Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 58

85
Madrid número 58. Juicio verbal 373 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 373 de 2012, entre “Caixabank, Sociedad Anónima” y “Aldaes Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad y desahucio, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda, se debe declarar la resolución del contrato firmado entre las partes y en consecuencia se debe condenar a la demandada a abonar a la demandante al pago de la cantidad de 14.868,74 euros, y al pago de la cantidad de 23.995 euros, y abandonar los inmuebles objeto de arrendamiento, despacho profesional tipo E, 3.o número 1, sito en la calle Manuel Pombo Angulo, número 18, de Madrid, y la plaza de garaje número 52, sita en el sótano del citado edificio, y con expresa imposición de la condena de las costas causadas a la parte demandada.

Y encontrándose dicha demandada, “Aldaes Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente para que sirva de notificación al mismo, expido y firmo la presente en Madrid, a 2 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

EDICTO

En el referido juicio se ha dictado auto complemento del pronunciamiento de sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda, se debe declarar la resolución del contrato firmado entre las partes y en consecuencia se debe condenar a la demandada al pago de la cantidad de 14.868,74 euros, y al pago de la cantidad de 23.995 euros a la parte demandante, y abandonar los inmuebles objeto de arrendamiento, despacho profesional tipo E, 3.o número 1, sito en la calle Manuel Pombo Angulo, número 18, de Madrid, y la plaza de garaje número 52, sita en el sótano del citado edificio, disponiendo lo necesario para adecuar el Registro donde la finca se halla inscrita, y con expresa imposición de la condena de las costas causadas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Aldaes Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 21 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.894/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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