto de derrama por el solicitante del nuevo suministro. Si del certificado se deduce que no ha abonado las derramas en su totalidad, Canal Gestión podrá cobrar las cantidades dejadas de abonar o reclamar su abono al Polígono. En el momento de la contratación del suministro se facturarán los derechos de contratación establecidos según el Decreto 3068/1975, según los precios vigentes de Canal Gestión en cada momento.

Canal Gestión realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975; en el Decreto 3068/1975 o normativa que los sustituya, derogue o complemente, por la normativa de consumo que resulte aplicable y por las instrucciones técnicas y los procedimientos normalizados de trabajo que se aprueben.

Capítulo IX

Régimen económico

Vigésima segunda

Régimen Tributario

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Decimoséptima del Convenio de Gestión Integral.

Vigésima tercera

Salvaguarda de las inversiones de Canal Gestión en las instalaciones

Denunciada la Adenda, de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación Trigésima Segunda, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las partes en relación con esta Adenda.

Capítulo X

Régimen regulador de las relaciones Canal Gestión-Cliente

Vigésima cuarta

De la relación contractual entre Canal Gestión, los clientes y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre Canal Gestión y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984, en el Decreto 137/1985 o normativa que los sustituya, derogue o complemente, por la normativa de consumo que resulte aplicable, por las instrucciones técnicas y los procedimientos normalizados de trabajo que se aprueben.

Vigésima quinta

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

Una vez que Canal Gestión inicie la prestación del servicio de gestión comercial, de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación Vigésima primera, emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, incluyendo la cuota suplementaria implantada.

Las tarifas a aplicar por los servicios de aducción y distribución serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para Canal Gestión en cada momento. Dichas tarifas serán percibidas por Canal Gestión.

Canal Gestión llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima sexta

Derechos de información y protección de datos

El Ayuntamiento o el polígono, como titular y responsables de sus ficheros que contienen datos de carácter personal, cederán a Canal Gestión los datos personales necesarios para la gestión de la encomienda efectuada, con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento encomendados por el Ayuntamiento en virtud de la presente Adenda, legitimándose la cesión ya que ambas entidades poseen competencias en materia de gestión de aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la Ley 17/1984 y en la Ley 3/2008, o bien, se requiere para el mantenimiento de la prestación del servicio público de distribución de agua.

A tales efectos, Canal Gestión incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Canal Gestión utilizará los datos que se le faciliten para gestionar los contratos, solicitudes o peticiones, y para aquellas otras finalidades relacionadas con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que presta Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, En todo caso podrán acceder, rectificar, oponerse o cancelar sus datos.

Las partes se comprometen a comunicar a los afectados, en el caso de que fuese necesario, la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Vigésima séptima

Potestad sancionadora de Canal

A partir de la Segunda Fase la potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas. Canal podrá encargar a Canal Gestión la gestión del cobro de las sanciones que se impongan.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Vigésima octava

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Las relaciones entre Canal Gestión y sus clientes se regirán por el Derecho privado.

Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.

Capítulo XI

Condiciones generales

Vigésima novena

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red adscrita

Realizada la obra de la red interna en su totalidad y una vez que las instalaciones queden adscritas a Canal Gestión, esta asumirá la responsabilidad por los daños que pudieran causarse por el funcionamiento de la nueva red ejecutada.

Trigésima

Seguimiento de la Adenda

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda.

Canal Gestión remitirá al Ayuntamiento y al Polígono, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota suplementaria; liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas o aportaciones extraordinarias del Polígono.

Trigésima primera

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Trigésima segunda

Vigencia y denuncia de la Adenda

Esta Adenda, una vez aprobada por el Polígono, en fecha 14 de abril de 20106, por el Pleno de la Corporación Municipal de fecha 21 de diciembre de 2015 y por los órganos competentes de Canal y de Canal Gestión, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez aprobada la cuota suplementaria contemplada en este Convenio, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que Canal Gestión considere la red de distribución suficientemente adecuada y las cantidades financiadas recuperadas (estimativamente 10 años, según lo expuesto en la Estipulación Decimonovena), momento en el cual se dejará de facturar la cuota suplementaria.

Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse, tanto la red ya renovada, como la gestión del servicio en el ámbito del Polígono, por el Convenio de Gestión Integral.

No obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las partes transcurridos, al menos, tres años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la Estipulación Vigésima Tercera.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente Convenio, por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.—Por Canal de Isabel II, Ángel Garrido García.—Por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, Rafael Prieto Martín.—Por el Ayuntamiento de Algete, Cesáreo de la Puebla Mesa.—Por el Polígono Industrial Río de Janeiro, David Sánchez Pascual.

(03/22.949/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.25: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-13