Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

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Madrid número 53. Juicio verbal 938 de 2015

EDICTO

Don César Luis Illanas Merino, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 53.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2), número 938 de 2015, instados por procuradora doña Rocío Blanco Martínez, en nombre y representación de don Antonio Cortés Borges, contra don José Ignacio Julio Parada Vázquez, en los que se ha dictado en fecha 8 de junio de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 213 de 2016

En Madrid, a 8 de junio de 2016.

Vistos por doña Ana María Iguácel Pérez, magistrada-juez titular de primera instancia del número 53 de esta ciudad, los autos de juicio verbal número 938 de 2015, promovidos por don Antonio Cortés Borges, representado por la procuradora doña Rocío Blanco Martínez y defendido por sí mismo, contra don José Ignacio Julio Parada Vázquez, en situación legal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Rocío Blanco Martínez, actuando en representación de don Antonio Cortés Borges, debo condenar y condeno a don José Ignacio Julio Parada Vázquez a pagar a la parte actora la suma de 3.654,56 euros, más el abono del interés legal desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, condenando al demandado al pago de las costas procesales del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente sentencia y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la oportuna consignación en la entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, lo que deberá ser acreditado. Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Ignacio Julio Parada Vázquez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 8 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.111/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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