Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160708-60

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza cesión uso despachos

En la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento, el día 17 de marzo de 2016, se acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la cesión de uso de despachos y espacios de los centros de participación ciudadana de San Fernando de Henares, una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE DESPACHOS Y ESPACIOS DE LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Centro de Participación Ciudadana Marcelino Camacho y el Centro Multifuncional de Asociaciones Rafael Sánchez Ferlosio, son unos equipamientos del Ayuntamiento de San Fernando de Henares destinados a fomentar el tejido social a través de la puesta a disposición de las entidades ciudadanas de espacios de reunión, al apoyo a la gestión asociativa y a la realización de actividades de iniciativa propia.

Las presentes normas reguladoras tienen como fin regular los usos y procedimientos de gestión de dichos espacios, estableciendo los sistemas de acceso a las diferentes dependencias, los horarios de apertura, el equipamiento y los recursos cedidos y/o puestos a disposición de las entidades y los órganos de gestión y coordinación del centro.

Capítulo I

Del objeto de la ordenanza reguladora

Artículo 1. Objeto.—1. Las cesiones de uso de los despachos, salas y locales de propiedad municipal que tengan por finalidad facilitar a las entidades sociales un espacio donde desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos estatutarios, se contemplarán en esta ordenanza.

2. Se excluyen de esta Norma las cesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, no obstante estarán sometidas a autorización municipal.

3. Quedan incluidos en estas normas reguladoras, tanto los espacios Participación Ciudadana Marcelino Camacho como los del Centro Multifuncional de Asociaciones Rafael Sánchez Ferlosio.

Art. 2. Tipología de espacios y formas de uso.—1. Despachos de entidades destinados a la realización de las siguientes actividades:

— Almacenamiento de documentación básica de entidades.

— Atención permanente de socios/as.

— Atención a interesados/as por campañas (socios/as, vecinos/as).

— Reuniones.

2. Aulas de uso múltiple destinadas a la realización de las siguientes actividades:

— Reuniones y asambleas hasta un máximo de 40 personas.

— Práctica de actividades de expresión corporal, manualidades sencillas, audiovisuales, formación, exposiciones de pequeño formato.

— Conferencias. Congresos con necesidades de espacios de manera simultánea.

3. Salón de actos destinado a las siguientes actividades:

— Conferencias. Congresos.

— Audiovisuales.

— Espectáculos de pequeño formato.

— Reuniones hasta de 80 personas.

— Encuentros informales.

4. Espacios comunes que incluyen pasillos y hall del centro, destinado a los siguientes usos.

— Exposiciones.

— Encuentros informales.

— Lectura y estudio de documentación. Internet.

— Puntos de información.

— Buzones de entidades.

5. Inventario de espacios.

— Centro de Asociaciones Marcelino Camacho:

• Once despachos de 24 m2 aproximadamente ubicados en las plantas primera y segunda del centro.

• Cuatro aulas de uso múltiple situadas en la planta baja.

• Un salón de actos para uso múltiple

• Dos aulas de uso múltiple situadas en la planta primera del centro de asociaciones.

• Una sala de reuniones para 12 personas máximo ubicada en la primera planta.

• Espacios comunes.

— Centro Multifuncional de asociaciones Rafael Sánchez Ferlosio:

• Un despacho de 12 m2 aproximadamente.

• Tres aulas de 35,5 m2 cuadrados aproximadamente.

• Un aula de 50 m2 ubicada en el centro multifuncional de asociaciones.

• Un aula de 62 m2 situada en el centro multifuncional de asociaciones.

• Un aula de 70 m2 ubicada en el centro multifuncional de asociaciones.

Art. 3. Entidades cesionarias.—1. Podrán acceder al uso de los espacios referidos en el artículo anterior las entidades sin ánimo de lucro que estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Municipales con al menos una antigüedad de tres meses, y que no cuenten con otros espacios o locales.

2. Se considera que una entidad o asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus estatutos fundacionales y no desarrolle actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, que el fruto o beneficio de esta actividad se destine única y exclusivamente, al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas estatutariamente, sin reparto de beneficios directos o indirectos entre sus asociados o terceras personas.

