Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160708-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 5

117
Alicante número 5. Procedimiento 357 de 2013

EDICTO

En este Juzgado, en el procedimiento judicial número 357 de 2013, seguido a instancias de doña María del Pilar Losa Serrano, contra Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, “Esabe Valenciana de Seguridad, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, administración concursal de “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, y administración concursal de “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, se ha dictado resolución, que en la parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Pilar Losa Serrano, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima” (antes denominada “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”), administradora concursal “Forensic Solutions, Sociedad Limitada Profesional”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, administrador concursal en la persona de don Pedro Juez Martel y “Esabe Valenciana de Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a los mismos al abono solidario de la cantidad de 9.628,69 euros, más intereses de mora, absolviendo a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, y respondiendo el Fondo de Garantía Salarial en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con apercibimiento de que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación a anunciar ante este Juzgado y para la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, conforme el artículo 194 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Será indispensable que la parte que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso haber efectuado depósito por importe de 300,00 euros y consignación de la cantidad objeto de la condena en el “Banco Santander”, cuenta del Juzgado IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en “Concepto” la referencia número 0115/0000/CC/0357/13, donde “CC” es 36 y 65, respectivamente; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por aval solidario, de duración indefinida pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, siendo este documento de necesaria presentación, registro y depósito en la oficina judicial (artículos 192 y 229 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el acuerdo de Sala Cuarta del Tribunal Supremo constituida en Sala General de fecha 6 de junio de 2013, no se requerirá el abono de tasas a trabajadores, afiliados a la Seguridad Social, personal funcionario y estatutario y sindicatos.

De conformidad con lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, reguladora de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, para la interposición (artículo 195 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) del recurso deberá acompañarse justificante de pago de la tasa (cantidad fija, más gravamen base imponible), con arreglo al modelo oficial 696, debidamente validado. De no cumplirse todos estos requisitos no se dará trámite al recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las partes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado (salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o emplazamiento, conforme dicta el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), expido el presente en Alicante, a 1 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.890/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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