Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160709-3

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

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Madrid número 6. Ejecución 120 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 120 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Boyan Ivanov Hristov y don Joaquín Alcaraz Morejudo, frente a “Tangente Trader, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Eva San Pablo Moreno.—En Madrid, a 30 de septiembre de 2015.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 24.993,65 euros de principal (6.916,77 euros para don Joaquín Alcaraz Morejudo y 18.076,88 euros para don Boyan Ivanov Hristov) y sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, para que en el término de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen bienes de la deudora que les consten.

Decreto

En Madrid, a 9 de febrero de 2016.

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 22.612,65 euros de principal (6.250,09 euros a don Joaquín Alcaraz Morejudo y 16.362,56 euros a don Boyan Ivanov Hristov), 1.499,58 euros de intereses y 2.499,36 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional parcial de la ejecutada “Tangente Trader, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tangente Trader, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.082/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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