3. El Ayuntamiento de San Fernando reconoce la importante contribución de las nuevas formas de organización social, a través de plataformas y colectivos ciudadanos, no inscritos en el registro municipal de entidades ciudadanas, y en la medida de las posibilidades, facilitará espacios de forma puntual a estas organizaciones para el desarrollo de sus actividades siempre y cuando se acredite de manera fehaciente una actividad permanente en el municipio, independientemente de su personalidad jurídica.

4. Las entidades no podrán tener el centro como domicilio social, a efectos de responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, por lo que, en cualquier caso, el domicilio social deberá ser ajeno a las dependencias municipales.

5. Las entidades que tendrán derecho a la utilización del centro y al uso estable de los espacios serán:

— Asociaciones con fines genéricos.

— Asociaciones definidas por un ámbito territorial de parte del municipio.

— Asociaciones juveniles.

— Asociaciones de mujeres.

— Asociaciones y clubes deportivos.

— Peñas de distinta tipología con personalidad jurídica.

— Federaciones de Asociaciones.

— Asociaciones de pequeños y medianos empresarios y de consumidores.

— Asociaciones culturales.

Quedan excluidos del uso estable de los espacios:

— Entidades con domicilio social en San Fernando pero que no puedan acreditar actividad en el municipio.

— Colectivos de ciudadanos que no tienen personalidad jurídica con vocación de temporalidad.

— Entidades con ánimo de lucro pero cuya actividad tiene un marcado interés social.

— Cooperativas y/o mancomunidades de propietarios de viviendas.

— Asociaciones de padres y madres de alumnos.

— Asociaciones de usuarios de alguna de las diferentes escuelas municipales.

— Sindicatos.

— Partidos políticos.

— Asociaciones juveniles de partidos políticos.

— Asociaciones o entidades de carácter religioso, iglesias y/u otros oficios religiosos.

— Entidades ciudadanas que cuenten con local propio en el municipio.

Estas entidades tendrán derecho al uso y disfrute de los servicios del centro de carácter puntual en los términos que se disponga.

Se establecerá una ordenanza municipal para regular el uso del salón de actos por empresas, comunidades de vecinos, etcétera.

Capítulo II

De la reserva de espacios y prioridad de uso de los mismos

Art. 4. Limitaciones al uso de los centros de asociaciones.—1. De manera genérica no se permitirá dentro del centro, la realización de actividades que vulneren las leyes o que promuevan valores contrarios a la igualdad de derechos de todas las personas, o que vulneren los derechos humanos.

2. Los partidos políticos podrán utilizar puntualmente y para actos de carácter abierto los espacios del centro, siempre y cuando no vulneren los derechos humanos ni realicen ninguna discriminación por razones de procedencia, cultura, condición sexual, etcétera. En los períodos de elecciones podrán utilizarlos en los términos dispuestos por la Junta Electoral.

3. Queda totalmente prohibido el uso de las instalaciones de los centros de participación ciudadana para reuniones o convocatorias de reuniones o congregaciones que tengan por objeto o contenido la difusión de mensajes o realización de actos que promuevan, favorezcan, faciliten, beneficien, amparen, apoyen o sostengan formas de discriminación por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias, etnia, raza o nación, sexo, orientación o identidad sexual, condición laboral o social, razones de género, motivos de enfermedad o discapacidad, condición de refugiado, asilado o extranjero sea o no residente legal en España y, en general, cuantos actos difundan, divulguen ideas o doctrinas que supongan discriminación no permitida por las leyes.

Art. 5. Espacios de uso de los centros de asociaciones.—1. Los espacios útiles del centro de Asociaciones son los despachos de las entidades, las aulas de usos múltiples, el salón de actos, los espacios comunes y los almacenes.

Art. 6. Despachos de entidades del centro de asociaciones.—1. Se realizarán las peticiones de uso por parte de las entidades dirigidas a la Concejalía de Participación Ciudadana especificando: horarios de uso, personas que usarán la sala, medios materiales y espacio de almacenamiento si fuera necesario.

2. Las entidades firmarán un compromiso de cumplimiento del presente reglamento, en que se recogerán los derechos y obligaciones de los usuarios, siendo el no cumplimiento del mismo motivo de sanción que puede llevar a la suspensión de la cesión del espacio.

