Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160708-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 5

123
Sevilla número 5. Procedimiento 342 de 2013

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 342 de 2013, a instancias de la parte actora don José Antonio Zarco Fuentes, contra “Basel Franquicia, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de fecha 1 de junio de 2016 del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por don José Antonio Zarco Fuentes, contra “Basel Franquicia, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad.

2. Condeno a la demandada “Basel Franquicia, Sociedad Limitada”, a que pague al demandante don José Antonio Zarco Fuentes la cantidad total de 4.999,30 euros por el concepto ya indicado.

3. Condeno también a la demandada “Basel Franquicia, Sociedad Limitada”, a que pague al demandante don José Antonio Zarco Fuentes el interés legal del dinero de dicha cantidad desde la fecha en que se efectuó la primera reclamación hasta la notificación de la sentencia a la parte condenada; y el interés procesal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de notificación de la sentencia a la parte condenada hasta el total pago.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 4022/0000/65, con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad “Banco Santander”, sucursal sita en la calle José Recuerda Rubio de Sevilla, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Si recurre la empresa condenada, al escrito de interposición del recurso deberá acompañar el justificante de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), con apercibimiento de que en caso de que no se acompañase dicho justificante, la letrada de la Administración de Justicia le requerirá para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada; y que la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento de la letrada de la Administración de Justicia, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Basel Franquicia, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 1 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.867/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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