Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160708-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

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Madrid número 75. Procedimiento 218 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Da fe. Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia-divorcio contencioso número 218 de 2014, instados por el procurador don Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de don Darío Comesaña Comesaña, contra doña María Ludivia Fonseca Barragán, en los que se ha dictado en fecha 5 de noviembre de 2015 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Darío Comesaña Comesaña, representado por el procurador de los tribunales don Evencio Conde de Gregorio, contra doña Ludivia Fonseca Barragán, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0218-14 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia, deberá, además, hacer constar el siguiente IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “Concepto y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-0218-14.

Firme que sea la presente resolución, entréguese testimonio de la misma a la parte, a fin de ser anotada la misma en el Registro que corresponda, debiendo dar cuenta a este Juzgado, una vez verificada dicha anotación (RC Central).

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Ludivia Fonseca Barragán, quien se encuentra declarada en rebeldía procesal en estos autos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.990/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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