3. La cesión de uso de un despacho se hará por períodos anuales, debiendo renovarse cada año.

4. Todos los despachos son de uso compartido. La Concejalía organizará los espacios en función de la disponibilidad de los mismos, teniendo en cuenta las necesidades de las entidades recogidas en las solicitudes.

5. El Ayuntamiento declina cualquier responsabilidad sobre cualquier material propio de la entidad que guarde en el espacio del centro y que no haya sido declarado.

6. De manera excepcional, aquellas entidades que no tengan reconocido el derecho al uso de este tipo de espacios podrán solicitarlo para campañas específicas y no permanentes en el tiempo, siendo la Concejalía la encargada de decidir sobre la autorización de dicho uso.

Art. 7. Aulas de usos múltiples.—1. Actividades periódicas.

— Las peticiones de este tipo de actividades se presentarán en forma de proyecto a la Concejalía de Participación Ciudadana, en la forma que esta determine.

— Las entidades firmarán un convenio en el cual se fijarán las obligaciones y los derechos de las partes.

— En cualquier caso, las aulas estarán a disposición de la Concejalía para la utilización por otras entidades fuera del horario convenido y en las formas que se establezcan.

2. Actividades puntuales.

— Se procurará mantener espacios sin uso permanente para la realización de encuentros puntuales de entidades.

— La solicitud de los mismos se deberá realizar con un mínimo de siete días y un máximo de tres meses previo a la realización de la actividad.

— La reserva de espacios atenderá a la aplicación del criterio de prioridad según la tipología de las peticiones, al interés e impacto social en el municipio y al orden de llegada.

3. Congresos. Actividades que requieran espacios diversos.

— Las peticiones de entidades para la realización de congresos o actividades que requieran el uso de más de un espacio simultáneo deberán tramitarse con al menos dos meses de antelación.

— Los congresos que no sean de acceso público, así como los que requieran de los pagos de inscripción deberán hacer frente al pago de las tasas municipales de uso de espacios públicos que se regulen por ordenanzas.

— Si la realización de dichas actividades necesitase de la cesión de espacios u horarios de otras entidades deberán ser estas las que autoricen la cesión.

4. Salón de actos.

— La actividad principal del salón de actos será la de realización de actividades públicas, teniendo estas prioridad sobre las actividades internas de las entidades.

— Se establece como objetivo la realización de una programación trimestral de uso del salón de actos, por lo que las entidades procurarán realizar las peticiones de acuerdo a este criterio.

— Las actividades realizadas por el Ayuntamiento tendrán prioridad sobre las peticiones de las entidades, procurando en todo caso consensuar las modificaciones horarias necesarias.

— El salón de actos podrá utilizarse también como aula de actividades esporádicas para actividades puntuales de carácter cerrado de entidades, ajustándose a los términos establecidos para la realización de las mismas.

5. Aulas de uso permanente en el Centro Multifuncional de Asociaciones.

— En función de las características de las actividades de las entidades las aulas del Centro Multifuncional de Asociaciones Rafael Sánchez Ferlosio podrán destinarse de forma exclusiva a una entidad. El área de Participación Ciudadana estudiará la viabilidad de las propuestas y emitirá informe justificativo de los impedimentos que existen para poder compartir dichos espacios.

— Las entidades que obtengan un aula para su uso exclusivo firmarán un convenio en el cual se fijarán las obligaciones y los derechos de las partes.

— La permanencia en el tiempo de estas actividades serán objeto de revisión anual o cuando lo determine la propia naturaleza de la actividad.

— Aquellas asociaciones que cuentan con un espacio cedido en dicho centro mantendrán la prioridad de uso.

5. Espacios comunes.

— Para exposiciones.

a) Se definen como espacios para exposiciones los pasillos del Centro de Asociaciones, lugares de paso, “hall” del centro, salón de actos y las salas de préstamo.

b) La programación de exposiciones se realizará trimestralmente, por lo que las entidades interesadas en exponer deberán ajustarse en los tiempos de petición a esta programación.

c) Las exposiciones que requieran un seguro especial será a cargo de la entidad, salvo acuerdo previo con la Concejalía.

d) El Ayuntamiento declina cualquier responsabilidad sobre obras no aseguradas.

e) La programación de exposiciones del Ayuntamiento tendrá prioridad sobre la petición de las entidades, procurando, en todo caso, consensuar las posibles modificaciones horarias que se determinen.

