Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2016

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160708-17

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

17
ACUERDO de 17 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Universidad Autónoma de Madrid.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma.

DISPONGO

Primero

Los ficheros del Universidad Autónoma de Madrid serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo.

Segundo

Se crean los ficheros incluidos en el Anexo I de este Acuerdo, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero

Los ficheros incluidos en el Anexo II de este Acuerdo, creados por disposiciones generales anteriores, se adaptarán a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del citado Anexo, de acuerdo a lo especificado en el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999.

Cuarto

Se suprimen los ficheros incluidos en el Anexo III de este Acuerdo en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, y el artículo 54.3.

Quinto

Los ficheros que se recogen en los Anexos de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Sexto

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Séptimo

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: Portal del investigador.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Portal del investigador.

a.2) Finalidad y usos previstos: Dar visibilidad a las investigaciones y trabajo que llevan a cabo en la UAM a fin de potenciar su puesta en valor (Recursos humanos [Formación de personal], Finalidades varias [Fines científicos, históricos o estadísticos-Otras finalidades]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Investigadores de la UAM (empleados).

b.2) Procedencia: Gestión de Personal (Fuentes accesibles al público. Diarios y boletines oficiales, Registros públicos, Administraciones Públicas).

Procedimiento de recogida: Fuentes públicas: Internet.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: Nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico.

— Otras categorías de carácter personal:

Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones-Experiencia profesional).

Datos de detalles de empleo (Puestos de trabajo-Historial del trabajador-Quinquenios y Sexenios).

Datos de información comercial (Creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas).

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero: Gestión de identidades.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Gestión de identidades.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de datos de identidad de usuarios, para la provisión, autenticación y autorización de los servicios de información propios de la UAM (Finalidades varias [Otras finalidades]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Usuarios de la UAM (empleados, ciudadanos y residentes, estudiantes).

b.2) Procedencia: El propio interesado (el propio interesado o su representante legal).

Procedimiento de recogida: Relaciones contractuales, matrículas y Alumni.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: NIF/DNI, Núm. Registro Personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico.

— Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (fecha de nacimiento-edad-sexo-nacionalidad-fotografía).

Datos de detalles de empleo (Cuerpo/Escala-Puestos de trabajo).

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero: Atención a la discapacidad.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Atención a la discapacidad.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de servicios ofrecidos a las personas con discapacidad o con necesidades especiales en la Universidad Autónoma de Madrid (Recursos humanos [Formación de personal], Trabajo y bienestar social [Servicios sociales a minusválidos-Otros servicios sociales]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Miembros de la comunidad universitaria (estudiantes).

b.2) Procedencia:

Del interesado (el propio interesado o su representante legal).

Procedimiento de recogida: Proceso de matrícula y formulario elaborados al efecto.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico.

— Otros datos especialmente protegidos: Salud (recabados con consentimiento expreso del afectado).

— Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (fecha de nacimiento-lugar de nacimiento-edad-sexo-nacionalidad-certificado de discapacidad e informes médicos).

Datos académicos y profesionales (formación, titulaciones).

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto.

Fichero: Docencia en red.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Docencia en red.

a.2) Finalidad y usos previstos: Servicios de docencia en red y formación online (Recursos humanos [Formación de personal], Educación y cultura [Enseñanza superior], Finalidades varias [Fines científicos, históricos o estadísticos]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Estudiantes, profesores y personal de apoyo en la Docencia y formación en red de la Universidad Autónoma de Madrid (empleados, estudiantes).

b.2) Procedencia:

El propio interesado (el propio interesado o su representante legal).

Procedimiento de recogida: Gestión académica y los formularios existentes al efecto para el alta en los cursos correspondientes.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico.

— Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (fecha de nacimiento-lugar de nacimiento-edad-sexo-nacionalidad).

Datos académicos y profesionales (formación, titulaciones-historial de estudiante).

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

ANEXO II

FICHEROS QUE SE MODIFICAN

Órgano responsable: Secretaría General.

Fichero: Gestión Académica.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Gestión Académica.

a.2) Finalidad y usos previstos: Matriculación de alumno, gestión de expedientes académicos, títulos de la UAM y encuestas de actividad docente (Educación y cultura [Enseñanza superior-Enseñanzas artísticas e idiomas], Estadística [Función estadística pública-Encuestas sociológicas y de opinión], Finalidades varias [Fines científicos, históricos o estadísticos-Gestión de estadísticas internas]).

Órgano responsable: Secretaría General.

Fichero: Gestión de nóminas y personal.

a) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Órgano responsable: Secretaría General.

Fichero: Asesoría Jurídica.

a) Órganos responsables del fichero: Secretaría General.

Órgano responsable: Secretaría General.

Fichero: Registro de grupos de investigación.

a) Órganos responsables del fichero: Secretaría General.

Órgano responsable: Secretaría General.

Fichero: CEAL.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: CEAL.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de actividades y servicios del Centro de Estudios de América Latina cuyo objetivo es la realización de actividades conjuntas de formación, investigación y culturales en América Latina (Educación y cultura [Enseñanza superior-Becas y ayudas a estudiantes], Finalidades varias [Procedimientos administrativos-Gestión de estadísticas internas]).

ANEXO III

FICHEROS QUE SE SUPRIMEN

Órgano Responsable: Secretaría General.

a) Identificación del fichero: Rincón.

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: Los datos fueron destruidos cuando dejó de prestarse el servicio, tanto la base de datos que los contenía como todas las copias de seguridad de la misma.

Motivos: El servicio ha dejado dejo prestarse en el 2008.

Órgano Responsable: Secretaría General.

a) Identificación del fichero: Encuesta de actividad docente.

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: Los datos se integran en el fichero de Gestión Académica.

Motivos: Los datos se integran en el fichero de Gestión Académica.

Órgano Responsable: Secretaría General.

a) Identificación del fichero: Proyectos de investigación CEAL.

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: Los datos se integran en el fichero CEAL.

Motivos: Los datos se integran en el fichero CEAL.

Órgano Responsable: Secretaría General.

a) Identificación del fichero: Alojamientos.

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: Los datos se integran en el fichero CEAL.

Motivos: Los datos se integran en el fichero CEAL.

Órgano Responsable: Secretaría General.

a) Identificación del fichero: Pagos.

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: Los datos se integran en el fichero gestión económica.

Motivos: Los datos se integran en el fichero gestión económica.

Órgano Responsable: Secretaría General.

a) Identificación del fichero: UTID.

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: Los datos se integran en el fichero gestión de identidades.

Motivos: Los datos se integran en el fichero gestión de identidades.

(03/24.650/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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