— Encuentros informales.

a) La Concejalía será la encargada de aprobar la realización de estos eventos, tratando de que se adecuen a las programaciones de actividades trimestrales del Centro.

b) No se permitirán actos de este tipo con acceso restringido ni reserva del derecho de admisión.

c) No se permitirá el cobro de entradas para este tipo de encuentros salvo acuerdo motivado con la Concejalía de Participación Ciudadana, siempre y cuando los fines de la actividad tengan carácter benéfico.

d) Puntos de Información y buzones de entidades.

e) La Concejalía habilitará tablones de anuncios en el seno de los centros para el intercambio de información entre las entidades.

f) Los elementos que quieran publicitarse serán facilitados a los responsables del Centro, que regularán la renovación de los materiales del mismo.

g) No se permitirá la publicación de carteles ofensivos ni discriminatorios

h) La Concejalía pondrá a disposición de las entidades buzones para la recepción privada de correspondencia, debiendo hacerse cargo las entidades de su mantenimiento.

i) El Ayuntamiento no se hará cargo de la recepción de correo certificado o de paquetes de mensajería alguna.

— Espacios de almacenamiento.

a) El Ayuntamiento habilitará pequeños espacios de almacenamiento para la guarda de pequeños enseres, materiales de actividades, etcétera.

b) Las entidades solicitantes deberán mantener dicho espacio.

c) El Ayuntamiento no se responsabilizará de los materiales ni enseres almacenados.

Art. 8. Mantenimiento.—1. Las entidades cesionarias vendrán obligadas a la conservación diligente de los espacios cedidos, tanto en uso exclusivo como compartido, así como los demás espacios e instalaciones de utilización común. Igualmente, responderán de los daños derivados del uso del mobiliario por parte de sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, debiendo proceder a su reparación o sustitución por otros de igual o similar calidad, previa conformidad de Ayuntamiento.

Art. 9. Horarios de uso del centro.—1. Uso individualizado.

— Las entidades beneficiarias de un espacio individualizado podrán fijar libremente el horario de apertura y cierre, dentro del horario de apertura al público del Centro de Participación Ciudadana Marcelino Camacho.

— Las entidades beneficiarias de espacios en el Centro Multifuncional de Asociaciones Rafael Sánchez Ferlosio dispondrán de horario libre.

2. Uso compartido.

— Cuando el espacio de uso cedido sea compartido con una o varias entidades asociativas, los respectivos convenios contemplarán los días y horario en que podrá ser utilizado por cada asociación.

— El uso fuera del horario fijado requerirá autorización previa de los responsables del centro y nunca podrá ser en el horario de otra entidad.

Art. 10. Responsabilidad civil.—1. Cada entidad será responsable directa de los daños o perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

Capítulo III

De los órganos de coordinación y gestión del Centro

Art. 11. Principio de participación en la gestión.—1. El Centro de Participación Ciudadana Marcelino Camacho y el Centro Multifuncional de Asociaciones Rafael Sánchez Ferlosio son infraestructuras del Ayuntamiento de San Fernando de Henares. En cumplimiento del objetivo de fomentar el tejido social se regulará la participación de las entidades sociales en la gestión de ambos centros.

2. A tal efecto se creará una coordinadora de los Centros de Participación Ciudadana como órgano rector.

3. Dicha coordinadora estará formada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve personas elegidas por las entidades ciudadanas que realicen actividades en los Centros y estará presidida por la Concejalía de Participación Ciudadana, integrándose como Consejo de Participación a tenor de lo dispuesto para los Consejos o Mesas Sectoriales del Reglamento de Participación Ciudadana.

Capítulo IV

Derechos y deberes de las asociaciones y entidades

Art. 12. Derechos.—1. Las entidades usuarias de los Centros tienen derecho a la utilización de los diferentes espacios y equipamiento disponible, de acuerdo a los horarios y fechas que le sean designadas previamente.

2. Todas las entidades que utilicen de manera permanente los espacios de los centros de participación ciudadana tiene derecho a ser elegidas para formar parte de los órganos rectores del centro.

3. Todas las entidades de San Fernando de Henares, debidamente registradas, pueden solicitar domicilio postal en el centro de Asociaciones.

4. Los derechos de uso de las instalaciones son para las personas que participan en alguna de las actividades de las entidades usuarias, asumiéndolos representantes de estas las responsabilidades derivadas de dicho uso.

Art. 13. Deberes.—1. Las entidades usuarias de los centros de participación ciudadana asumen el presente Reglamento como norma fundamental que guía el funcionamiento de los centros.

2. Las entidades usuarias del centro participación ciudadana nombrarán un representante que responderá ante los órganos de funcionamiento del Centro y ante el Ayuntamiento de San Fernando de Henares de las actividades que desarrolle su entidad.

3. Todas las entidades que hagan uso de las instalaciones observarán las normas de convivencia, teniendo el deber de mantener el centro en perfecto estado, asumiendo la responsabilidad de un buen uso por parte de los participantes en sus actividades y comprometiéndose a reparar los posibles daños que se puedan producir.

4. Todas las entidades usuarias están obligadas a colaborar en su buen funcionamiento, así como colaborar con el Ayuntamiento en las actividades de formación y promoción del tejido asociativo del municipio.

5. Las entidades no podrán hacer un uso del espacio distinto para el que fue concedido. No podrán alquilar ni ceder el espacio que ocupan, ni utilizarlo con ánimo de lucro.

Art. 14. Inventario del centro de asociaciones.—1. El Ayuntamiento realizará un inventario en el momento de la cesión de los equipamientos y materiales de cada sala y despacho a fin de asegurar el compromiso de las entidades en el buen uso y mantenimiento de los mismos.

2. Los equipamientos y materiales de cesión se destinan al uso del mismo en el seno del centro de asociaciones, no estando permitido sacarlos del mismo salvo autorización expresa.

3. En el Centro de Asociaciones el mobiliario será el que ponga a disposición de las entidades la Concejalía de Participación Ciudadana. No se permitirá la introducción de otro mobiliario, salvo petición motivada y con la conformidad de los responsables técnicos del Centro.

Art. 15. De inspección.—1. El Ayuntamiento podrá ejercer, en cualquier momento, la potestad de inspección en todas las instalaciones del Centro de Participación Ciudadana Marcelino Camacho y del Centro Multifuncional de Asociaciones Rafael Sánchez Ferlosio.

Art. 16. Responsabilidad de las entidades usuarias.—1. En caso de incumplimiento de las obligaciones se podrá incoar un expediente sancionador mediante un procedimiento que permita la audiencia del representante de la entidad afectada. La propuesta de sanción será elevada a los órganos que determine el Ayuntamiento para su resolución definitiva, de acuerdo con la Ley 30/1992, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Las sanciones podrán ser leves, graves o muy graves, y podrán tener las siguientes consecuencias según el grado de gravedad:

— Amonestación verbal o escrita.

— Exigencia de reparación del daño.

— Exclusión temporal de uso de las instalaciones.

— Expulsión definitiva del Centro de Asociaciones.

Capítulo V

Causas de extinción de la cesión de uso

Art. 17. Causas de extinción de la cesión.—1. El acuerdo de cesión puede extinguirse:

— Por finalización de su término inicial o sus prórrogas.

— Por mutuo acuerdo entre las partes.

— Por renuncia de la entidad o por falta reiterada de utilización efectiva de los espacios cedidos.

— Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el convenio de cesión o que contravengan las presentes normas reguladoras, en especial actividades económicas con lucro para particulares.

— Por disolución de la entidad.

— Por necesidad suficientemente motivada del uso del local para la prestación de otros servicios municipales que lo requieran.

2. En el caso de que la extinción de la cesión o de la autorización de uso venga motivado por la necesidad de espacios contemplada en el apartado anterior, el Ayuntamiento, de mutuo acuerdo, procurará facilitar otro espacio para el desarrollo de actividades y/o servicios que se venían prestando en el espacio objeto del acuerdo.

3. La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

4. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión o la autorización de uso, la asociación deberá reintegrar al Ayuntamiento el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de quince días.

En caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la demora.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

En San Fernando de Henares, a 17 de junio de 2016.—La alcaldesa-presidenta, Catalina Rodríguez Morcillo.

(03/24.105/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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